Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS MARITIMAS (36000044011981) de Pontevedra
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...Pontevedra

Última revisión
14/08/2013

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de AGENCIAS MARITIMAS (36000044011981) de Pontevedra

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2013 en adelante

Tiempo de lectura: 24 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2013-08-14
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2013-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-04-01
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2018-01-01
Tipo:
Revision , Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2017-06-30
Boletín:
Boletín Oficial de Pontevedra
F. Vigor:
2016-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 2-11)

Convenio Colectivo do Sector de "Agencias Maritimas, Consignatarias y Estibadoras de Buques y Actividades afines". Codigo de Convenio numero 36000044011981 (Boletín Oficial de Pontevedra num. 155 de 14/08/2013)

Preambulo

AGENCIAS MARITIMAS, CONSIGNATARIAS, ESTIBADORAS DE BUQUES Y ACTIVIDADES AFINES DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA

CONVENIO COLECTIVO DO SECTOR DE "AGENCIAS MARÍTIMAS, CONSIGNATARIAS Y ESTIBADORAS DE BUQUES Y ACTIVIDADES AFINES". CÓDIGO DE CONVENIO NÚMERO 36000044011981

Visto o Acordo da Comisión Paritaria pola que se aproba o Convenio Colectivo do Sector de "Agencias Marítimas, Consignatarias y Estibadoras de Buques y Actividades afines",ditoacordo foi suscrito en representación da parte económica, por unha representación da Asociación de Empresas Consignatarias y Estibadoras de Buques (ACOESPO) da provincia de Pontevedra, e da parte social polos representantes das centrais sindicais ,CCOO, UGT, e CIG, o 29 de maio de 2013.

Primeiro.Dito Acordo foi presentado na Xefatura Territorial de Vigo en data 17.06.2013.

Segundo.Que no mesmo non se aprecia ningunha infracción da legalidade vixente e as súas cláusulas non conteñen estipulacións en perxuizo de terceiros.

FUNDAMENTOS DE DEREITO

Primeiro.Que o artigo 90.2 y 3 do Real Decreto Lexislativo 1/1995, de 24 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, outorga facultades a Autoridade laboral competente en orden ao rexistro, publicación, depósito e notificación dos Acordos Colectivos pactados no ámbito da súa competencia.

Segundo.Disposición adicional segunda do Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Rexistro e Depósito dos convenios e acordos colectivos de traballo.

Terceiro.Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo,

Esta xefatura territorial,

ACORDA

Primeiro.

Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18.11.2010).

Segundo.

Dispoñer a súa publicación no Boletín Oficial da Provincia.

Terceiro.

Ordenar a notificación desta Resolución a Mesa Negociadora do mesmo.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA "AGENCIAS MARITIMAS" DE LA PROVINCIA DE PONTEVEDRA (2013-2015)

 

I. NORMAS GENERALES

 
Artículo 1. AMBITO DE APLICACIÓN.

El presente Convenio regula las relaciones laborales entre las empresas consignatarias y estibadoras de buques y actividades afines de la provincia de Pontevedra y sus trabajadores.

Artículo 2.DURACION Y PRORROGAS.

El presente Convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2015, entrando en vigor, a todos los efectos, el 1 de Enero de 2013, cualquiera que sea la fecha de publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, prorrogándose tácitamente por períodos anuales, llegado su vencimiento, hasta la firma de un nuevo convenio.

Artículo 3.DENUNCIA.

Cualquiera de las partes, con dos meses de antelación como mínimo, podrá denunciar el Convenio por escrito, a través de sus representantes legales ante la autoridad laboral competente.

Artículo 4.COMISION PARITARIA.

Para interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio se crea una comisión paritaria, según establece el Artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, la cual estará compuesta por igual número de miembros entre las partes firmantes. La composición será de dos miembros por cada parte y podrán asistir a las sesiones de la Comisión Paritaria con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen conveniente, con un máximo de dos por cada parte.

Artículo 5.CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Al personal que con anterioridad al Convenio, viniere disfrutando de condiciones más beneficiosas que las que aquí se establecen deberá conservarlas.

II. CONDICIONES LABORALES

 
Artículo 6.JORNADA DE TRABAJO.

Se establece la jornada laboral partida con los horarios vigentes en la actualidad, quedando los sábados libres a todos los efectos, sin que con ello se restrinja la jornada de trabajo existente.

La jornada será de 40 horas semanales.

