Convenio Colectivo de Sector de AGUAS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL (12000475011971) de Castellón
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Convenio Colectivo de Sec... Castellón

Última revisión
30/08/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de AGUAS PARA USO DOMESTICO E INDUSTRIAL (12000475011971) de Castellón

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1997 en adelante

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Convenio Colectivo provincial de Aguas para uso domestico e industrial. (Boletín Oficial de Castellón num. 150 de 15/12/1998)

Preambulo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de AGUA PARA USOS DOMÉSTICOS E INDUSTRIALES de la provincia de Castellón, recibido en esta Área de Trabajo el día 26 de noviembre de 1998, suscrito con fecha 10 de noviembre de 1998, por SOREA BENICARLO en representación de los empresarios y por FIA-UGT de Castellón en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 párrafos 2º y 3º del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Jefatura de Área de Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO.-

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO.-

Remitir el texto original del acuerdo al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), para su depósito.

TERCERO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I OBJETIVOS, ÁMBITO, VINCULACIÓN

 
Artículo 1. Objetivos.

El presente Convenio Colectivo tiene por objeto regular las relaciones laborales de trabajo entre las Empresas, Entidades, Sociedades y Cooperativas (en adelante Empresas o Empresa) dedicadas a los servicios captación, elevación y depuración de aguas y sus empleados.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El presente Convenio incluye, dentro de su ámbito de aplicación, al personal que preste sus servicios en las Empresas que se dediquen a las actividades de Captación, Elevación, Conducción, depuración y Distribución de Aguas, tanto para usos domésticos como industriales, bien sean de carácter privado, de economía mixta, paraestatales o dependientes de la Diputación Provincial o del Municipio.

Artículo 3. Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en todas las Empresas mencionadas en el artículo 2º que tiene o pueda tener la provincia de Castellón durante la vigencia del mismo.

Artículo 4. Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a todas las personas que presten sus servicios en las Empresas mencionadas en el artículo 2º.

La naturaleza de estos servicios pueden ser.

- Esfuerzo físico

- Esfuerzo intelectual

- Vigilancia y/o atención

Cualquiera que en el futuro se pudiera clasificar como tal, debido a la demanda y evolución del Sector.

Quedan exceptuadas del presente Convenio las personas que tengan carácter de funcionarios públicos y el alto personal a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores

Artículo 5. Ámbito temporal.

El presente Convenio tendrá un período de vigencia de 36 meses (tres años), comenzando el día 1 de Enero de 1.997 y finalizando el 31 de Diciembre de 1.999.

El Convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que sus efectos económicos se retrotraigan al día 1 de Enero de 1.997.

La denuncia del Convenio deberá efectuarse con dos meses de antelación a la fecha de su caducidad, en la forma y manera que indique la normativa vigente.

De no producirse la denuncia en el plazo de dos meses anteriores a la finalización del Convenio, éste continuará en vigor, modificándose únicamente, de año en año, las tablas salariales, las cuales experimentarán una subida igual al IPC real.

Artículo 6. Vinculación.

El contenido del presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mútuamente vinculadas al cumplimiento de su totalidad.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

 
Artículo 7. Organización.

La organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la Dirección de Empresa.

La organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la Empresa un nivel adecuado de productividad, basado en la actualización óptima de los recursos humanos y materiales. Esto es posible con una actitud activa y responsable por ambas partes.

Dirección y Trabajadores.

Sin perjuicio de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado a la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Corresponde a la Dirección de Empresa asignar y cambiar los puestos de trabajo y los destinos.

Artículo 8. Contratos.

El contrato de trabajo se entiende por tiempo indefinido y estará basado en el principio de garantía de estabilidad en el empleo.

Se podrán celebrar otros tipos de contratos que vienen regulados por las leyes vigentes. Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas y pedidos, se podrán realizar durante 12 meses en un período de 18.

Artículo 9. Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio en atención a las funciones que desarrollan y de acuerdo con las definiciones que se especifican, serán clasificados en categorías profesionales.

La estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador.

Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a las categorías establecidas en el presente Convenio.

* Determinar las categorías y definirlas.

Artículo 10. Trabajos de distinta categoría.

La Empresa, en caso de necesidad, podrá designar a los trabajadores a realizar trabajos de distinta categoría al suyo.

