Convenio Colectivo de Sector de GRUPO DE DEPORTES (11000755011982) de Cádiz
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...) de Cádiz

Última revisión
27/08/2010

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de GRUPO DE DEPORTES (11000755011982) de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1991 en adelante

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
1991-11-22
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
1991-01-01
Convenio afectado por
Tipo:
Revision
F. Publicación:
1992-03-17
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
1992-01-01
Documento oficial en PDF(Páginas 1-14)

Convenio colectivo del sector Grupo de Deportes de la provincia de Cadiz. (Boletín Oficial de Cádiz num. 224 de 22/11/1991)

Preambulo

CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO DE DEPORTES DE LA PROVINCIA DE CADIZ

Artículo 1. Ámbito funcional de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a las Empresas, cualquiera que sea su carácter público o privado, y sus trabajadores encuadrados en el grupo de deportes y regidos por la vigente Reglamentación Nacional de Trabajo para locales de Espectáculos y Deportes, de 19 de Abril de 1.950.

Artículo 2. Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a todas las Empresas radicadas en la provincia de Cádiz y a las que, con domicilio social en otro lugar, tengan centros deportivos o centros de trabajo en esta provincia, en cuanto al personal adscrito al mismo.

Artículo 3. Garantía personal.

Si algún trabajador tuviese una suma de devengos en cómputo anual superior a la que pueda corresponderle por las nuevas condiciones que se establece en el presente Convenio, el exceso habrá de serle respetado como condición más beneficiosa a título exclusivamente personal.

Artículo 4. Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de Enero de 1.991, terminando su vigencia el 31 de Diciembre de 1.992. Este Convenio será prorrogado tácitamente de año en año si no es denunciado por alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses a la terminación de su vigencia.

Artículo 5. Ámbito personal.

Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las Empresas comprendidas en el mismo, a excepción de los cargos de alta dirección y alto consejo en que concurran las características determinadas en el artículo 1º, apartado 3º C del Estatuto de los Trabajadores 8/1.980, de 10 de Marzo (B.O.E.) n.º 64, de 14 de Marzo de 1.980.

Artículo 6. Salarios.

Los salarios bases pactados en el presente Convenio Colectivo, para todos los trabajadores acogidos al mismo son los que se establecen en las Tablas de Salarios Anexas.

Artículo 7. Gratificaciones extraordinarias.

Todo trabajador afectado por el presente Convenio, tiene derecho a la percepción de tres gratificaciones extraordinarias, de 30 días de salario base establecido en el presente Convenio, más complemento de antigüedad, que se abonará en las siguientes fechas.

*PAGA DE JULIO, antes del 15 de Julio.

*PAGA DE NAVIDAD, antes del 22 de Diciembre.

*PAGA DE BENEFICIOS, antes del 15 de Marzo del presente año.

Artículo 8. Ayuda a la enseñanza y a disminuidos físicos y psíquicos.

Con el fin de ayudar a sufragar los gastos de Enseñanza de los hijos de los productores, las Empresas afectadas por el presente Convenio, abonarán la cantidad de 1.049 pesetas, por hijo (varón o hembra), comprendido en la edad de 4 a 16 años, previa justificación de asistencia al colegio, durante todo el año excepto los meses de Julio y Agosto. Asimismo, las Empresas a todos los trabajadores que tuviesen hijos disminuidos físicos o psíquicos, los ayudarán con la cantidad de 5.476 pesetas mensuales por cada hijo en esta situación, justificado oficialmente. En el caso de soltero, el cabeza de familia, que tenga hermano disminuido físico o psíquico, en período de estudios, previa justificación correspondiente, tendrá derecho a percibir las cantidades expresadas en el presente Artículo por los conceptos indicados. A partir de 1 de Enero de 1.992 se incrementará en los mismos porcentajes que los salarios.

Artículo 9. Jornada.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo se establece en 39 horas semanales. Se entenderá por jornada partida, aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso no inferior a quince minutos.

Artículo 10. Póliza de seguros.

Las Empresas estarán obligadas a suscribir una póliza de seguro para su personal fijo, que cubra como mínimo los siguientes riesgos.

A) Muerte Natural o por Accidente no laboral.

880.000 pesetas.

B) Invalidez Permanente y Absoluta: 1.760.000 pesetas.

C) Muerte por Accidente de Trabajo: 2.640.000 pesetas.