La jornada de verano será intensiva de 3 meses, y se disfrutará en el período comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de cada año.

Las empresas, de acuerdo con sus empleados, podrán establecer en cada caso los horarios y jornadas más convenientes para el desarrollo de su actividad.

No obstante lo estipulado en los párrafos anteriores y dadas las características del tráfico, las empresas podrán, con sujeción a horario fijo, utilizar el personal necesario para atender las llegadas, despachos y salidas de buques, aeronaves, trenes y demás medios de transporte y despacho de Aduanas, señalando el personal que haya de prestar servicios los sábados, por riguroso turno rotativo, sin compensación económica o recuperación de horas siempre y cuando no se superen las 40 horas semanales.

Para el personal de muelle la jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a viernes.

La jornada en sábados para el personal de muelle será de dos intensivas, una de 8 a 14 horas, y otra de 14 a 20 horas. La segunda jornada de los sábados, así como la de los domingos y festivos se podrá ampliar con las horas necesarias hasta finalizar la operativa portuaria.

Las tardes de los días 24 y 31 de diciembre de cada año, se establecen con carácter no laborable, no recuperable y retribuido.

Artículo 7°.VINCULACION A LA TOTALIDAD.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio, formarán un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto previsto en el Artículo 90.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo que resuelva la jurisdicción competente, de no haberse alcanzado previamente un acuerdo entre las partes.

Artículo 8°.VACACIONES.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán cada año de 30 días naturales y retribuidos según tabla salarial.

Cuando el trabajador disfrute de las vacaciones partidas, éstas comprenderán, en todo caso, un período de 23 días laborables. En cualquier caso, el período mínimo de disfrute de vacaciones partidas será de 7 días naturales.

Los turnos de vacaciones serán rotativos.

Las empresas establecerán por cada centro de trabajo o dependencia el cuadro de vacaciones del personal afectado, cuidando que los servicios queden debidamente atendidos, y procurando acceder a la solicitud del trabajador. Las incompatibilidades serán resueltas otorgando preferencias de forma rotativa.

En las oficinas cuya organización por secciones y la extensión de su plantilla lo permita, se hará un cuadro por secciones. Este cuadro se hará sin perjuicio de la coordinación que deba establecerse entre todas en orden al problema general de la oficina.

Las vacaciones serán disfrutadas dentro del año natural correspondiente.

La duración de las vacaciones del personal que haya estado al servicio de la empresa menos de un año, será en proporción al tiempo servido y deberán disfrutarse antes del 31 de diciembre.

El disfrute de vacaciones deberá quedar regularizado, en el caso de que sea factible, antes del inicio de la suspensión del contrato que se resuma vaya a exceder del año natural, y en todo caso, antes del 31 de diciembre.

Dará derecho a vacaciones el tiempo servido en la empresa, así como los períodos de suspensión de contrato debidos a ILT.

El salario correspondiente al período vacacional será el mismo que le correspondería al trabajador estando de servicio en el mismo período.

Las empresas que puedan cubrir debidamente sus servicios, darán preferencia a las peticiones de vacaciones de sus trabajadores, entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive.

Las vacaciones no se iniciarán en domingo, día festivo o día de descanso del trabajador.

Artículo 9.DERECHOS SINDICALES.

Se estará a lo que dispone y regula la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Las horas sindicales utilizadas en negociaciones de convenio colectivo no computarán a cargo de horas de derecho sindical.

Artículo 10. PERMISOS RETRIBUIDOS.

Los trabajadores, avisando con antelación y justificando en debida forma el hecho, podrán faltar o ausentarse del trabajo si pérdida de retribución, por los siguientes motivos y por el tiempo que se expresa.

a) En caso de contraer matrimonio, 20 días.

b) Por enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días, pudiendo ampliarse este permiso hasta 6 días. Asimismo, el trabajador tendrá derecho a esta licencia, en caso de fallecimiento de su pareja de hecho reconocida legalmente.

c) Por nacimiento o adopción de hijo, 3 días, prorrogables hasta 5 en caso de gravedad.

d) En caso de matrimonio de parientes hasta el segundo grado, coincidiendo con el de la ceremonia, 1 día. Si es fuera de la provincia, 1 día más.

e) Por traslado de su domicilio habitual, 3 días.

f) El tiempo indispensable para el cumplimiento de deberes de carácter inexcusable, de carácter público y/o personal.

En lo no recogido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 11.FESTIVIDAD DEL SECTOR.