Cuando se trate de categoría superior, este cambio no podrá ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos, salvo los casos de sustitución por servicio militar, enfermedad, accidente de trabajo, licencias y excedencias especiales, en cuyo caso la situación se prolongara mientras subsistan las circunstancias que las haya motivado.

Las retribuciones, en tanto se desempeña trabajo superior, serán las correspondientes al mismo.

Si el cambio se produjera por petición del trabajador, su salario se acondicionará según la nueva categoría profesional.

Cuando sea posible la realización sucesiva dentro de la jornada laboral de funciones correspondientes a varios puestos de trabajo, de análoga o superior categoría podrán ser aquellos encomendados a un solo trabajador hasta llegar a la plena ocupación en su jornada, medida necesaria para obtener una óptima productividad de todo el personal. El tipo de trabajo que se le encomiende no podrá ser vejatorio ni peyorativo.

CAPÍTULO III TIEMPO DE TRABAJO

 
Artículo 11. Horario y Jornada.

Se establece en cómputo anual, un máximo, de 1.780 horas para 1.997 y 1.998. Para 1.999 la jornada máxima será de 1.770 horas.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada, se establecerá un período de descanso de treinta minutos. Estos se considerarán, a efectos de retribución como tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las trabajadas en exceso sobre la jornada pactada en este Convenio.

Artículo 13. Horas estructurales.

Dadas las peculiaridades del trabajo que se realiza, se pacta la realización de horas extraordinarias estructurales.

Tienen esta consideración las horas realizadas por.

- Necesidades extraordinarias de mantenimiento.

- Planificación prevista en las reparaciones y posterior puesta en marcha de las instalaciones.

- Ausencias imprevistas del personal o por exigencia del régimen anual de vacaciones.

- Por cualquier otra circunstancia, de carácter estructural, derivada de la naturaleza de la actividad.

Artículo 14. Horas máximas.

Dado el carácter de servicio público y ante la grave situación de paro existente, y con el objeto de fomentar una política social solidaria que ofrezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales.

En lo posible se procurará que el trabajador no esté más de doce horas trabajando.

Artículo 15. Vacaciones.

Todo el personal que se rija por el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones de 26 días laborales, retribuidas a su salario bruto/mes. los trabajadores que hubieran ingresado o cesado en la empresa con anterioridad al disfrute de dichas vacaciones, realizarían la parte proporcional que les corresponde.

Artículo 16. Jubilación.

La jubilación es obligatoria al cumplir el trabajador la edad de sesenta y cinco años.

CAPÍTULO IV REGIMEN ECONÓMICO

 
Artículo 17. Salarios.

Los salarios que se establecen en este Convenio se entienden por prestación de servicios en jornada completa.

Los salarios para el año 1.998 son los que figuran en la tabla salarial y aparecen reflejados en los anexos. Para el año 1.999 se incrementarán en el I.P.C. previsto para dicho año.

Los empleados contratados en tiempo parcial, percibirán sus salarios en proporción al tiempo trabajado.

A la firma de este convenio se percibirán los atrasos correspondientes a los años 1.997 y 1.998. Los del año 1.997 se abonarán en dos pagos a realizar los meses de Noviembre y Diciembre de 1.998. Los atrasos del año 1.998 se pagarán durante el mes de Noviembre.

Artículo 18. Pago.

El pago se efectuará por períodos mensuales vencidos, dentro de los tres últimos días de cada mes.

Artículo 19. Mensualidades.

Se computarán todos los meses del año a treinta días, independientemente de los días que tenga el mes.

Artículo 20. Gratificaciones.

El personal que esté regulado por el presente Convenio percibirá cuatro pagas extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre y cuya cuantía bruta, para cada una de ellas, será de 30 días de salario base, más plus convenio y antigüedad.

El pago de las mismas será efectivo dentro de los 3 últimos días de cada mes, con excepción de la paga extra de diciembre, la cual se pagará el día 15. Para el personal que cause alta o baja durante los períodos de devengo indicados, las gratificaciones consistirán en la parte proporcional en relación al trimestre; entendiendo la fracción del mes como mes completo.

Artículo 21. Valor de las horas extras.