A partir del 1 de Enero de 1.992 se incrementarán en el mismo porcentaje que los salarios. En lo no dispuesto en este Artículo se estará a lo dispuesto en la Orden Ministerial de 24 de Enero de 1.977.

Artículo 11. Complemento en caso de accidente y enfermedad.

Cuando un trabajador acogido al presente Convenio causa baja por Accidente de Trabajo, éste cobrará el 100% del salario base convenio que venía percibiendo más la antigüedad, en su caso, desde el primer día. Cuando la baja sea por enfermedad, éste cobrará el 100% a partir de los 15 días inclusive, del salario base convenio más antigüedad, en su caso. Cuando se de uno de estos casos y haya hospitalización o baja domiciliaria, estos trabajadores cobrarán el 100% del salario base convenio más antigüedad, en su caso, desde el primer día.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Se recomienda a todos los trabajadores y Empresas acogidos al presente Convenio, no realizar horas extraordinarias por estar atravesando en nuestra provincia una grave situación de paro. Las horas que se tengan que realizar se abonarán con un incremento del 75% sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria, según lo establecido en el Decreto 2380/73, de 27 de Agosto y la Orden de 19 de Noviembre del mismo año.

Artículo 13. Vacantes.

Las Empresas se comprometen a dar oportunidad a sus productores para cubrir las vacantes en las categorías superiores, mediante correspondiente examen de capacidad.

Artículo 14. Realización de funciones.

El personal afectado por el presente Convenio Colectivo no podrá realizar otras funciones distintas a las de su categoría para la cual fue contratado. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se deja libertad para que los trabajadores y las Empresas puedan pactar la realización de trabajos distintos a la categoría específica para la cual fue contratado el trabajador, quien no podrá ver mermados los devengos que venía percibiendo por su categoría profesional o para la que fue contratado. Cuando un trabajador realice trabajo superior al de su categoría, cobrará el salario correspondiente a la categoría que haya estado desempeñando.

Artículo 15. Ayuda por jubilación.

En todos los casos en que los trabajadores afectados por este Convenio pasen a la situación de jubilación, las Empresas abonarán en concepto de premio de retiro, dos mensualidades del salario base convenio.

Artículo 16. Ropa de trabajo.

Las Empresas costearán los uniformes o trajes y zapatos que en cada momento necesiten los productores para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con las estaciones del año. En los casos de que las Empresas no faciliten las prendas especificadas en el párrafo anterior, estarán obligadas a abonar por día trabajado 111 pesetas. A partir del 1 de Enero de 1.992, se incrementará igual porcentaje que a los salarios.

Artículo 17. Antigüedad.

Los aumentos periódicos por tiempo de servicio en la Empresa se establecen en la forma siguiente.

* 2 años de servicio:

5%

* 5 años de servicio:

10%

* 10 años de servicio:

20%

* 15 años de servicio:

25%

* 20 años de servicio:

40%

* 25 años de servicio:

60%

Estos aumentos se calcularán sobre el salario convenio. Lo dispuesto en la relación anterior, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en el tramo temporal correspondiente, según se establece en el Artículo 25 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 18. Festivos y domingos.

Los trabajadores que realicen trabajos en festivos, percibirán por dicho día trabajado el 150% del salario base más antigüedad. Los trabajos en festivos lo realizarán cada trabajador de forma alterna y no consecutiva.

Artículo 19. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por algunos motivos y por el tiempo siguiente.

A) Veinte días naturales en caso de matrimonio.

B) Tres días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.

C) Dos días por traslado de domicilio habitual.

D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad en la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el Apartado 1º del Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se le descontará el importe de la misma al salario a que tuviera derecho en la Empresa.

E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

Artículo 20. Vacaciones.

Todos los productores afectados por este Convenio, tendrán derecho a 30 días anuales de vacaciones durante los cuales el trabajador percibirá el sueldo íntegro y antigüedad. Las Empresas adoptarán las medidas oportunas, para que todo el personal haya disfrutado las vacaciones, antes del día 31 de Diciembre.

Artículo 21. Jubilación anticipada.