Se considerará, a todos los efectos, como festivo en el sector el día 16 de julio.

III. CONDICIONES ECONOMICAS

 
Artículo 12.RETRIBUCIONES.

Los sueldos y salarios correspondientes a las distintas categorías de personal, se incrementarán anualmente en un 1% para los años 2013, 2014 y 2015 de vigencia del presente convenio.

Dicha tabla será la única base de cálculo para el devengo de las demás percepciones derivadas del Convenio y disposiciones aplicables (Según Tabla Anexa).

Artículo 13.ANTIGÜEDAD.

Se establecen trienios del 5% con el tope del 100%, calculándose sobre los salarios aprobados en este Convenio.

Artículo 14.PAGAS EXTRAORDINARIAS.

El personal afecto por este Convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias, de una mensualidad cada una de ellas, calculándose en base al salario del Convenio más antigüedad, y se harán efectivas en los meses de marzo, julio, octubre y diciembre de cada año, debiendo ser abonadas por la empresa dentro de la primera quincena.

Artículo 15.PLUS DE TRANSPORTE.

Se establece el abono mensual para todo el personal de un Plus de Transporte por importe de 73,12€ euros para el año 2013, aplicable a 1 de Enero.

Artículo 16.DIETAS.

Cuando las necesidades del servicio lo requieran y el trabajador tenga que permanecer el día completo fuera del domicilio de la empresa, le corresponderá percibir la cantidad de 28,11 euros/día en concepto de manutención.

Asimismo, cuando las necesidades del trabajo impliquen tener que realizar fuera o la comida, o la cena o el desayuno, las cantidades a percibir por el trabajador serán las siguientes.

Comida: 13,29 euros.

Cena: 11,24 euros.

Desayuno: 3,58 euros.

En cualquier caso, el gasto por alojamiento será a cargo de la empresa. El coste del transporte que se utilice para el desplazamiento será en todo caso a cargo de la empresa. Se abonarán 0,19 euros/Km, cuando el desplazamiento lo realice el trabajador fuera del municipio, en vehículo propio y al servicio de la empresa.

No obstante lo anterior, será válido cualquier otro acuerdo que sobre este punto pacten la empresa y el trabajador.

Artículo 17. VALOR DE LA HORA EXTRAORDINARIA.

Se distinguen los siguientes tipos de horas extraordinarias.

a) Hora extra normal.

b) Hora extra nocturna.

c) Hora extra Sábado mañana.

d) Hora extra Sábado tarde, domingos y festivos.

El valor de la hora extraordinaria será el que figura en la tabla anexa correspondiente.

Artículo 18. REMUNERACION PARA EL PERSONAL DE MUELLE EN JORNADAS DE SABADO MAÑANA, SABADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS.

Las jornadas que se realicen en sábados por la mañana, las tres primeras horas se pagarán por el concepto valor hora, a razón de 14,89 euros/hora.

La remuneración para el personal de muelle en las jornadas de sábado mañana (siempre y cuando se superen las tres horas), sábado tarde y domingos o festivos, será la siguiente.

Jornada sábado mañana: 59,54 euros

Jornada sábado tarde: de 74,42 euros

Jornada domingos y festivos: 74,42 euros

Artículo 19. GRATIFICACION ESPECIAL Y JUBILACION PARCIAL

Se establece un premio, cuyo importe será el equivalente al sueldo anual (16 pagas de sueldo más antigüedad), a los trabajadores que lleven veinte años de servicio en la empresa y se jubilen voluntariamente o por causa de invalidez (a solicitud del trabajador y dentro del siguiente mes); así como para aquel personal que solicite jubilarse aplicando el coeficiente reductor.

Este artículo será de aplicación para aquellos trabajadores cuya edad no supere los 65 años.

Una vez cumplidos por el trabajador los 65 años, la gratificación a que hace referencia este artículo no tendrá validez si no la ejercita dentro del mes siguiente al cumplimiento de dicha edad.

Esta gratificación no será de aplicación al personal que haya ingresado con posterioridad al 1 de enero de 1997.

Artículo 20.PREVENCION DE RIESGOS LABORALES.

Las empresas y la representación sindical se comprometen a cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 21.CONTRATACIÓN TEMPORAL.

Contrato eventual por circunstancias de la producción.

En atención a las especiales características del sector, que implica frecuentes e irregulares períodos en los que se acumulan las tareas, las empresas podrán concretar contratos eventuales por circunstancias de la producción, al amparo de lo establecido en la legislación vigente sobre esta materia en el momento de la firma del convenio.

