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C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de PELUQUERIAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES (34000855012001) de Palencia
Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2004 en adelante
Convenio Colectivo
Convenio afectado por
Convenio colectivo de trabajo para el sector de Peluquerias, Institutos de Belleza, Gimnasios y similares para Palencia y provincia para el 2004-2005 (Boletín Oficial de Palencia num. 53 de 04/05/2005)
Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el sector de Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y similares para Palencia y provincia, presentado en esta Oficina Territorial con fecha 05- 04- 05, a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrito por la Asociación Provincial de Peluquerías y Salones de Belleza, de una parte y por CC. OO. y UGT de otra, el día 17- 03- 04, y de conformidad con lo dispuesto en el art.90.2 y 3 del R. D. Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 2 del R. D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12.9.97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia,
ACUERDA:
1. - Oredenarsu inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. - Disponer su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
En Palencia, a catorce de abril de dos mil cuatro.
– El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.
CONVENIO DE PELUQUERÍAS, INSTITUTOS DE BELLEZA, GIMNASIOS Y SIMILARES PARA PALENCIA Y PROVINCIA
CAPÍTULO I NATURALEZA JURíDICADEL CONVENIO COLECTIVO
ARTÍCULO 1. - ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El presente convenio colectivo será de aplicación a todas las empresas y trabajadores/as sin exclusiones, tanto si son personas físicas como jurídicas, dedicadas a la actividad de peluquerías e institutos de belleza, salones de manicura, pedicura y depilación, establecimientos de baños, saunas, gimnasios y similares de la provincia de Palencia, se regirán por el mismo todos los trabajadores que presten sus servicios en las mismas.
ARTÍCULO 2. - EL PRESENTE CONVENIO HA SIDO SUSCRITO:
– De una parte: Representantes de la Asociación Provincial de Peluquerías y Salones de Belleza de Palencia.
– Y de otra parte: Representantes de las Centrales Sindicales CC. OO. yU. G. T.
Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para concertar el presente Convenio.
ARTÍCULO 3. - VIGENCIA Y DURACIÓN:
La vigencia y duración del presente convenio colectivo será desde el 01- 01- 2004 al 31- 12- 2007 tanto en sus términos económicos como normativos, quedando automáticamente denunciado al concluir este periodo.
ARTÍCULO 4. - GLOBALIDAD:
El presente convenio colectivo representa un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.
En el caso de que la Autoridad Laboral, lo considerase en todo o en parte no ajustado a normas jurídicas, el mismo no tendría validez y debería ser nuevamente negociado.
ARTÍCULO 5.
Los trabajadores/as que a la entrada en vigor del presente convenio colectivo tuvieren pactada una remuneración superior a la establecida en el mismo conservarán el derecho a seguir percibiéndola.
En aplicación del párrafo anterior y al objeto de uniformar el régimen retributivo en las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación, las diferencias que existan en cómputo anual entre las retribuciones fijadas en el convenio y las realmente percibidas por los trabajadores/as integrarán un denominado “complemento especial” sin que pueda absorber ni compensar este complemento las mejoras que sucesivamente se puedan imponer en convenios posteriores.
CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 6. - ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
La organización del trabajo es facultad exclusiva del empresario, entendiéndose a estos efectos que el destino o traslado de los trabajadores/as de los distintos centros existentes o que en un futuro pudieran existir, dentro de los límites fijados en este convenio colectivo para la movilidad geográfica o funcional.
Las instrucciones del empresario o de la persona en quien delegue, adoptadas en el ejercicio regular de las facultades de Dirección, y siempre bajo la buena fe contractual serán inmediatamente ejecutivas, garantizando al trabajador/a la reclamación ante la jurisdicción correspondiente si entendiese lesionados sus derechos.
ARTÍCULO 7. - DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL
El trabajador/a estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quién éste delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida contractualmente, el trabajador/a debe al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marcan las disposiciones legales, convenio colectivo dentro del estricto marco profesional.
El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador/a de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana.
