Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ABONOS Y SEMILLAS (41000745011982) de Sevilla
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Convenio Colectivo de Sec...de Sevilla

Última revisión
15/12/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO DE ABONOS Y SEMILLAS (41000745011982) de Sevilla

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1999 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2001-01-10
Boletín:
Boletín Oficial de Sevilla
F. Vigor:
1999-01-01
Convenio afectado por

Convenio Colectivo de sector Comercio de Abonos y Semillas para Sevilla y provincia (Codigo: 4100745) (Boletín Oficial de Sevilla num. 7 de 10/01/2001)

Preambulo

Visto el Convenio Colectivo de sector Comercio de Abonos y Semillas para Sevilla y provincia (Código: 4100745), suscrito por la Asociación Profesional de empresarios de Químicas de Sevilla (APE Químicas) y las Centrales Sindica les U. G. T., CC. OO., con vigencia desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2000.

Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, los convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en él «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C. M. A. C.).

Visto lo dispuesto en el artículo 2. b del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía.

Acuerda:

Primero

Registrar el Convenio Colectivo de Sector Comercio de Abonos y Semillas para Sevilla y provincia.

Segundo

Remitir el mencionado Convenio al C. M. A. C. para su depósito.

Tercero

Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Cuarto

Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.

En Sevilla, a 21 de marzo de 2000. La Delegada Provincial, Mª José Fernández Muñoz.

ACTA FINAL

Asistentes: Don José Luis García González.

Representación Social:

-Don José Bellido Rodríguez.

-Don Francisco Delgado Domínguez.

Representación Económica:

-Don Juan Aguado Reyes.

-Don Rafael Obando Muñoz.

En la ciudad de Sevilla, a 7 de julio de 1999 y en los locales de la Unión General de Trabajadores, sito en la Avda. Blas Infante, 4, se reúnen los señores al margen relacionados en su condición de componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Abonos y Semillas de Sevilla.

Abierto el acto por el Presidente, este manifiesta que el objeto de la presente reunión es proceder a la lectura y aprobación en su caso, del texto articulado del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Abonos y Semillas de Sevilla, que ha sido previamente negociado por las partes.

Dada lectura al mismo por el Presidente, el citado texto es conforme para ambas representaciones procediéndose seguidamente a su firma por los asistentes, concluida la cual y no siendo otro el objeto de la presente reunión se da por finalizada la misma a al 19 horas del día arriba indicado, dando yo como Presidente fe de todo lo acordado.

El Presidente, (firmas ilegibles).

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO

 

CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

 
Artículo 1. Ámbito Funcional.

El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas del Sector de comercio de Abonos y Semillas regidas por el acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio.

Artículo 2. Ámbito Personal.

Quedan comprendidos en este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en las empresas incluidas en su ámbito funcional, con excepción de los incluidos en el número 3 del artículo 1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito Territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en Sevilla y su provincia.

Artículo 4. Duración y Vigencia.

La duración del presente convenio será de dos años empezando a contarse el día 1 de enero de 1999 para terminar el día 31 de diciembre del 2.000, con independencia de la fecha de su publicación en él «Boletín Oficial» de la provincia.

Artículo 5. Abono de la Retroactividad.

Las diferencias retributivas que se produzcan a lo largo del año en curso entre el presente Convenio y el anterior, en relación con su retroactividad, se liquidarán abonando el importe total de las mismas en el mes siguiente al de la firma del presente Convenio.

Artículo 6. Prorroga.

Este Convenio se considerará prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, con un incremento salarial igual al I. P. C. del año anterior, sin no es denunciado por alguna de las partes, al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del periodo de vigencia o de la de cualquiera de sus prorrogas. Asimismo las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a iniciar las deliberaciones para el próximo antes del día 15 de Febrero del 2001.

Artículo 7. Condiciones mas Beneficiosas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas por este Convenio, habrán de presentarse aquellas anteriores que vengan disfrutando los trabajadores afectados.

Artículo 8. Normas Subsidiarias.

Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma expresa en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias y el acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio.

CAPÍTULO II. Organización del Trabajo.

 
Artículo 9. Jornada de Trabajo.

La jornada de trabajo de 40 horas semanales. Desde el 15 de mayo al 30 de septiembre, la jornada será continuada, finalizando el trabajo a las 15 horas de lunes a viernes. La presente jornada equivale en computo anual a 1.810 horas.