Las horas extraordinarias se mantendrá su precio durante el año 1.997 y 1.998. En el año 1.999 se incrementarán en la previsión del I.P.C. para dicho año.

Artículo 22. Participación en beneficios.

Mientras no se legisle, con carácter general, la participación de los trabajadores en los beneficios de la empresa, se establece para todos los trabajadores afectados por el presente convenio una percepción que recibirá el nombre de "Participación en Beneficios".

La cantidad será del 15% de la retribución base más antigüedad, correspondiente a doce mensualidades del convenio.

Esta participación se percibirá mensualmente.

El personal que cause alta o baja durante el período de devengo, le será aplicado el último párrafo del artículo 20.

Artículo 23. Plus convenio.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán el plus convenio que figura en el anexo

Artículo 24. Antigüedad.

Con el fin de premiar la continuidad de los trabajadores en una misma Empresa, se establece un aumento anual por antigüedad del uno por cien (1%) del salario base de cada categoría.

El derecho a la percepción de antigüedad se contará desde el día de ingreso del trabajador, con independencia del período de prueba, baja por incapacidad laboral transitoria o accidente de trabajo.

Igualmente será computado el tiempo por licencias o excedencias obligatorias, en los períodos previstos por la legislación vigente.

Se constituye a estos efectos la antigüedad en la categoría profesional, determinada por la antigüedad de ingreso en la Empresa.

Al producirse un ascenso de categoría, el importe de la antigüedad, quedará fijado por el salario de la categoría correspondiente.

El incremento de antigüedad se percibirá hasta que el trabajador cumpla los sesenta y cinco (65) años de edad, en cuyo momento quedará congelada sin que devenguen más porcentajes.

La fecha que empezará a devengar antigüedad, será el 1 de Enero o la del 1 de Julio, según se haya producido el ingreso en el primer o segundo semestre del año.

Los porcentajes de antigüedad se percibirán en cada uno de los pagos mensuales y gratificaciones extraordinarias.

Artículo 25. Plus de servicio.

Al cumplir los 20 años de servicio, los trabajadores recibirán una mensualidad correspondiente al salario base y de igual manera cada 10 años.

Artículo 26. Aportación por jubilación.

La Empresa estará obligada a pagar a sus trabajadores la diferencia existente entre la pensión de la Seguridad Social, y la suma de.

el salario base, antigüedad, participación en beneficios, plus convenio, complemento personal y prima de disponibilidad que perciba en el momento de su jubilación siempre que tenga treinta años de servicio en la misma Empresa.

En caso de menor antigüedad se tomará como base el siguiente baremo:

- 30 años: 100%

- más de 25 años: 80%

- más de 20 años: 60%

- más de 15 años: 40%

Este artículo será de única aplicación a todo el personal que se encuentre de alta en la empresa a 1 de enero de 1.998.

Artículo 27. Revisión salarial.

Con efectividad del 1 de Enero de 1.997 los conceptos económicos, a percibir por los trabajadores afectados por el presente convenio, serán las que figuran en las tablas del anexo.

A partir del 1 de Enero de 1.998 se incrementarán en un porcentaje igual al previsto como aumento del Indice de Precios al Consumo (IPC).

Se entenderá por Indice de Precios al Consumo, a los efectos indicados, el general a nivel nacional, publicado por el INE (Instituto Nacional Estadísticas) u Organismo que pudiera sustituirse en el futuro.

Las acciones previstas se efectuarán una vez se conozcan los datos publicados por el INE, y sin perjuicios de su efectividad retroactiva.

Artículo 28. Quebranto de moneda.

A los efectos de quebranto de moneda se fija la cantidad de 18.000 ptas./año para todo el personal que efectúe cobros y/o recibos o maneje dinero en las modalidades mercantiles actuales, sin perjuicio de respetar en su cuantía las condiciones actuales superiores que pudieran estar reconocidas hoy en día.

Para el año 1.998 el incremento por este concepto será del IPC.

Artículo 29. Guardias.

Se entiende por guardia, el tiempo que el trabajador está disponible en la empresa o en su domicilio, fuera de su horario habitual de trabajo, y/o realizando trabajos del servicio como consecuencia de dicha guardia.

El trabajador que realice guardia y/o en Domingo y/o Festivo percibirán durante 1.997 y 1.998 las cantidades siguientes.