CAPÍTULO III CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y CATEGORÍAS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 8. - CONTRATOS DE TRABAJO
Las empresas no podrán condicionar el empleo de los trabajadores/as, por cuestiones relativas a ideología, religión, raza, sexo y afiliación política o sindical. Todos aquellos contratos que se celebren en el marco de este Convenio Colectivo se ajustarán a las normas legales vigentes de rango superior que en tal momento estuvieran en vigor.
Todos los contratos de trabajo independientemente de su modalidad y duración, han de ser formalizados por escrito.
El período de prueba será de quince días para los trabajadores/as no cualificados.
Independientemente de los tipos de contrato que hayan vinculado a cualquier trabajador/a con la empresa, será fijo a los tres años sino media denuncia de rescisión.
Contrato para la formación:
Se estipula que la edad máxima para el concierto de este contrato sea la de 19 años. No se aplicará el máximo de edad cuando el contrato se realice a un trabajador minusválido.
La formación teórica del trabajador/a deberá distribuirse a los largo de la vigencia total del contrato y se impartirá en centros homologados de la Comunidad Autónoma, bajo el contenido estipulado en los certificados de profesionalidad.
Los salarios a percibir por el trabajador/a serán los que porcentualmentecorrespondan a las tablas salariales de este Convenio para cada categoría.
La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses, ni superior a dos años, pudiendo prorrogarse por periodos de seis meses hasta alcanzar el tope de dos años.
El trabajador contratado para la formación estará obligado a prestar el trabajo efectivo y a recibir la formación teórica determinada.
Contrato a tiempo parcial:
En esta modalidad de contratación se deberá formalizar necesariamente por escrito en el contrato de trabajo el número de horas ordinarias de trabajo pactadas al día, a la semana, al mes y al año además de su distribución horaria y su concreción anual, mensual semanal y diaria incluida la determinación de los días efectivos de la prestación de trabajo. Si la existencia de vacantes determinará la necesidad de efectuar nuevas contrataciones, los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad, que cumplieran los requisitos objetivos exigidos para el puesto de trabajo tendrán preferencia sobre las nuevas contrataciones que pudieran efectuarse para ampliar su jornada de trabajo.
Los trabajadores/as con contratos temporales a tiempo parcial, no podrán realizar horas extraordinarias ni complementarias.
Contrato de obra o servicio determinado:
En el mismo ha de especificarse claramente el motivo objeto de la contratación.
Contatoeventual por circunstancias de la producción:
En el mismo ha de especificarse claramente el motivo objeto de la contratación.
El contrato de trabajo de duración determinada por necesidades de mercado o circunstancias de la producción, recogido en el artículo 15.1
b) del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la misma Ley 12/2001, podrá concertarse por las empresas afectadas por este Convenio por una duración máxima de doce meses en un período de dieciocho meses.
Cuando se concierten estos contratos por una duración inferior a la máxima establecida, sólo podrán ser prorrogados una única vez sin que la duración total del contrato pueda exceder el límite máximo previsto en el párrafo anterior.
Si el trabajador/a causara baja en la empresa, percibirá una indemnización de dos días por cada mes permanecido en situación de alta, salvo en los casos de baja voluntaria del trabajador/a o en despidos improcedentes que se aplicará lo dispuesto en la Ley.
Contrato de interinidad:
Los trabajadores/as contratados bajo esta modalidad tendrán la misma categoría, jornada y salario que aquel trabajador/a al que sustituya.
Contrato de relevo:
Los trabajadores/as podrán ser contratados bajo esta modalidad, para sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por un trabajador/a de la empresa que se jubila de manera parcial.
La contratación del trabajador/a de nuevo ingreso, se efectuará de conformidad con las disposiciones legales que estén en vigor en la fecha en que se lleve a cabo.
ARTÍCULO 9. - ASCENSOS:
Los trabajadores/as tendrán derecho a ascender de categoría profesional, siempre que existiera vacante en la empresa y una vez que el trabajador/a haya superado las pruebas de aptitud establecidaso por aptitud reconocida directamente por el empresario según los conocimientos profesionales que haya acreditado ante él el trabajador/a.