Artículo 10. Vacaciones.

El periodo de vacaciones reglamentarias será, para todo el personal, sin distinción de categoría ni antigüedad, de 30 días naturales. El disfrute se realizará entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, salvo que a petición de un trabajador y previo acuerdo con la empresa, puedan tomarse en otras fechas, llevándose a cabo en todo caso de forma rotativa, teniendo prioridad para el primer año los trabajadores de más antigüedad.

Las vacaciones no comenzarán ni en domingo ni en festivo y su calendario se elaborará de mutuo acuerdo antes del 1 de mayo. Caso que durante el periodo de vacaciones un trabajador cause baja debidamente acreditada por la Seguridad Social, quedarán estas interrumpidas hasta la fecha en que sea dado de alta, continuando a partir de ese día hasta, completar dicho periodo, de conformidad y en los términos del convenio 132 de la O. I. T.

Artículo 11. Fiestas.

Se considerarán festivos los días, jueves, viernes y sábado Santos en jornada completa. Asimismo se conside rarán festivas todas las tardes de los restantes días de Semana Santa y de la Feria de Sevilla capital, así como el sábado correspondiente a dicha semana. En las localidades de la provincia se estará a los usos y costumbres implantados tradicionalmente. También serán festivas las tardes de los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero.

Artículo 12. Periodo de Prueba.

Las admisiones de personal fijo se considerarán provisionales durante un periodo de prueba variable según la índole de la labor que a cada trabajador corresponda y que en ningún caso, podrá exceder de la que en cada momento establezca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 13. Capacidad Disminuida.

Los trabajadores con capacidad disminuida podrán ser acoplados en otra actividad distinta a la de su categoría profesional adecuada a su aptitud y respetándoseles el salario que tuvieran acreditado antes de pasar a dicha situación.

CAPÍTULO III. Régimen Económico.

 
Artículo 14. Salario Base.

La retribución mensual correspondiente a las distintas categorías profesionales será la que se detalla en la Tabla de Salario que se adjunta como Anexo I. Para el año 2000, la Tabla de Salarios se incrementará con el Índice de Precios al Consumo para 1999.

Artículo 15. Antigüedad.

El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá a partir de la firma del mismo, como complemento personal de antigüedad, aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de trienios en la cuantía del 3% del salario base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.

Artículo 16. Pagas Extraordinarias.

Se establecen las siguientes

a) Paga de Verano.

Una mensualidad más antigüedad que se abonará el 15 de julio.

b) Paga de Navidad.

Una mensualidad más antigüedad que se abonará el 15 de diciembre.

c) Paga de Beneficio: una mensualidad más antigüedad, que se abonará dentro del primer trimestre del año.

Artículo 17. Bodas de Plata.

Todo el personal comprendido en el presente Convenio, al cumplir 25 años de trabajo en la empresa, percibirá por una sola vez en concepto de Bodas de Plata, una gratificación extraordinaria por importe de seis mensualidades del salario base correspondiente a la categoría profesional en la que esté clasificado.

Artículo 18. Enfermedad y Accidente.

En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social, al personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, su empresa le completará las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de sus retribuciones con el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.

Asimismo, la empresa abonará el salario integro de los trabajadores en los casos de ausencia por enfermedad debidamente justificada a través del médico de la Seguridad Social, durante los tres días previos al devengo de la prestaciones por I. T.

Artículo 19. Indemnización por Fallecimiento

a) Por causa de accidente.

Las empresas con independencia de las prestaciones que en cada caso puedan corresponder a los derechohabientes del trabajador fallecido, con arreglo al régimen de la Seguridad Social, concertarán en forma individual o colectiva una póliza de seguros de defunción por muerte en accidente e incapacidad permanente de sus trabajadores, estableciéndose que el capital total no deberá ser inferior en cada caso a 2.000.000 de pesetas. El cobro de esta indemnización exime a las empresas del pago de cualquier otra cantidad que establezca con carácter general la legislación vigente y hasta el límite de los citados 2.000.000 de pesetas.

b) Por causa de muerte natural: cuando fallezca algún trabajador de los comprendidos en este Convenio, sus derechohabientes percibirán una indemnización de 500.000 pesetas. El cobro de esta, exime a las empresas del pago de cualquier otra cantidad que establezca con carácter general la legislación vigente y hasta el límite de las citadas 500.000 pesetas.

