Convenio Colectivo de Sector de CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL (04000055011982) de Almería
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Convenio Colectivo de Sec...de Almería

Última revisión
23/06/2011

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL (04000055011982) de Almería

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 24 de Junio de 2011 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 31-41)

Acuerdo de Revision Salarial, para el periodo Abril 2009 a Marzo 2012, del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector CANTERAS Y SERRERIAS DEL MARMOL, Codigo Convenio 04000055011982 (Boletín Oficial de Almería num. 119 de 23/06/2011)

Preambulo

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, para el periodo Abril 2009 a Marzo 2012, del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector CANTERAS Y SERRERÍAS DEL MÁRMOL, Código Convenio 04000055011982, suscrito con fecha 27 de abril de 2011 por la representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, modificado por el Decreto 97/2011 de 19 de abril;

Esta Delegación Provincial de Empleo:

ACUERDA:

PRIMERO.-

Proceder a la inscripción del citado Acuerdo de Revisión Salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 2 de junio de 2011.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.

ACUERDO PARA LA REVISION ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMER3IA

(Periodos 01-04-2009/31-03-2010; 01-04-2010/31-03/2011 y 01-04-2011/31-03-2012)

Primero.-

Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Canteras y Serrerías de Mármol, designados de una parte, por el Sindicato Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T., y el Sindicato Provincial de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, AEMA, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia.-

El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos, se aplicarán retroactivamente desde el primero de Abril del año 2.009. Su duración será de TRES AÑOS, extendiendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2.012.

Tercero.- Incrementos Salariales.-

De conformidad a lo acordado por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector en su reunión 1/2009, el incremento económico para el periodo 01-04-2009 al 31-03-2010, queda fijado en el 3,50 por ciento (1 50 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto del 2 por 100 en los Presupuestos Generales del Estado), sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Para los periodos 01-04-2010 al 31-03-2011, y 01-04-2011 al 31-03-2012, se conviene por las partes, conforme a lo establecido en el Art. 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el periodo abril 2010-marzo 2011, en la tabla actualizada del periodo vencido más el 1 50 %, y para el periodo abril 2011-marzo 2012, la tabla resultante anterior más el 1 50%.

En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de estos dos últimos ejercicios, sino adoptar como referencia para los incrementos salariales en el sector el índice 0, añadiéndose a este el incremento ya pactado en el Art. 48 del convenio General citado, para los diferentes años del Convenio del 1 50 por 100.

Cuarto.- Cláusula de Garantía Salarial.-

Teniendo presente el efecto artificial producido en el IPC por el incremento del IVA durante el año 2.010 y como gesto de responsabilidad y compromiso por los agentes sociales con objeto de estabilizar la creciente situación inflacionaria producida por la desestabilización de la economía española y para impulsar la economía, recuperar la actividad del sector y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, una vez concluido el ámbito temporal del presente Convenio, por tanto sin revisión de las tablas del año 2.010, se hará una revisión económica y de las tablas respecto al periodo abril 2011-marzo 2012 conforme a los términos que finalmente se pacten en el Convenio General.

Por otra parte, respecto a las Pagas Extraordinarias, se acuerda suspender los incrementos previstos en cada una de ellas, en el Artículo 16 del vigente Convenio Colectivo Provincial de 50 Euros del periodo abril 2099-Marzo 2010 y los 25 Euros para los periodos abril 2010-marzo 2011 y abril 2011-marzo 2012 acordados en el Acta V de 29 de Octubre de 2007.

Quinto.- Vacaciones.-

La duración de las vacaciones para toda la vigencia de este convenio, será de 22 días laborables. Empresas y Trabajadores podrán pactar la división de las vacaciones en dos a más periodos

Como consecuencia de la aplicación de las 1.738 horas de trabajo establecidas en el Convenio General para el año 2009, los trabajadores disfrutarán de otros nueve días laborables y seis horas adicionales de descanso, abonables y no recuperables, para el año 2010 otros ocho días y seis horas laborales y para el 2011 siete días y seis horas laborales.

Asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 7 del Convenio Provincial del Sector se establece un día de descanso, denominado "día de asuntos propios" incluido ya en los días de descanso adicional que corresponden. Los trabajadores deberán comunicar la fecha prevista de su disfrute con, al menos tres días hábiles de antelación entregando comunicación por escrito a la Empresa según el modelo recogido en el Anexo V de esta Revisión.

PERCEPCIONES ECONOMICAS SALARIALES

 
Sexto.- Salario Base.-

Los Sueldos y Salarios base que corresponden, son los fijados en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I. de cada periodo anual.

Séptimo.- Pago de Atrasos generados.-

Los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos podrán ser satisfechos por las Empresas a sus trabajadores conforme a lo siguiente:

Los atrasos correspondientes al periodo Abril 2009-Marzo 2010, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el B.O.P.

Los correspondientes al periodo Abril 2010 a Marzo 2011, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior.

Los correspondientes al periodo Abril 2011 a Marzo 2012, en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta revisión.