Al amparo de lo previsto el convenio colectivo general suscrito a nivel general, las empresas comprendidas en el presente Convenio Colectivo formalizarán por cada centro de trabajo la plantilla y escalafón del personal que en los mismos prestan sus servicios, recogiéndose en cada uno de ellos de una forma clara y precisa por grupos profesionales los siguientes datos:
– Nombre y apellidos del trabajador/a.
– Grupo profesional y grupo de cotización.
– Centro donde presta sus servicios.
– Dirección del centro de trabajo.
– Fecha de ingreso y alta en la Seguridad Social.
Dichas plantillas una vez confeccionadas se expondrán en los centros de trabajo para su comprobación. De existir cualquier reclamación se formalizará por escrito a la empresa y contra la resolución de ésta si fuera negativa se podrá solicitar la mediación o arbitraje de la Comisión Paritaria correspondiente.
ARTÍCULO 10. - PERÍODO DE PRUEBA:
Solo se entenderá que el trabajador/a está sujeto a período de prueba, cuando así conste por escrito en su contrato de trabajo.
El período de prueba no podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala.
– Personal no cualificado: Quince días.
– Personal cualificado: Sesenta días.
– Personal titulado: Noventa días. Durante el período de prueba, tanto el trabajador como la empresa podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización alguna.
La situación de Incapacidad Temporal (I. T.) que afectará al trabajador durante el período de prueba, interrumpirá el cómputo del mismo, reanudándose a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.
ARTÍCULO 11. - PREAVISO POR RESCISIÓN DE CONTRATO:
Cuando una empresa pretenda la rescisión de un Contrato y dentro de las modalidades contractuales que así lo establecen, deberá comunicarlo al trabajador/a con quince días de antelación al vencimiento.
Así como los trabajadores/as que causen baja en la empresa por propia voluntad, deberán notificarle a la empresa con quince días de antelación.
El incumplimiento de estos plazos, tanto por el trabajador/a como por la empresa será motivo de sanción económica, en todo o en la fracción incumplida que será incrementada o deducida respectivamente de la liquidación que el trabajador/a se le practique.
ARTÍCULO 12. - CATEGORÍAS PROFESIONALES Y SUS FUNCIONES:
El personal afectado por el presente convenio colectivo, se clasificará en atención a la función que desarrolle dentro de la empresa en los siguientes grupos profesionales.
ENCARGADO DE PELUQUERÍA: Sus funciones suponen la responsabilidad completa de la gestión y dirección de la peluquería, selección y reciclaje de personal, relación con los proveedores, balance y arqueo de caja diaria, en caso de necesidad aquellas funciones asignadas al Oficial de Primera.
OFICIAL DE PRIMERA: Sus funciones serán las siguientes, sustituir el dueño o encargado en todos los aspectos y trabajos de la peluquería, moños, recogidos y cortes, aplicación de posticería, peinado y acabado de clientes, peinados de novia, en caso de necesidad aquellas funciones asignadas al oficial de segunda.
OFICIAL DE SEGUNDA: Sus funciones serán las siguientes, diagnóstico y análisis del color, diagnóstico y análisis en técnicas de moldeados, conocimiento generalizado de todas las técnicas del peinado, técnicas de corte, técnicas de venta y promoción, en caso de necesidad aquellas funciones asignadas al ayudante.
AYUDANTE: Sus funciones serán las siguientes, realización de moldeados, realización y aplicación de todas las técnicas de color, revisión y control de todos los trabajos técnicos hasta su finalización, recepción de los clientes y atención de todos los trabajos que se realizan en el lavacabezas, limpieza y mantenimiento de vitrinas, expositores, tocadores y almacén, limpieza y mantenimiento de todos los utensilios y aparatos de la peluquería
MOZO DE PELUQUERÍA: Su función será la de recepción y atención a los clientes tanto a su llegada como al abandono del local, realización y atención de todos los trabajos auxiliares que se realicen en el salón, tales como limpieza y mantenimiento de todos los utensilios y aparatos, limpieza de vitrinas, expositores y en caso de necesidad apoyo en los trabajos de lavacabezas.