1.997

1.998

Peón

5.750

6.000

Peón especialista

5.750

6.000

Especialista

5.750

6.000

Oficial de 3ª

6.000

6.200

Oficial de 2ª

6.500

6.700

Oficial de 1ª

7.600

7.800

Subcapataz

7.900

8.100

Capataz

8.500

8.750

Para el año 1.999 estas cantidades se incrementarán en el I.P.C. previsto para dicho año.

La realización de dichas guardias no dará lugar a efectuar ninguna fiesta durante la semana.

El trabajador que entre de guardia, quedará de retén y localizable, hasta el inicio de la guardia siguiente.

El número de horas por guardia se pactarán entre los representantes de los trabajadores y la Empresa.

CAPÍTULO V SEGURIDAD E HIGIENE

 
Artículo 30. Salud y seguridad.

Dado que los trabajadores afectados por el presente Convenio trabajan con un elemento tan necesario para la salud humana y que requiere un exquisito cuidado, serán de inexcusable aplicación y cumplimiento las normas generales dictadas en materia de Seguridad, Salud e Higiene en el trabajo y cuantas pudieran promulgarse posteriormente, tanto por la Administración como por la propia Empresa, siempre que desarrollen y mejoren las ya existentes.

Artículo 31. Ropa de trabajo.

Las empresas están obligadas a entregar a sus trabajadores la ropa de trabajo adecuada para realizar sus tareas y consistirá.

- Meses de Verano:

2 pantalones

2 camisas

- Meses de Invierno:

2 trajes

2 camisas

1 anorak

1 mono

1 par de zapatos de seguridad

1 par de botas de agua de seguridad

Las prendas de trabajo de invierno tendrán una duración de 2 años.

Si las mencionadas prendas fueran insuficientes, se corregirá dicha necesidad.

CAPÍTULO VI DESPLAZAMIENTOS Y DIETAS

 
Artículo 32. Desplazamientos.

Cuando el trabajador, por razones de su trabajo, tenga que desplazarse usando vehículo propio, la Empresa, de común acuerdo con el mismo, procederá a abonarle los gastos del desplazamiento.

Si no se llegara a un entendimiento entre las partes, se pagarán unas cantidades en concepto de kilometraje y dietas, éstas son.

Kilometraje: 30 ptas por kilómetro

Almuerzo y merienda: 500 ptas por concepto

Comida o cena: 1.100 ptas por concepto

En el supuesto que el trabajador tuviera que pernoctar fuera de su vivienda habitual, los gastos estarán a cargo de la Empresa, previa presentación de justificante.

CAPÍTULO VII PRÉSTAMOS

 
Artículo 33. Préstamos.

Se seguirá según los usos y costumbres en el centro.

CAPÍTULO VIII LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

 
Artículo 37. Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute de Licencias, avisando con la mayor antelación posible.

Estas ausencias serán retribuidas en los siguientes casos.

1.- 15 días por matrimonio.

2.- 5 días naturales por enfermedad grave, por intervención quirúrgica o muerte del cónyuge, hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos del trabajador y/o cónyuge.

3.- 1 día natural por muerte de primos hermanos.

4.- 3 días naturales o 2 días hábiles, a elección del trabajador, por alumbramiento de la esposa; se podrán ampliar hasta 5 días cuando tuviera lugar fuera de la localidad de trabajo.

5.- 2 días en caso de muerte de padres, hermanos, abuelos o padres políticos, los cuáles se podrán ampliar hasta 5 días cuando tuviera lugar, el óbito, fuera de la localidad de trabajo.

6.- 1 día en caso de muerte de familiares políticos o consanguíneos.

7.- En el día de ceremonia de enlace matrimonial de padres, hijos o hermanos del trabajador y/o cónyuge.

8.- 1 día natural por primera comunión de hijos del trabajador y/o cónyuge.

9.- 1 día laborable por traslado de domicilio.

10.- Para exámenes, el número de días necesarios para concurrir a ellos.

11.- Para realizar funciones sindicales o representación del personal, en los términos establecidos por la Ley.

12.- Por el tiempo indispensable para cumplir con un deber de carácter público inexcusable.

Estas ausencias, a petición de la Empresa, deberán justificarse documentalmente.

Artículo 38. - Servicio militar.