Artículo 22. INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO.

Las empresas concertarán pólizas para asegurar los riesgos de incapacidad absoluta, gran invalidez o muerte de cada uno de sus trabajadores por accidente de trabajo, entendiéndose éste de acuerdo con lo que determina la legislación laboral, que permitan a aquellos o a sus descendientes causar el derecho a una indemnización que como mínimo debe ascender a.

Por muerte: 50.000 €

Incapacidad absoluta: 50.000 €

Gran Invalidez: 50.000 €

Esta compensación será compatible con la pensión o indemnización que pueda percibir el trabajador o sus descendientes legales del sistema de la seguridad social.

Artículo 23. NO DISCRIMINACIONES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Constitución y el artículo 4°. 2c de E.T., los trabajadores tendrán derecho a no ser discriminados por razón de sexo, origen, estado civil, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua.

Artículo 24. PROMOCIÓN INTERNA Y REGULACION DEL AUX. ADMINISTRATIVO

Las empresas se comprometerán a cubrir, en la medida de lo posible, las vacantes que se produzcan en su seno mediante la promoción interna.

Los auxiliares administrativos que tengan una antigüedad en la empresa (o grupo de empresas) de cinco años ininterrumpidos (o que la suma de los meses de prestación de servicios equivalgan a 5 años o mas) podrán ascender a oficiales administrativos, siempre que cumplan las condiciones exigidas para el desempeño de la función.

Las empresas sujetas a este convenio no podrán superar en ningún caso el 50% de auxiliares administrativos, sobre el total de la plantilla

IV. CLASIFICACION PROFESIONAL Y DEFINICIONES. GRUPOS Y NIVELES PROFESIONALES.

Grupo I (De los titulados).

Integrado por quienes para figurar en la plantilla se les exija el título superior o de grado medio expedido por el Estado, siempre y cuando realicen dentro de la empresa funciones específicas de su carrera o título y que puedan ser retribuidas de manera exclusiva o preferente mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente, a la escala de honorarios usual en la profesión.

Grupo II (De los administrativos): Comprendido en él cuantos, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos, contables, marítimos y aduaneros, realicen en, puertos, buques, aduanas y cualquier otra dependencia de la administración, y en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros dependientes de la empresa, aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles, como personal de oficinas y despachos.

Grupo III (De los servicios varios): Lo integra aquel personal que no habiendo sido definido en este Convenio como propio o específico de la actividad que regula, realiza funciones o cometidos auxiliares de la misma. En este grupo se comprende el personal de mantenimiento.

En los grupos se distinguen los siguientes niveles profesionales:

• Grupo I. (Titulados): Titulado superior y Titulado de grado medio.

• Grupo II. (Administrativos): Jefe de sección, Jefe de negociado, Oficial administrativo, Auxiliar administrativo y Aspirante.

• Grupo III. (Servicios varios): Encargado de sección, oficial de primera, oficial de segunda, oficial de tercera, conductores, peón, aprendiz, manipulante, encargado de almacén, mozo.

Definición funcional de los niveles profesionales.

GRUPO I.TITULADOS:

Titulado superior: Es el que para figurar en la plantilla se le exige título de enseñanza superior Universitaria o de escuelas técnicas superiores, siempre y cuando realice dentro de la empresa las funciones específicas propias del título y se le retribuya en la forma establecida en la tabla salarial.

Titulado medio: Es aquel que para figurar en la plantilla se le exige título de tal carácter, siempre y cuando realice dentro de la empresa las funciones específicas propias del título y se le retribuya en la forma establecida en la tabla salarial.

Dentro del titulado de grado medio se distinguen los dos grupos siguientes:

a) Grupo A: Ingenieros técnicos, arquitectos técnicos y equivalentes.

b) Grupo B: Ayudante técnico sanitario, graduado social y equivalente.

II.ADMINISTRATIVOS:

Jefe de sección: Es el empleado provisto o no de poder que con los conocimientos exigidos, asume bajo la dependencia directa de la Dirección, gerencia o administración el mando y responsabilidad de una o varias secciones teniendo a sus órdenes los negociados que requieran los servicios, estando encargado de imprimirles unidad, distribuye y dirige el trabajo, ordenándolo debidamente, y adoptando su iniciativa para el buen funcionamiento de la misma que le tenga confianza.