INSTITUTO DE BELLEZA: PROFESORA DE BELLEZA: En aquel trabajador/a que con conocimientos suficientes de la profesión aplica tratamientos de belleza a los clientes, efectuar estudios de los tratamientos a seguir, se halla capacitado para dar masajes así como para cualquier tratamiento depilatorio o cosmético.
OFICIAL ESPECIALISTA: Es el que con conocimientos completos de alguno de los diversos tratamientos de belleza, maquillaje, depilación, etc. lo aplica a los clientes.
AYUDANTE ESPECIALISTA: Es aquel operario que a las ordenes de una profesora o especialista de belleza realiza las funciones preparatorias para aplicar cualquier tratamiento de belleza.
MANICURA, PEDICURA, DEPILADORA: Es la persona que con conocimientos suficientes del oficio se dedica a la limpieza, recorte y pintura de uñas tanto de manos como de pies con cualquier medio técnico auxiliar, así como depilar con aplicación de cualquier tratamiento adecuado.
MOZO: Su función será la de recepción y atención a los clientes tanto a su llegada como al abandono del local, realización y atención de todos los trabajos auxiliares que se realicen en el salón, tales como limpieza y mantenimiento de todos los utensilios y aparatos, limpieza de vitrinas y expositores.
CAPÍTULO IV JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS RETRIBUIDAS, DESCANSOS, EXCEDENCIAS, CALENDARIO LABORAL
ARTÍCULO 13. - JORNADA LABORAL:
Se establece una jornada en cómputo anual de 1.800 horas y de cuarenta horas semanales de prestación de servicios, efectivas.
El trabajador permanecerá en el establecimiento y atenderá a aquellos clientes que hubiesen entrado antes de la hora de cierre, sin que esta obligación pueda rebasar los cuarenta y cinco minutos.
Las empresas en función de la temporalidad de servicios podrán fijar las jornadas laborales en función de sus necesidades, a tal fin en aquellos períodos punta de producción podrá ampliar la misma hasta un tope de nueve horas diarias, deduciendo los incrementos en los períodos de baja productividad.
ARTÍCULO 14. - VACACIONES:
Se establece un período anual de vacaciones retribuidas de treinta y un días naturales. Debiéndose confeccionar el calendario vacacional durante el primer cuatrimestre del año, exponiéndose en el tablón de anuncios.
Los trabajadores/as que no lleven un año en situación de Alta en la empresa, tendrán derecho al disfrute de la parte proporcional que les correspondiera.
Del período de disfrute de vacaciones y por la tipicidad del sector quedan excluidaslas fechas comprendidas entre el 1 de marzo y el 30 de junio y el mes de diciembre en su totalidad.
El disfrute del período vacacional, será fijado por mutuo acuerdo entre empresa y trabajadores/as y del mismo será de elección del trabajador/a, el de dieciséis días, y el resto, quince días, será fijado por la empresa.
ARTÍCULO 15. - LICENCIAS RETRIBUIDAS:
Los trabajadores/as tendrán derecho a licencias retribuidas por los siguientes motivos, para su disfrute habrán de comunicarlo, salvo causas de fuerza mayor, con cuarenta y ocho horas de antelación a la empresa.
Tres días en caso de nacimiento de hijos, enfermedad grave, fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando exista la necesidad de desplazamiento se incrementarán en dos días más.
Un día por traslado de domicilio habitual.
Para asistir a consulta médica, siendo necesaria su justificación.
Para asistencia a bodas de familiares de primer grado de afinidad y consanguinidad: Un día.
Para concurrir a exámenes en Centros Oficiales, con posterior justificación, el tiempo necesario.
Dieciséis días naturales por matrimonio del trabajador/a.
Tres días de asuntos propios con un preaviso de setenta y dos horas por escrito a la empresa.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o un minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
A efectos de disfrute de estas licencias retribuidas las parejas de hecho legalmente constituidas tendrán los mismos derechos que se reconocen.
De acuerdo con lo previsto en el Código Civil en sus artículos 915 a 918 se considerarán como sujetos de derecho a efectos de licencias retribuidas los padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos y cuñados tanto en línea de afinidad como de consanguinidad.