Los trabajadores que se incorporan a filas, tendrán reservados sus puestos de trabajo durante el tiempo en que permanezcan cumpliendo el servicio militar, y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad laboral.

Durante el servicio militar el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias del presente Convenio.

Se abonarán, durante este período, el 50% de sus haberes y por todos los conceptos, a los familiares que a continuación se expresan y por el orden que se consignan, siempre que éstos vivan a expensas del trabajador y en su propio domicilio.

1.- Esposa.

2.- Descendientes legítimos.

3.- Padres sexagenarios o incapacitados para el trabajo o madre viuda, en cualquier edad, legalmente pobre.

4.- Hermanos que estén incapacitados para el trabajo y sean legalmente pobres.

El trabajador, con permiso superior a un mes, podrá reincorporarse al trabajo. Si el permiso es inferior al mes, es potestativo de la Empresa. En ambos casos debe existir la oportuna autorización militar para poder trabajar.

Igualmente se garantiza al trabajador, durante el tiempo de permanencia en el servicio militar, la situación de alta en la Seguridad Social.

Artículo 39. Objetores.

El mismo tratamiento que el art. anterior tendrán los trabajadores que se decidan por la prestación de Servicios Sociales en calidad de Objetores de Conciencia.

CAPÍTULO IX ENFERMEDAD Y ABSENTISMO

 
Artículo 40. Asistencia médica.

Cuando por razones de enfermedad el trabajador precise la asistencia a consultorio médico, en horas coincidentes con la jornada laboral, la Empresa concederá, sin pérdida de retribución, el permiso necesario por el tiempo preciso al efecto, debiendo justificarse con el correspondiente volante.

La Empresa, en el supuesto de IT complementará las percepciones hasta el 100% del salario mensual.

Para tener derecho a la percepción de la ILT, deberá de justificarse ésta por medio de las partes de la Mutua de Accidentes o la Seguridad Social, careciendo de validez cualquiera otro documento.

Artículo 41. Absentismo.

Las partes firmantes del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y entienden que su reducción implica tanto un aumento de presencia del trabajador en su puesto de trabajo como la correcta organización de la medicina de empresa y la Seguridad Social, junto con unas adecuadas condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo.

De igual forma, las partes son conscientes del grave quebranto que en la economía supone el absentismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

Para conseguir adecuadamente estos objetivos acuerdan.

1. Hacer todo lo posible para suprimir el absentismo debido a causas relacionadas con el puesto de trabajo.

CAPÍTULO X REGIMEN ASISTENCIAL

 
Artículo 42. Concepto.

El régimen asistencial que se pacta en el presente convenio colectivo es el conjunto de medidas que complementan la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social a los trabajadores protegidos por este convenio.

Artículo 43. Naturaleza del régimen.

El Régimen Asistencial que se pacta en el presente convenio colectivo tiene la naturaleza de mejora voluntaria de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 45. Seguro de vida colectivo.

La Empresa mantendrá concertado, y a su coste, un Seguro que cubra las siguientes contingencias y cantidades.

a) Muerte natural, hasta el límite de los 65 años de edad: 1.000.000 ptas que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado, inmediatamente de ocurrir el fallecimiento.

b) Muerte por accidente, hasta el límite de los 65 años de edad: 2.000.000 ptas, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado, inmediatamente de ocurrir el fallecimiento.

c) Muerte por accidente de trafico, hasta el límite de los 65 años de edad: 3.000.000 ptas, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado, inmediatamente de ocurrir el fallecimiento.

d) Muerte por accidente laboral. hasta el límite de los 65 años de edad: 2.000,000 ptas, que se abonarán a los beneficiarios que libremente designe el asegurado, inmediatamente de ocurrir el fallecimiento.

e) Invalidez total absoluta y permanente para toda actividad profesional, hasta el límite de los 65 años de edad: 1.500.000 ptas, que se abonarán al trabajador al declararse la invalidez citada.

f) Invalidez total absoluta y permanente para toda actividad profesional derivada de accidente, sea este laboral o no, hasta el límite de los 65 años de edad: 2.000.000 ptas, que se abonarán al trabajador al declararse la invalidez citada.

g) Invalidez parcial, derivada de accidente, sea este laboral o no, hasta el límite de los 65 años de edad: baremo por pérdidas anatómicas o de funcionalidad tomando como base 1.000.000 ptas de capital, que se abonarán al trabajador al declararse la invalidez.