En caso de producirse bajas en la Empresa previo acuerdo de ésta con los trabajadores, a consecuencia de haberse acogido los trabajadores a la jubilación anticipada, recogida en el Real Decreto 14/81 de 20 de Agosto, simultáneamente a la solicitud de jubilación, las Empresas estarán obligadas a contratar a tantos trabajadores como bajas producidas, que sean jóvenes o perceptores del subsidio de desempleo, siendo estos contratos de la misma naturaleza que tenían los trabajadores que acreditaron la jubilación. Siempre que el Gobierno modifique el Real Decreto Ley 14/81 de 20 De Agosto, sobre jubilación especial a los 64 años en la Seguridad Social, las Empresas, si así lo solicita el trabajador, podrán llegar a un acuerdo en tal sentido, conforme a las prescripciones estipuladas en el Acuerdo Interconfederal, estando a lo que en materia de contratación allí se estipula.

Artículo 22. Contrato de relevo.

El contrato de relevo se aplicará de acuerdo entre las partes, pudiendo los trabajadores que tengan al menos 62 años y quieran reducir su jornada a la mitad podrán acogerse al presente artículo. En este caso, las Empresas están obligadas a contratar a otro trabajador a tiempo parcial para cubrir la otra media jornada.

Artículo 23. Incremento salarial 1.991.

En el año 1.991 se incrementarán todos los conceptos económicos del Convenio en 7%.

Revisión salarial 1.991. En el caso que el Indicede Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre de 1.991 un incremento superior al 5% el exceso de la indicada cifra se abonará con carácter retroactivo al 1 de Enero de 1.991, sirviendo por consiguiente dicho aumento como base de cálculo para el incremento salarial de 1.992, y para llevarlo a cabo se tomará como referencias los conceptos económicos y salariales o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el año 1.991. Con dicha revisión salarial lo que se pretende es garantizar la inflación real más dos puntos.

Artículo 24. Incremento salarial para 1.992.

El día 1 de Enero de 1.992, se incrementarán todos los conceptos económicos y salariales del presente Convenio Colectivo, en el porcentaje de inflación prevista por el Gobierno u Organismo competente sobre la materia más dos puntos. Revisión salarial para 1.992. En el caso de que el Indicede Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el INE registrase al 31 de Diciembre de 1.992 un incremento superior a la inflación prevista al comienzo del año por el Gobierno, el exceso de la indicada cifra se abonará con carácter retroactivo al 1 de Enero de 1.992, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 1.993 y para llevarlo a cabo se tomará como referencia los conceptos económicos y salariales o tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados inicialmente en el año 1.992. Con dicha revisión salarial lo que se pretende es garantizar la inflación real más dos puntos.

Artículo 25. Comisión de seguimiento e interpretación.

La Comisión de Seguimiento está compuesta por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de las Empresas. Esta Comisión vigilará cuantas cuestiones se deriven de interpretación o cumplimiento de los artículos aprobados en el presente Convenio.

Artículo 26. Garantías de Comités de Empresas y Delegados.

1º.-Recibir información de la Empresa que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

2º.-Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3º.-Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones.

A) Reestructuraciones de plantilla, y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

B) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

C) Planes de Formación Profesional de la Empresa.

D) Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

E) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4º.-Emitir informe cuando la función, absorción o modificación del "Status Jurídico" de la Empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen del empleo.

5º.-Conocer los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6º.-Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7º.-Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del modelo ambiente laboral y de los mecanismos de prevención que se utilizan.

8º.-Ejercer una labor: A) De vigilancia, en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los Organismos o Tribunales Competentes. B) De vigilancia y control de las condiciones de Seguridad e Higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa con las particularidades previstas en este orden por el Artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

9º.-Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este Artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

DERECHOS DE LOS MISMOS

* 20 horas mensuales retribuidas para ejercer su función.

* Los trabajadores podrán reunirse en el Centro de Trabajo, siendo retribuidas por la Empresa un máximo de 12 horas anuales dentro de la jornada laboral.

* Las Empresas se comprometen a descontar directamente del salario de sus trabajadores, si así lo solicitaran por escrito, el importe de la Cuota Sindical, cuya cuantía se entregará al Sindicato que indique el trabajador.

TABLA DE SALARIOS DEL CONVENIO DE DEPORTES PARA 1.991.