ARTÍCULO 16. - HORAS EXTRAORDINARIAS:
A fin de promover la creación de puestos de trabajo se suprimirán las horas extraordinarias habituales. A pesar de ello, serán de obligada realización las realizadas en razón de:
1. - Remate y terminación de servicios.
2. - Las que resulten necesarias, con un tope de dos diarias, en las fechas o períodos punta de producción.
La compensación de las horas extraordinarias que se realicen, será de una de las siguientes formas y siempre de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador/a:
1. - Por acumulación en descansos semanales o al período de vacaciones, con un incremento de media hora por cada hora extra realizada.
2. - Por compensación económica, de acuerdo con la cuantía que se establece en las tablas salariales. En cuanto al cómputo anual de las mismas se estará a lo que establece la legislación aplicable.
ARTÍCULO 17. - DESCANSOS:
Los trabajadores/as del sector tendrán derecho a un descanso semanal ininterrumpidode un día y medio, como regla general, el descanso mínimo semanal comprenderá la tarde del sábado, o en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
ARTÍCULO 18. - EXCEDENCIAS:
Excedencia por cuidado de familiares:
1. - Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a un
periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o en su caso, de la resolución judicial, o administrativa.
2. - También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a un año, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Durante el periodo de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo propio.
Todo lo anterior se entenderá de aplicación en los términos y condiciones para las parejas de hecho debidamente justificado.
B. Excedencia voluntaria Los trabajadores/as del sector podrán solicitar su pase a la situación de excedencia por un período no inferior a seis meses ni superior a cinco años, cuando al menos lleven un año de servicio en la empresa. Su solicitud lo será por razones ponderadas, estudios, exigencias familiares u otras causas suficientes.
No será de concesión, cuando el trabajador/a pretenda realizar por cuenta propia o ajena el ejercicio de la profesión.
La permanencia en situación de excedencia no se computará a efectos de antigüedad.
El derecho a reingresar en la empresa se perderá, si no se solicita con al menos un mes de antelación a la expiración del tiempo concedido.
ARTÍCULO 19. - CALENDARIO LABORAL:
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, deberán confeccionar en los primeros treinta días de cada año el calendario laboral correspondiente al mismo y deberán estar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
ARTÍCULO 20. - SALARIOS.
La cuantía de los salarios pactados en este Convenio Colectivo, para el año 2004 es la que se establece para las diferentes categorías profesionales en las tablas salariales que figuran como anexo a este texto articulado, que corresponde al 3.5%.
Para los siguientes años de vigencia del presente Convenio, 2005, 2006 y 2007, se establece un incremento salarial del 4%.
ARTÍCULO 21. - REVISIÓN SALARIAL:
Se establece una cláusula de revisión con efectos retroactivos desde el 1 de enero en el caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio registrara un aumento superior al incremento pactado. Dicha revisión salarial se realizará sobre todos los conceptos retributivos sobre los que se haya aplicado el incremento salarial.
ARTÍCULO 22. - AUMENTOS PERIÓDICOS POR TIEMPO DE SERVICIO:
Quedó consolidada la cuantía que cada trabajador/a tuviese reconocida en concepto de antigüedad.
Dicha cuantía pasó a considerarse “Complemento personal de antigüedad consolidada”. C. P. D. A. C.
Este complemento personal de antigüedad consolidada no podrá ser absorbible ni compensable y se incrementará en el porcentaje de subida del salario de cada año.
ARTÍCULO 23. - PLUSDE LOCOMOCIÓN:
Los trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de un plus de locomoción en la siguiente cuantía: 0.85 por día trabajado.
ARTÍCULO 24. - TRABAJOS EN FESTIVO O DOMINGO:
Aquellos trabajadores/as que en aplicación de la Ley del Comercio, prestaran sus servicios en festivos o domingos percibirán un plus por jornadas trabajada y el correspondiente descanso.
Se establece para el año 2004 como cuantía de este plus, las siguientes cantidades:
Nivel 1 ..................................... 28.28
Nivel 2 ..................................... 24.74
Nivel 3..................................... 22.98
Nivel 4 ..................................... 22.63
Nivel 5 ..................................... 21.55
Nivel 6 ..................................... 20.19
Estas cantidades se incrementarán con los porcentajes que marca el Convenio durante su vigencia.