Jefe de negociado: Es el empleado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del jefe de sección si lo hubiere y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al negociado o dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre los oficiales, auxiliares y demás personal quede él depende si éste existiere, y tiene a su vez la responsabilidad inherente a su cargo.

Oficial Administrativo: Es el administrativo con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, que realiza funciones que precisan capacitación y preparación adecuada, tales como liquidación de conocimientos, reclamaciones de sobordos, despacho de correspondencia, declaraciones de aduanas, cálculos, estadísticas, contabilidad, atención y despacho de buques, así como los cometido sinherentes con el servicio a su cargo.

Auxiliar Administrativo: Es el administrativo mayor de dieciocho años que sin iniciativa propia se dedica dentro de las oficinas a operaciones administrativas y en general, a las inherentes a los trabajos de aquéllas con manejo de ordenadores

Aspirante: Es el que trabaja en labores de oficina dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de ésta.

IV.SERVICIOS VARIOS:

a) Categorías Básicas:

Encargado de sección: Es el que dirige los trabajos de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al personal a sus órdenes la forma de ejecutar aquéllos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomiendan sus superiores y es responsable de su sección con práctica completa de su cometido. ycapaz de manipular medios mecánicos

Oficial de primera: Es aquel que poseyendo uno de los oficios peculiares a la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipos y materiales mecánicos que pueden depender de las empresas afectadas por este Convenio para sus trabajos en talleres propios, puertos, almacenes, etc., practica dicho oficio y lo aplica con corrección y eficacia.

Oficial de segunda: Es el que sin llegar a la especialización exigida al oficial de primera ejecuta los mismos trabajos con la suficiente corrección y eficacia.

Oficial de tercera: Es el que sin llegar a la especialización para ejercer de Oficial de segunda, ejecuta los mismos trabajos con la suficiente corrección y eficacia.

Peón: Es el operario encargado de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación del esfuerzo físico y de atención.

Aprendiz: Es el operario mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años que realiza funciones semejantes a las señaladas para el peón. El aprendiz que al cumplir dieciocho años de edad no haya pasado a la clase administrativa ingresará automáticamente en la de peón.

b) Categorías Asimiladas:

Conductor de camión: Es el que estando en posesión del carné de la clase correspondiente conduce camiones de la empresa, dirige la carga de la mercancía y responde de la misma si durante el viaje no encomendara aquélla a otra persona, dando, si lo exigieren, un parte diario del servicio efectuado y del estado del camión. Deberá cubrir los recorridos por los itinerarios que se le fijen.

Conductor de turismo: Es el que estando en posesión del carné de conducir y con conocimiento de mecánica del automóvil conduce vehículos al servicio de la empresa.

Manipulante (Gruero y carretillero): Es el que con completo dominio de su misión, manipula las grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y demás elementos mecánicos al servicio de la empresa aprovechando el máximo rendimiento de los aparatos.

El conductor de camión, el de turismo y el manipulante serán oficiales de primera, si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos serán como mínimo oficiales de segunda.

Encargado de almacén: Es el responsable de almacén o almacenes a su cargo debiendo recibir y despachar los pedidos de material, mercancías o pertrechos depositados, anotar el movimiento de entradas y salidas, así como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc., correspondientes. Asimismo dirigirá todas las labores o trabajos propios del almacén o almacenes. Siendo capaz de manipular medios mecánicos

Mozo: Es el que a las órdenes del encargado de almacén, si lo hubiere, efectúa el transporte de material, mercancías, pertrechos, dentro o fuera del almacén según las órdenes que reciba de sus superiores, y en general, aquellos trabajos que sin constituir propiamente un oficio exigen práctica para su ejecución.

CLAUSULA DE REVISION.

 
C.R. ÚNICA.

La subida salarial acordada será revisada a 31 de diciembre de cada año según el IPC real. Esta cláusula será aplicable con carácter retroactivo a 1 de enero.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 
D.A. 1ª.-

El presente Convenio Colectivo ha sido suscrito el día 29 de mayo de 2013 en representación de la parte económica por ACOESPO, y por la representación social de U.G.T, CC.OO y C.I.G. Tendrá efecto desde el momento de su firma y con carácter retroactivo al 1 de enero de 2013

D.A. 2ª.-

La Comisión Paritaria en el presente Convenio se reunirá con carácter de urgencia en 24 horas, para la interpretación o aclaración de cualquier artículo.

No se paralizará el trabajo antes de reunirse la Comisión Paritaria.