PERSONAL TÉCNICO

Salarios 1/1/91 al 31/12/91

Titulado Superior

103.930

Titulado de Grado Medio

82.804

Entrenador

80.432

Masajista

78.130

PERSONAL AUXILIAR TÉCNICO

Monitor

77.714

Masajista Ayudante

74.966

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe de Negociado

82.863

Inspectores Locales

82.467

Oficial Primera

82.387

Oficial Segunda

78.726

Auxiliar

77.714

Aspirante menor 18 años

52.811

PERSONAL SUBALTERNO

Encargado de Personal

82.467

Conserje

77.714

Sereno

77.587

Telefonista

77.483

Categorías

Diario

Encargado de Cabina (día)

2.584

Mujer Limpieza (Por horas)

399

PERSONAL CON MISIÓN ESPECIFICA EN LOS DIVERSOS SUBGRUPOS DE DEPORTES

Mensual

PISCINAS-PLAYAS, ESTANQUES-LAGOS NATURALES Y ARTIFICIALES

Maquinista

78.732

Ayudante. Maquinista y Fogonero

77.714

Bañero

77.847

Vigilante

77.847

Intendente

83.551

Jueces de Cancha

78.734

Jueces de Segundos y Ayudantes

78.813

Pagadores

77.703

Calculista

77.703

Preparadores de Boletos, Repasadores, Raqueteros y Cesteros

77.494

Tanteadores

77.494

Canceros y Encargado Vestuarios

77.494

Recogedores de Pelotas

77.494

Boleteros

77.494

CAMPOS DE FUTBOL

Jardinero y Cuidador de Campo

77.373

Chófer Mecánico

77.373

Cuidador de Material

77.494

Ayudante de Cuidador de Material

76.446

PISTAS DE TENIS-HOCKEY-POLO-GOLF Y BOLERAS

Jefe de Control, Encargado, Secretario

82.864

Jefe Recinto

85.243

Ofic. Encargado de Pista

77.714

Ofic. Encargado de Instalación, Taller y Material de Transportes

78.949

Encargado de riesgos y cegadores de Servicio y Mantenimiento

77.591

CLUBS NÁUTICOS

Contramaestre de Primera

80.896

Contramaestre de Segunda

79.836

Auxiliar de Contramaestre

78.734

Marinero de Primera

77.855

Marinero de Segunda

77.714

CARRERAS-CANÓDROMOS-HIPÓDROMOS-HÍPICA

Director de Carreras

83.511

Adjunto de Carreras

77.832

Jefe de Apuestas

77.832

CAMPOS DE GOLF

Secretario

82.864

Contable

82.387

Secretaría Dirección

82.864

Telefonista/Recepcionista

77.483

Caddy Master

82.467

Ayudante Caddy Master

77.976

Starter

77.796

Cuidador Cuarto de Palos

82.467

Recogepelotas

77.494

Cuidador Vestuarios

77.714

Maestro de Golf

77.714

Capataz/Encargado del Campo

78.038

Oficial 1º (Convenio Jardinería)

102.428

Oficial 1º (Convenio Deportes)

78.906

Peón

2.599 (Día)

Fontanero

102.428

Mecánico

78.906

Especialista

117.452

Electricista

79.059

Ayudante Mecánico

77.976

Categorías

Diario

Fotógrafo

2.634

Jefes Recinto

2.634

Jueces de Salidas y Llegadas

2.611

Calculistas

2.634

Pagadores

2.612

Vendedores de Boletos

2.584

Auxiliar de Apuestas

2.584

Locutor

2.594

Pizarrista

2.594

Conductor de Liebre

2.594

Obreros de Reposición de Tacos

2.584

Encargado de Perreras

2.594

Paseador de Galgos

2.584

MOZO DE CUADRA Y GALGOS

Capataz

2.628

Mozo de 16 a 18 años

1.724

Mozo de más de 18 años

2.585

PISTAS DE HIELO

Mensual

Jefe de Mantenimiento

91.093

Ayudante de Jefe de Mantenimiento

79.933

Jefe de Pistas

91.093

Segundo Jefe de Pistas

79.933

PERSONAL DE TRABAJO DISCONTINUO Y EVENTUALES DE TODOS LOS DEPORTES, FERIAS Y EXPOSICIONES.

Categorías

Diario

Jefe de Personal

2.630

Jefe de Zona

2.630

Inspector

2.630

Taquillero

2.599

Porteros o Recibidores

2.599

Encargado de Marcador

2.599

Acomodadores

2.599

Personal Femenino de Servicio

2.599

Guardavallas

2.669

Vigilante

2.599

Personal de Oficio

2.599

Almohadillero

2.599

PERSONAL OBRERO

Oficial Primero

2.630

Oficial Segundo

2.599

Oficial Tercero

2.599

Peones

2.599