Artículo 20. Auxiliares Administrativos.

Todo el personal que lleve más de 10 años desempeñando esta categoría, pasará a la de Oficial Administrativo si hubiese vacante o si fuese el único Auxiliar. Si no se diera ninguna de las dos circunstancias, seguiría la categoría de Auxiliar, si bien percibiendo a demás de su salario la tercera parte de la diferencia que hubiese entre el salario de Oficial y el de Auxiliar.

Artículo 21. Admisión de Personal.

Aún cuando la admisión de personal es competencia de la empresa, al objeto de paliar en lo posible la problemática del paro y el pluriempleo, no podrán ingresar en las empresas afectadas por el presente Convenio, aquellas personas que estén percibiendo pensiones o pagas estatales o privadas de otras empresas.

Artículo 22. Ausencias.

Las ausencias de los trabajadores motivadas por detenciones de carácter sindical, laboral, o del Código de la Circulación, no serán consideradas por las empresas como faltas sin justificar.

Artículo 23. Jubilación.

Al producirse la jubilación de un trabajador con 25 años de servicio en la empresa, percibirá de la misma el importe integro de 4 mensualidades respetándose no obstante las superiores ayudas que por este mismo concepto vengan abonando las empresas Asimismo, los trabajadores que voluntariamente decidan jubilarse a los 60 años de edad, con una antigüedad en la empresa de 10 años y que tengan cumplidos todos los requisitos legales al efecto, tendrán derecho al abono de las cuatro mensualidades anteriormente referidas.

Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores afectados por el presente Convenio, podrán jubilarse a los 64 años con el 100% de sus derechos pasivos. La empresa deberá suplir obligatoriamente sus vacantes con la contratación de otro trabajador perceptor del seguro de desempleo o joven siempre a través de un contrato de igual naturaleza al que tenía el trabajador que dejó vacante el puesto. En esta materia se estará en lo dispuesto en el Real Decreto Ley 14/1981 de 20 de agosto y Real Decreto 2.705/1981 del 19 de octubre de así como cualquier otra normativa que en el futuro regule esta materia.

Artículo 24. Dietas.

Los trabajadores que por necesidad de las empresas tengan que ejecutar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro de trabajo percibirán una media dieta de 1.470 pesetas diarias durante 1999. En cuanto a la dieta completa será de 3.070 pesetas para 1999. En caso de que estos trabajadores hayan de pernoctar fuera de sus domicilios se les abonará previa justificación el importe de los gastos originados por alojamiento.

Artículo 25. Kilometraje.

Las empresas abonarán a los trabajadores que por necesidades de las mismas efectúen desplazamientos la cantidad de 27 pesetas por Km., una vez que por parte del trabajador se justifique debidamente dicho desplazamiento. La citada cantidad será revisable con el tanto por ciento de incremento del precio de la gasolina, entendiéndose que el vehículo sea del trabajador.

CAPÍTULO IV. Otras Disposiciones.

 
Artículo 26. Cesión, Traspaso o Venta de Empresas.

En cualquiera de estos casos los trabaderos tendrán asegurado su puesto de trabajo en las mismas condiciones económicas y sociales como mínimo, de conformidad con lo establecido en el E. T.

Artículo 27. Contrato de Formación.

En esta materia se estará en cada momento a lo dispuesto en la normativa vigente. Las retribuciones del personal en formación serán las contempladas en las Tablas de Salarios.

Artículo 28. Licencias Retribuidas.

En esta materia se, aplicará lo dispuesto en el artículo 37.3 y 4 del E. T. También tendrán este carácter las gestiones para obtener o renovar el D. N. I. y el carnet de conducir (asistencia a exámenes).

Artículo 29. Reconocimientos Médicos.

A solicitud de los interesados las empresas autorizarán a los trabajadores la realización de reconocimientos médicos, que incluirán en su caso el ginecológico para las trabajadoras debiendo efectuarse por el Instituto Nacional de la Seguridad e Higiene (Gabinete Técnico de Sevilla) en el tiempo y forma establecidos por este.

Artículo 30. Prendas de Trabajo.