Octavo.- Antigüedad Consolidada.-

Se incorpora el cuadro de cantidades "ad personam" de la Antigüedad Consolidada como Anexo IV.

Noveno.- Plus de Penosidad o Peligrosidad.-

Se mantienen las cuantías del 20 por 100 sobre el salario base, para el personal de Canteras y Conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad, del 10 por 100 cuando la faena este distribuida entre Canteras y Serrerías, y del 5 por 100 para el resto de actividades.

Décimo.- Complemento por discapacidad.

1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

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2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Undécimo.- Plus de Asistencia.-

El plus por este concepto se abonará tanto en Canteras como en Fábricas en las siguientes cuantías de cada periodo por día efectivo de trabajo:

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Duodécimo.- Gratificaciones Extraordinarias.-

Se mantiene el texto del Art. 16 del Convenio en su integridad, siendo el importe de las pagas el reflejado en el Anexo II de cada periodo del presente Acuerdo.

Décimotercero.- Paga de Vacaciones.-

Su importe se recoge para cada categoría profesional en el Anexo III de cada periodo, liberando dicha paga a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

Décimocuarto.- Horas Extraordinarias.-

Para el periodo 01-04-2011 al 31-03-2012, el importe mínimo de la hora extraordinarias será la establecida en los niveles del Anexo VI de la presente Revisión Salarial.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

 
Décimoquinto.- Plus de distancia.-

Se abonará a razón de 0 18 Euros por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador durante toda la vigencia del presenta acuerdo.

DécimosextoDietas.-

La cuantía será:

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Décimoséptimo.- Plus de Transporte.-

Las cuantías serán:

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Décimoctavo.- Ayuda Escolar.-

Se establece su cuantía en los términos establecidos en el Art. 24 del Convenio Provincial en:

Periodo:

01-04-09/31-03-10

01-04-10/31-03-11

01.04-11/31-03-12

52 84 euros

53 63 euros

54 43 euros

Décimonoveno.- Riesgo de Muerte e Invalidez.-

La indemnización en los términos previstos en el Artº 25 del Convenio Provincial, se fija en el año 2011 en 47.000 Euros para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y de 28.000 Euros, en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se indemnizará con el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales contenidas en el Convenio

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Vigésimo.- Subvención al Cesto.-

La cantidad a abonar en las condiciones previstas en el Art. 26 del Convenio, será de:

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Vigésimoprimero.- Plus de Artillero.-

La cuantía será de 3 30 Euros por día efectivo de trabajo de:

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Vigésimosegundo.- Cláusula de Descuelgue.

En lo referente a los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente acuerdo, para el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 2.009 y el 17 de junio de 2.010, ambos inclusive, continuará siendo de aplicación la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Final Tercera del Convenio.

A partir del 18 de junio de 2010, atendiendo a la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010 podrán separarse de la aplicación del régimen salarial del presente convenio aquellas empresas que atraviesen por dificultades económicas o productivas, cuando la situación y perspectivas económicas de esta pudieran verse dañadas como consecuencia de su aplicación, afectando a las posibilidades lde mantenimiento del empleo. Se considerarán en tal situación, aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas. No obstante aquellas Empresas cuya situación económica o productiva sea excepcionalmente grave podrán acogerse a esta cláusula de descuelgue, también de forma excepcional, con efectos desde el 1 de Abril de 2.009.

Para que pueda tener lugar dicho descuelgue se abrirá con carácter previo un período de negociación con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, si los hubiere, o en caso de no existir podrán optar por atribuir su representación conforme a lo establecido en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si en el plazo máximo de diez días, no se hubiera designado a ningún representante, la cuestión se remitirá directamente a la Comisión Paritaria de Convenio.

Tal periodo de negociación tendrá una duración máxima de quince días. Si al final del mismo hubiere acuerdo, el descuelgue se llevará a cabo en los términos que se pacten y se remitirá a la Comisión Paritaria a efectos meramente informativos. Si no hubiere acuerdo, la cuestión se someterá a la Comisión Paritaria correspondiente del convenio.

A tal efecto, la empresa lo comunicará, mediante burofax u otro medio fehaciente, a la referida Comisión Paritaria dentro de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de consultas antes indicado. La referida Comisión se reunirá obligatoriamente en un plazo máximo de 15 días para debatir esta cuestión y tomar una decisión al respecto.

Las empresas deberán presentar la documentación procedente en la que se justifique la situación de pérdidas económicas productivas o de mercado que alega.

El descuelgue no tendrá una duración superior a un año, sin perjuicio de que pueda prorrogarse anualmente, teniendo como límite la finalización del periodo de vigencia del convenio. En los supuestos de prórroga, el tiempo máximo acumulado de duración del descuelgue no podrá ser superior a tres años.

El acuerdo de inaplicación debe determinar con exactitud:

- La retribución de los trabajadores.

- Una programación sobre la recuperación paulatina de las condiciones salariales establecidas en el convenio.

VIGENCIA: 1 de Abril de 2.009 a 31 de Marzo de 2.010

ANEXOS

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