ANEXO (ART. 12º) TABLA SALARIAL 2013 PARA EL SECTOR DE EMPLEADOS DE "AGENCIAS MARITIMAS" DE PONTEVEDRA

GRUPOS Y CATEGORIAS SALARIO MENSUAL/EUROS 2013

GRUPO I

Titulado Superior..... 1.411,44

Titulado Medio:GrupoA..... 1.262,36

Titulado Medio:GrupoB..... 1.177,19

GRUPO II

Jefe de Sección..... 1.411,44

Jefe de Negociado..... 1.262,36

Oficial Administrativo..... 1.114,37

Auxiliar Administrativo..... 851,23

Aspirante..... 655,86

GRUPO III

a) Categorías Básicas

Encargado de Seccion..... 959,01

Oficial de 1ª..... 921,95

Oficial de 2ª..... 875,71

Oficial de 3ª..... 847,17

Peon..... 847,17

Aprendiz..... 655,86

b) Categorias Asimiladas

Conductor de Camion..... 875,71

Conductor de Turismo..... 875,71

Encargado de Almacén..... 959,01

Manipulante..... 875,71

Mozo..... 847,17

Gratificacion de Cajeros, Complementos de Puestos de Trabajo y Personal

A) Gratificacion de Cajero, siempre que sea por quebranto de moneda..... 719,25/anual

B) Apoderados..... 719,25/anual

C) Complemento Personal con conocimiento de Idiomas extranjeros ..... 719,25/anual

Plus de transporte/mes..... 73,12

GRUPOS Y CATEGORIAS HORA EXTRA/EUROS

GRUPOI

Titulado Superior..... 15,71

Titulado Medio:GrupoA..... 13,84

Titulado Medio:GrupoB..... 12,92

GRUPO II

Jefe de Seccion..... 15,59

Jefe de Negociado..... 13,84

Oficial Administrativo..... 12,45

Auxiliar Administrativo..... 9,69

Aspirante..... 7,39

GRUPO III

a) Categorias Basicas

Encargado de Seccion..... 12,01

Oficial de 1ª..... 12,01

Oficial de 2ª..... 12,01

Oficial de 3ª..... 12,01

Peon..... 12,01

Aprendiz..... 12,01

b) Categorias Asimiladas

Conductor de Camion..... 12,01

Conductor de Turismo..... 12,01

Manipulante..... 12,01

Encargado de Almacen..... 12,01

Mozo..... 12,01

GRUPOS Y CATEGORIAS HORA EXTRA SABADO MAÑANA Y NOCTURNO/EUROS

GRUPO I

Titulado Superior..... 18,91

Titulado Medio:GrupoA..... 16,61

Titulado Medio:GrupoB..... 15,71

GRUPO II

Jefe de Seccion..... 18,92

Jefe de Negociado..... 16,61

Oficial Administrativo..... 14,75

Auxiliar Administrativo..... 14,28

Aspirante..... 9,14

GRUPO III

a) Categorias Basicas

Encargado de Seccion..... 14,31

Oficial de 1ª..... 14,31

Oficial de 2ª..... 14,31

Oficial de 3ª..... 14,31

Peon..... 14,31

Aprendiz..... 14,31

b) Categorias Asimiladas

Conductor de Camion..... 14,31

Conductor de Turismo..... 14,31

Manipulante..... 14,31

Encargado de Almacen..... 14,31

Mozo..... 14,31

GRUPOS Y CATEGORIAS HORA EXTRA SABADO TARDE, DOMINGOS Y FESTIVOS/EUROS

GRUPO I

Titulado Superior..... 24,85

Titulado Medio:GrupoA..... 22,16

Titulado Medio:GrupoB..... 20,80

GRUPO II

Jefe de Seccion..... 24,85

Jefe de Negociado..... 22,16

Oficial Administrativo..... 19,84

Auxiliar Administrativo..... 15,71

Aspirante..... 11,54

GRUPO III

a) Categorias Basicas

Encargado de Seccion..... 18,46

Oficial de 1ª..... 18,46

Oficial de 2ª..... 18,46

Oficial de 3ª..... 18,46

Peon..... 18,46

Aprendiz..... 18,46

b) Categorias Asimiladas

Conductor de Camion..... 18,46

Conductor de Turismo..... 18,46

Manipulante..... 18,46

Encargado de Almacen..... 18,46

Mozo

Vigo, a 09 de xullo de 2013.A Xefa Territorial, María Rita Peón Fernández.