Los empleados a su cargo, pueden mejorar dichas prestaciones básicas.

Artículo 46. Vinculación al seguro de vida.

El seguro de vida, al que se refiere el art. precedente, se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa. El cese en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de este seguro, sin que por tanto el empleado conserve derecho alguno a percibir el importe del capital, en su día garantizado.

Artículo 47. Reconocimiento médico.

Anualmente, en las fechas que la Empresa indique, y por cuenta de ésta en todos los órdenes, serán sometidos los empleados a un reconocimiento médico completo.

Será facilitado a cada empleado un resumen de dicho reconocimiento médico. En el supuesto de deducirse de dicho reconocimiento la necesidad de efectuar a algún empleado un determinado análisis, éste correrá a cargo de la Empresa.

Los nuevos empleados antes de su admisión serán sometidos a un reconocimiento médico.

Artículo 48. Ayuda para discapacitados.

En el supuesto de que algún trabajador de plantilla tuviera a su cuidado un hijo discapacitado físico o psíquico, percibirá como ayuda económica para su atención, la cantidad de 10.000 ptas en cada una de las 12 pagas ordinarias, pero no en las gratificaciones extraordinarias.

Artículo 49. Jubilación anticipada.

Cualquier trabajador fijo en la plantilla podrá tener la opción de jubilarse a los 64 años de edad.

Si este hecho se diera la Empresa se obliga a suplir estas jubilaciones con contratos previstos en la legalidad vigente para estas situaciones.

Artículo 50. Bolsa de vacaciones.

Se crea una bolsa de vacaciones a pagar en el mes de Julio, el importe será de 15.000 ptas brutas para el año 1.997, de 20.000 ptas brutas para 1.998 y de 25.000 ptas. para el año 1.999.

La bolsa de vacaciones se abonará a todo el personal que este de alta en la Empresa con una antigüedad mínima de 6 meses en el mes de pago de la misma.

CAPÍTULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

 
Artículo 51. Graduación de las faltas.

Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, en leve, grave o muy grave.

Artículo 52. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes.

1.- La falta de puntualidad, hasta de tres en un mes sin causa justificada, con retrasos inferiores a treinta minutos.

2.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

3.- No notificar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado.

4.- El abandono del trabajo sin causa fundada, cuando no afecte al mismo.

5.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio.

6.- Falta de aseo y limpieza personal.

Artículo 53. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes.

1.- Más de tres faltas no justificadas de puntualidad, de asistencia al trabajo, en un período de treinta días.

2.- Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.

3.- No comunicar, con la puntualidad debida, los cambios experimentados en la familia que pudieran afectar a la Seguridad Social; la falta maliciosa de estos datos se considerará falta muy grave.

4.- Entregarse a juegos en horas de trabajo.

5.- La simulación de enfermedad o accidente.

6.- Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.

7.- La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.

8.- la imprudencia en acto de trabajo. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como muy grave.

9.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la Empresa para usos caseros.

10.- La embriaguez fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.

11.- La reincidencia en falta leve en un período de un trimestre.

Artículo 54. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes

1.- Más de 10 faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses, o veinte días durante el año.

2.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa.

3.- Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad.

4.- Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la Empresa.

5.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la Empresa o revelar, a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.

6.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave de respeto y consideración a los jefes, subordinados, compañeros o familiares de éstos.

7.- La embriaguez habitual.

8.- Causar accidentes graves por negligencias o imprudencias.

9.- Originar frecuentes riñas en el trabajo.

10.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.

11.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

12.- El abuso de autoridad por parte de los jefes será considerado siempre como falta muy grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la Dirección de Empresa.

13.- La condena por delito de robo, hurto o malversación, cometida fuera de la empresa, o por analogía esta clase de hecho que pueda implicar para esta desconfianza respecto a su autor y en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por la autoridad.

Artículo 55. Régimen de sanciones.

Corresponde a la Empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.

Las sanciones de las faltas leves y graves requerirá comunicación escrita al trabajador, y las sanciones de las faltas muy graves que impliquen el despido del trabajador exigirán tramitación de expediente.

