Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL, BAZAR Y CALZADO DEL VALLE DE LA...4021978) de Tenerife
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Tenerife

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de COMERCIO TEXTIL, BAZAR Y CALZADO DEL VALLE DE LA OROTAVA (38002964021978) de Tenerife

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 06 de Febrero de 1985 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

RESOLUCION de 5 de Diciembre de 1984, de la Direccion Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, por la que se dispone la publicacion de la Modificacion del Convenio para el Comercio Textil, Bazar y Calzado del Valle de La Orotava. (Boletín Oficial de Canarias num. 16 de 06/02/1985)

Preambulo

VISTA la modificación del Convenio Colectivo para el Comercio Textil, Bazar y Calzado del Valle de La Orotava, recibida en esta Dirección Territorial, suscrita por la Asociación de Pequeña y Mediana Empresa de la Villa de La Orotava (apymevo) y el Sindicato de Trabajadores del Comercio Textil, Bazar y Calzado del Valle de La Orotava, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2, b) del Real Decreto 1040/1981 de 22 de Mayo sobre registro de convenios colectivos de trabajo, competencia transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1033/84 de 1 1 de Abril por lo que

ESTA DIRECCION TERRITORIAL DE TRABAJO,

ACUERDA:

1.-

Ordenar su inscripción en el registro de convenios colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

2 .-

Remitir el original de la misma a la Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC).

3 .-

Interesar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de Diciembre de 1984.

- El Director Territorial, José Carlos Oramas Pérez.

Asistentes:

Por Asociación de Pequeña y Mediana Empresa de la Villa de La Orotava:

D. Carlos Tomás Pérez Méndez, D.N.I. 78.335.709.

D. José F. Plasencia García, D.N.I. 41 @962.196.

Plus Distancia Plus Cultura 4.710 7.860 6.120 7.860 4.140 7.560 4.140 7.560 4.440 7.560 3.900 6.420 3.660 6.420 3.900 3.360

Por el Sindicato de Trabajadores del Comercio Textil, Bazar y Calzado del Valle de La Orotava.

D. Eleuterio Manuel Lorenzo Sosa, D.N.I. 41.935.236.

D. Ceferino Domínguez Domínguez, D.N.I. 41.965.283.

D. Domingo González Bethencourt, D.N.I, 43.340.543.

D. Isidro Rodríguez Rodríguez, D.N.I. 41.804.6 1 0.

D. Francisco Ledesma Martín, D.N.I. 41.821.166.

En la Villa de La Orotava, a quince de Noviembre de mil novecientos ochenta Y cuatro, siendo las diecisiete treinta horas, en el domicilio social de la Asociación de Pequeña y Mediana E . represa de la Villa de La Orotava, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Textil, Bazar y Calzado de La Orotava, que al margen se relaciona, para tratar el siguiente Orden del Dia:

«Art. 9 del Convenio de 15 de Noviembre de 1982, homologado en fecha 1 1 de Enero de 1983, B.O.P. núm. 10 de 24 de Enero de 1983».

Después de destacar a modo de preámbulo que el expresado Convenio ha quedado prorrogado, por no haber mediado denuncia expresa del mismo, según dispone su Art. 5.

Se pasa a considerar el Art. 9 - Compensaciones - en cuanto al reparto de las horas correspondientes a licencias extraordinarias referidas al último susodicho Artículo. Planteado v discutido el asunto de referencia, la Comisión Negociadora del Convenio señalado, acuerda, por unanimidad de sus miembros, dejar redactado el precitado Artículo 9, de la siguiente forma:

«Art. 9.- Compensaciones.- El personal comprendido en el ámbito de este Convenio, se obliga a trabajar sin remuneración alguna, las horas que excedan de la jornada normal de trabajo, según el siguiente reparto:

Los sábados 22 y 29 de Diciembre de 1984, se trabajará por las tardes en jornada normal, es decir, de 16 a 19 horas.

Los días 2, 3 y 4 de Enero de 1985, se ampliará la jornada de tarde en una hora y quince minutos más, es decir se trabajará la tarde de esos días desde las 16 horas hasta 20,30 horas.

Y el día 5 de Enero de 1985, se ampliará la jornada de tarde en una hora y cuarenta y cinco minutos, es decir se trabajará la tarde de ese día desde 16 horas hasta las 21 horas.

El reparto correspondiente a 1985-86, se efectuará por esta Comisión Negociadora con posterioridad y antes del día 30 de Noviembre del próximo año.

En compensación a lo anterior las empresas afectadas por este Convenio se obligan a conceder a todos sus trabajadores lícencia con retribución de sueldo real el Sábado Santo y el Viernes y Sábado de las fiestas locales de San Isidro».

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veinte horas treinta minutos del indicado día.