ARTÍCULO 25. - GRATIFICACIONES VOLUNTARIAS DE LOS CLIENTES.
Las gratificaciones que de modo voluntario entreguen los clientes al personal, serán de libre aceptación por los trabajadores/as y en su exclusivo provecho, sin que las mismas puedan ser prohibidas por la empresa.
ARTÍCULO 26. - FORMA DE PAGO:
El pago de los salarios devengados por los trabajadores/as, podrá ser hecho efectivo, bajo cualquier fórmula admitida en el tráfico mercantil.
Dicho pago se efectuará, dentro del mes de su devengo y en el último día del mismo.
ARTÍCULO 27. - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS:
Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán dos gratificaciones extraordinarias de Salario Base más el Complemento de antigüedad, que serán efectivas en julio la de verano y en diciembre la de Navidad.
Por acuerdo entre empresa y trabajador se autoriza la posibilidad de porratearestas pagas en las doce mensualidades.
ARTÍCULO 28. - ANTICIPOS A CUENTA:
Los trabajadores/as tendrán derecho a percibir cantidades a cuenta de sus salarios, en calidad de anticipos reintegrables hasta el 90% de su salario mensual.
La liquidación de las cantidades entregadas en concepto de anticipo, será detraída por la empresa en un plazo de dos meses.
No será concedido ningún anticipo, en tanto en cuando no sean liquidados, los pendientes de reintegro.
CAPÍTULO VI SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 29. - SALUD LABORAL:
Las partes firmantes del presente Convenio suscriben íntegra y expresamente el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales, firmado por las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Castilla y León.
Las empresas no podrán rehusar la realización de las visitas de los equipos técnicos, siempre que éstas se ajusten al procedimiento y cumplan los requisitos establecidos en el Acuerdo Interprofesional sobre Prevención de Riesgos Laborales
Todas las empresas de este sector, están obligadas a tener realizada, actualizada, y documentada, la Evaluación de Riesgos, el Plan de Prevención de Riesgos y haber adoptado una forma de Servicio de Prevención de Riesgos.
A la firma del Convenio, todas las empresas que no hubieran realizado las Evaluaciones de Riesgos, el Plan de Prevención o no haber elegido un Servicio de Prevención, realizarán las consultas obligatorias a los/as representantes de los trabajadores/as, para poner en marcha su propio sistema de Prevención de Riesgos.
La información, que forma parte del Plan de Prevención, sobre los riesgos generales y los inherentes al puesto de trabajo, será realizada con los contenidos de las evaluaciones de riesgos, de forma escrita dirigida a cada trabajador/a por cada empresario y que será contrastada por la representación sindical. Se realizará durante la jornada laboral y en cualquier caso en horas de trabajo.
Ante la detección de un Riesgo Grave y/o inminente, ya sea en la evaluación inicial, en las revisiones de la evaluación o en cualquier otro momento, en cualquier empresa del sector, ya sea por personal del Servicio de Prevención, Delegados de Prevención, o cualquier trabajador/a, se tomará la iniciativa de paralización de la actividad, operación, o de toda la actividad del Puesto de Trabajo. Realizándose a partir de ese momento un procedimiento que incluya, comunicación a los mandos superiores tanto verbal como escrito por parte de quién paraliza o de los representantes si los hubiere y las medidas de corrección del Riesgo, así como el conocimiento de la autoridad laboral competente.
La vigilancia de la salud, como actividad permanente de observación de estado de salud de los trabajadores, será realizada por el Servicio de Prevención, durante el tiempo de trabajo y se relacionará con los riesgos del puesto de trabajo. La realización de actividades puntuales de profundización, en forma de reconocimientos médicos, estará protocolizada y en cualquier caso tendrá relación con el trabajo realizado. Tanto los resultados de la Vigilancia de la Salud como del Reconocimiento médico serán confidenciales, informándose a las empresas exclusivamente de la Aptitud Laboral de cada trabajador/a.
ARTíCULO30. - CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL:
Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general y de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, Prevención de Riesgos Laborales. (art. 26).
Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo:
1. En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, ampliable en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El periodo de suspensión se distribuirá a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre podrá el padre hacer uso de la totalidad, o en su caso de la parte que reste del periodo de suspensión.
2. En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador o trabajadora, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.
3. Asimismo se tendrán derecho a esta suspensión de dieciséis semanas en el supuesto de adopción o acogimiento de menores de más de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos, o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultad de adaptación e inserción social y familiar.
PROTECCIÓN POR MATERNIDAD
Las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, tendrán derecho a desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado cuando las condiciones de trabajo, agentes o procedimientos, puedan influir negativamente en su salud, la del feto o la lactancia.
ARTÍCULO 31. - PRENDAS DE TRABAJO:
Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo, harán entrega anualmente a los trabajadores/as de dos uniformes uno de verano y otro de invierno.
La conservación y limpieza de los mismos estará a cargo de los trabajadores/as.
Será obligatorio para los trabajadores/as, durante su jornada laboral, el uso de la uniformidad que la empresa determine.
ARTÍCULO 32. - ACOSO SEXUAL:
Todos los trabajadores/as tienen derecho a ser tratados con dignidad y no se permitirá ni tolerará el acoso sexual en el ámbito laboral, asistiéndoles el derecho de presentar denuncias.
Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualesquiera conductas, proposiciones o requerimientos de naturaleza sexual que tengan lugar en el ámbito de organización y dirección de la empresa, respecto de las que el sujeto sepa o esté en condiciones de saber, que resulten indeseables, irrazonables y ofensivas para quien las padece, cuya respuesta ante las mismas puede determinar una decisión que afecte a su empleo o a sus condiciones de trabajo.
La persona víctima de acoso sexual lo podrá dar cuenta, de forma verbal o por escrito, a través de su representante o directamente, a la dirección de la empresa de las circunstancias del hecho concurrentes, el sujeto activo del acoso, las conductas, proposiciones o requerimientos en que halla podido concretarse y las consecuencias negativas que se han derivado o en su caso, pudieran haberse derivado. La presentación de la denuncia dará lugar a la apertura de diligencias por parte de la empresa, para verificar la realidad de las imputaciones efectuadas e impedir la continuidad del acoso denunciado; las averiguaciones se efectuarán en el plazo de diez días, sin observar ninguna otra formalidad que la audiencia de los intervinientes, guardando todos los actuantes una absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado, será considerada siempre falta muy grave, si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
ARTÍCULO 33. - MOVILIDAD GEOGRÁFICA:
No existirá movilidad geográfica de los trabajadores/as que conlleve, traslado de residencia, cuando el traslado del trabajador/a lo sea a un centro de trabajo de la misma empresa que se halla radicado en la misma ciudad o en término municipal colindante, la decisión empresarial será inmediatamente ejecutada y no podrá tener una duración superior a un año.
CAPÍTULO VIII AYUDAS SOCIALES
ARTÍCULO 34. - SEGURO DE ACCIDENTES:
Los trabajadores/as afectados por este Convenio Colectivo, serán beneficiarios de un Seguro colectivo de Accidentes, el cual será efectivo cuando el trabajador/a haya superado el período de prueba.
Los riesgos cubiertos por las Pólizas, que las empresas han de suscribir con cualquier entidad a su elección, serán los de Muerte o Invalidez Absoluta, derivados de Accidente Laboral o Enfermedad Profesional y la cuantía indemnizatoria de ambos será de 10.960,11 .
ARTÍCULO 35. - PRESTACIONES EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL:
A los/as trabajadores/as en situación de Incapacidad Temporal, en cualquiera de los supuestos, las empresas complementarán hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior al de la baja, desde el primer día.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 36. - POTESTAD DISCIPLINARIA:
Los trabajadores/as podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la empresa en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establece en este capítulo.
ARTÍCULO 37. - GRADUACIÓN DE LAS FALTAS:
Las faltas disciplinarias de los trabajadores/as cometidas con ocasión o como consecuencia de su trabajo se clasifican en leves, graves o muy graves:
ARTÍCULO 38. - FALTAS LEVES:
Son faltas leves de los trabajadores/as:
1. - La incorrección con el público, compañeros, subordinados y superiores.