En todos los casos, la Empresa dará cuenta a los representantes de los trabajadores y/o sindicales, al mismo tiempo que al propio afectado, de toda sanción que imponga.

Artículo 56. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso serán las siguientes.

1.- Por faltas leves: Amonestación verbal, Amonestación escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

2.- Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.

3.- Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, hasta la rescisión del contrato en los supuestos en que la falta fuera considerada de un grado máximo.

Artículo 57. Prescripción.

La facultad de la Empresa para sancionar prescribirá por las faltas leves a los diez días; para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha que la Empresa tuviera conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido la falta.

CAPÍTULO XII DERECHOS SINDICALES

 
Artículo 58. Derechos sindicales.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, reconocen el derecho de todos los trabajadores a agruparse y afiliarse a cualquier Organización Sindical.

Las Empresas, a través de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, y las que se han promulgado y en el futuro se vayan normalizado, reconocen la figura de los Delegados de Personal y las Secciones Sindicales.

Las partes, Empresa y Sindicato, se validan a cumplir tanto los derechos como las obligaciones del Estatuto de los Trabajadores y todas aquellas normativas y leyes aprobadas por las Autoridades competentes y mantener, así, un clima de confianza laboral.

CAPÍTULO XIII FORMACIÓN

 
Artículo 59. Formación profesional.

Los firmantes del presente Convenio entienden que recuperar el estímulo por la profesionalidad (preparación y reciclaje profesional) es garantía de mantenimiento del puesto de trabajo, además de una motivación para vivir y trabajar con mayores posibilidades, por tanto asumen de pleno derecho al acogerse al Plan Nacional de Formación Continua (FORCEM) en el Sector, o cualquiera que pudiera pactarse, siempre que fuera favorable para ambas partes sociales.

CAPÍTULO XIV COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

 
Artículo 60. Comisión.

Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano de interpretación, conciliación, vigilancia y arbitraje del cumplimiento colectivo del presente Convenio, siendo de obligado cumplimiento lo que la Comisión decida.

Artículo 61. Composición.

La Comisión Mixta estará integrada por dos representantes de la Empresa y por dos representantes de los trabajadores y un miembro de la Ejecutiva Provincial de la Federación de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA - UGT quienes, entre ellos, elegirán un secretario.

Esta Comisión podrá utilizar los servicios de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Estos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

CAPÍTULO XV CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

 
Artículo 62. Condiciones "ad personam".

Las Empresas que tengan concedido a su personal, por pacto o costumbre, situaciones y/o condiciones más beneficiosas de las que se pactan en este Convenio, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad.

Se mantendrán estrictamente "ad personam" aquellas que individualmente mejoren a algún trabajador.

Artículo 63. Absorción y compensación.

Durante el período de vigencia, las condiciones incluidas en este Convenio, absorberán y compensarán en su totalidad y en cómputo anual, cualquier otros devengos o mejoras que estén establecidas o pudieran establecerse en el futuro por obligación legal o libremente concedidas por las Empresas afectadas por este Convenio.

CAPÍTULO XVI RECONOCIMIENTO

 
Artículo 64. Reconocimiento.

El presente Convenio Colectivo ha sido concertado entre los representantes de las Empresas de la Provincia de Castellón de Aguas para Uso Doméstico e Industrial y la Federación Provincial de Industrias Afines de la Unión General de Trabajadores (FIA- UGT) representando tanto a las Empresas del Sector como a los trabajadores del mismo.

Todos ellos entre sí se reconocen recíprocamente la legitimidad y condición de interlocutores válidos.

CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES ADICIONALES

 
Artículo 65. Ordenanzas laborales.

En función de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del Estatuto de los Trabajadores, y mientras no se incorporen las normativas de la Ordenanza Laboral en el Sector de Aguas a nivel del Estado Español, las partes reconocen que la derogación de la vigente Ordenanza Laboral en el Sector, no implicará cambio alguno a los trabajadores afectados por el presente Convenio, ya que se incorporarán al presente Convenio Colectivo.

Artículo 66. Suministro de agua a los empleados.

Los trabajadores afectados en el presente convenio percibirán, en concepto de suministro de agua, la cantidad de 700 pta/mes, estuviere su domicilio donde estuviere.