En evitación del deterioro de su indumentaria particular, a los trabajadores se les proveerá siempre y de forma obligatoria por la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para realización de las distintas actividades que el uso viene aconsejando. La provisión de estas prendas se hará al comenzar la relación laboral, en número de dos, reponiéndose en anualidades sucesivas de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.

Artículo 31. Garantías de Empleo.

En el ámbito y a lo largo de la vigencia del presente convenio, pasarán a ser contratados por tiempo indefinido un cinco por ciento del número de trabajadores sujetos a trabajos temporales de más seis meses de duración, existentes el 31 de diciembre de 1998 a la finalización de sus contratos. No entrarán en tal computo los trabajadores pertenecientes a la modalidad de una apertura durante tres años.

Artículo 32. Compras en Establecimientos.

Los trabajadores que realicen sus compras en los establecimientos donde presten servicios, tendrán derecho a pagarlas a precio de coste.

CAPÍTULO V. Acción Sindical.

 
Artículo 33. Recaudación de Cuotas Sindicales.

A estos efectos, las empresas se comprometan a realizar un descuento directo en nómina mediante relación nominal presentada al efecto, siempre y cuando el trabajador afectado por dicho descuento lo solicite por escrito a la empresa.

Artículo 34. Derechos de los Comités y Delegados de Empresa.

Las empresas reconocen a los Comités y Representantes elegidos o que se elijan con arreglo a la Legislación vigente, el derecho a disfrutar de veinticinco horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación

CAPÍTULO VI. Disposiciones Finales.

 
Artículo 35. Interpretación y Aclaración.

Las cuestiones que se deriven de la interpretación y aclaración del presente Convenio, se resolverán sometiendo el punto litigioso a la jurisdicción u organismo que corresponda de acuerdo con las normas en vigor cuando se produzca la posible discrepancia comprometiéndose las partes a intentar previamente una conciliación en todos los casos, antes de iniciar cualquier acción judicial por medio de la Comisión Paritaria del Convenio, que estará formada por dos representantes de cada parte, elegidos respectivamente por las organizaciones firmantes y entre los miembros de la Comisión Deliberadora. El Presidente lo será el del Convenio.

Artículo 36. Indivisibilidad del Convenio.

En el supuesto de que laboral estimase que este Convenio conculca la legalidad vigente y procediera a adoptar medidas para subsanar las supuestas anomalías, se entenderá a tal efecto que el presente pacto representa un todo orgánico e indivisible, por lo cual, caso de tener que anular alguno de sus aspectos, se considerará invalidado el Convenio en su totalidad, debiéndose reanudar en este supuesto las deliberaciones.

Artículo 37. Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas en este Convenció son compensables en totalidad con las que rigieran anteriormente por imperativo legal, jurisprudencial, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.

Las condiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia practica, si globalmente considerados superan el total del Convenio. En caso contrario se estimaran absorbidas con las mejoras pactadas.

Artículo 38.

Al margen de lo anteriormente expuesto, las partes firmantes del presente Convenio, se comprometen a respetar cualesquiera mejoras de derecho necesario que se produzcan por vía de un futuro pacto de ámbito nacional y carácter general que pudiera firmarse durante la vigencia del presente Convenio y que a cuyos efectos adoptar i a los necesarios acuerdos la Comisión Paritaria.

Artículo 39. Cláusula de Descuelgue.

Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntural atraviesen podrán obtener tratamiento salarial diferenciado, para lo cual formularan solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio en un plazo de 15 días a partir de la fecha de su publicación en él «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud los Balances y Cuentas de Resultados correspondientes a los dos últimos años, previsiones económicas para el siguiente año e informe-análisis de situación o bien, la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada.

La comisión Paritaria, en un plazo no superior a 10 días determinará por mayoría la procedencia o improcedencia de tal solicitud, comprobando por cualquier medio admitido en derecho, la realidad de la documentación presentada por la empresa.

Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopte, en forma de Laudo, un Comité constituido para cada caso por un representante de la Asociación Profesional de Empresarios de Químicas de Sevilla, otro designado por las Organizaciones Sindicales del presente Convenio y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que delegue, vinculando el Laudo Arbitral a las partes en los términos establecidos en el mismo.

En cualquier caso la indicada inaplicación sólo afectará a los conceptos salariales del Convenio, quedando obligados empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo. (Firmas ilegibles),

Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI

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