Artículo 67. Privación temporal del permiso de conducir.

Si algún trabajador de los que conducen habitualmente vehículos de la Empresa o utilizan el suyo particular para realizar trabajos de la misma, resultara privado de su permiso de conducir, por haber cometido alguna infracción punible al conducir por cuenta de la Empresa, se le compensará económicamente con la cantidad de 8.000 ptas mensuales durante el período de privación del permiso de conducir, con un máximo de dos años.

La Empresa mantendrá concertado y a su coste, un seguro que cubra tal eventualidad.

Artículo 68. Festividad de la patrona.

A la firma del presente convenio se contemplará como día festivo, a todos los efectos, aquél que por tradición se celebre el Patrón a Patrona, tanto en el Sector como en cada una de las empresas acogidas a este convenio.

Artículo 69. Disposición primera.

Los atrasos producidos por la entrada en vigor del presente Convenio, se liquidarán a los treinta días de la firma del Convenio, independientemente de cuando se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 70. Disposición segunda.

Los firmantes del presente Convenio Colectivo deciden, para todo lo no pactado en este Convenio, acogerse al Estatuto de los Trabajadores.

ANEXO I Tablas

16 Pagas 1998

S. Base

P. Conv.

T.G.S. JEFE.

163.306

30.630

T.G. SUPER.

151.273

28.078

TGM-J.SER.

131.126

25.525

ENCAR. SER.

118.896

22.973

DELINEANT.

101.719

20.420

AUX. TECN.

84.582

17.868

JEFE GRUPO.

151.273

28.078

JEFE SECC.

131.126

25.525

SUBJEFE.

119.968

24.504

OFIC 1 ADMT.

115.373

23.483

OFIC 2 ADMT.

97.337

17.868

AUXIL. ADMIN.

82.701

17.868

ENC. COBR.

95.974

22.462

LECT-COBRA.

80.659

14.294

TELEFONISTA

80.659

14.294

CAPATAZ

109.758

24.504

SUBCAPATAZ

102.355

22.462

OFICIAL 1.

97.638

21.696

OFICIAL 2.

92.503

21.441

OFICIAL 3.

84.743

20.420

ESPECIAL.

80.266

20.420

PEON ESPEC.

77.086

20.420

PEON

73.208

20.012

Guardias 1988

Peon

6000

Oficial 3.

6200

Oficial 2.

6700

Oficial 1.

7800

Subcapataz.

8100

Capataz.

8750

ACTA DE CONSTITUCIÓN

En Benicarló siendo las 10 horas del día veintisiete de febrero de 1997, reunidos de una parte.

D. Nicolás García Sevilla

en su condición de representante de las Empresas propietarias de aguas para uso doméstico e industrial.

Y de otra:

D. Jesús Fiqueroa Burriel

D. Francisco Sacacia Bernat

en su condición de miembros de FIA-UGT y representante de los trabajadores de las Empresas propietarias de aguas para uso doméstico e industrial, tras reconocerse ambas partes la capacidad para negociar y pactar la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Iniciar las negociaciones para consensuar la firma del Convenio Colectivo Provincial de Empresas propietarias de aguas para uso doméstico e industrial.

Segundo.- Intercambiar las propuestas de acuerdo del citado Convenio.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión las 14 horas del día antes citado.

ACTA DE ACUERDO

En Benicarló siendo las diez horas del día diez de noviembre de 1998, se reúnen los miembros de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Empresas propietarias de aguas para uso doméstico e industrial, y tras diversas intervenciones,

ACUERDAN

Primero.- Suscribir el texto del convenio que consta de 20 páginas, y que debidamente firmadas por los presentes, acompañan a la presente acta de acuerdo.

Segundo.- El presente Convenio forma un todo indivisible, quedando por tanto supeditado a su completo cumplimiento durante el período señalado en su vigencia.

Tercero.- El presente Convenio, tendrá una duración de tres años, que concluirá el 31 de diciembre de 1999.

Cuarto.- Facultar a D. Francisco Sacacia Bernat para presentar este Convenio en el SMAC, a los efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las catorce horas treinta minutos del día indicado anteriormente.

Castellón, 1 de diciembre de 1998, El Jefe del Area de Trabajo, Joaquín Porcar Beltrán.