2. - La negligencia, retraso o descuido leve en el cumplimiento de sus deberes.
3. - La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
4. - La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, un día en el período de un mes.
5. - El descuido en la conservación de los locales, material y servicios.
6. - No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio o residencia.
7. - La falta de aseo o higiene personal, la embriaguez y toxicomanías, durante el ejercicio del trabajo. Se entenderá por falta de higiene personal llevar el cabello o la barba con desaliño, así como la falta de aseo o higiene en uniforme y prendas de trabajo.
8. - No comunicar con la debida puntualidad los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social e instituciones de previsión social.
9. - De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes, siempre que aquellas en su conjunto no excedan de una duración de treinta minutos, y no causen grave perjuicio en la organización del trabajo realizado por empresario. De darse esta última circunstancia, la falta se calificará como grave.
10. - Por la índole de la actividad desarrollada por la empresa, se entenderá como falta leve el consumo de tabaco, alcohol, o goma de mascar durante el horario de trabajo, en el espacio destinado a la atención de clientes. La reiteración de la falta dará lugar a que ésta sea calificada como falta grave.
11. - El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por breve tiempo.
12. - Descuidos y negligencias en el aprovechamiento de la materia prima, así como en el manejo del producto acabado.
13. - Las discusiones violentas con los compañeros/as de trabajo.
ARTíCULO39. - FALTAS GRAVES:
Se calificarán como faltas graves de los trabajadores/as las siguientes:
1. - La indisciplina y desobediencia en el trabajo, el incumplimiento de órdenes e instrucciones de los superiores en relación con el trabajo.
2. - El incumplimiento de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o categoría profesional y las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la Entidad.
3. - La grave desconsideración con los compañeros/as, superiores, subordinados y público.
4. - La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de dos a cuatro días en el período de un mes.
5. - Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro sin causa justificada, siempre que aquellas excedan de 3 y no superen las 10 en el período de un mes, cuando, en su conjunto excedan de 30 minutos.
6. - El incumplimiento o abono de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo establecidas en normas o en este Convenio, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador/a, o de los clientes.
7. - No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de Incapacidad Temporal.
8. - Negarse el trabajador/a a efectuar la limpieza y demás operaciones para dejar en buen orden y debidamente aseados los utensilios de trabajo, que aquél necesite para desarrollar la función que le hallan sido encomendadas por el empresario.
9. - Entregarse el trabajador/a a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
10. - La simulación de enfermedad o accidentes, o no pasar las revisiones médicas periódicas o aquellas particulares ordenadas por la Empresa en situaciones de enfermedad común.
11. - No comunicar a la Empresa los casos de pluriempleo que se ejerzan en otra actividad.
12. - La embriaguez durante la jornada de trabajo.
13. - La reincidencia en tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
ARTÍCULO 40. - FALTAS MUY GRAVES:
Son faltas muy graves de los trabajadores/as las siguientes:
1. - El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia desleales, así como cualquier conducta constitutiva de delito.
2. - La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo.
3. - La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de cuatro días en el período de un mes.
4. - Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, durante más de diez días en el período de un mes, o más de veinte días en el período de tres meses.
5. - Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja laboral, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o prolongar dicha situación.
6. - La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
7. - Las ofensas siempre que supongan perjuicio grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores, subordinados o público.
8. - Agresiones físicas a los compañeros/as, superiores, subordinados o público.
9. - El hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a los clientes.
10. - La embriaguez o uso de drogas durante el servicio.
11. - Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados a la Empresa.
12. - Hacer desaparecer, inutilizar, o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos y productos o mercaderías de la Empresa.
13. - La no comunicación a la Empresa de la situación de pluriempleo, siempre que éste tenga lugar dentro de la misma actividad desarrollada por la Empresa.
14. - Revelar a elementos extraños a la Empresa datos o fórmulas o composiciones de productos y especialidades fabricadas o elaboradas por el empresario.
15. - La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando mediaron sanciones.
ARTÍCULO 41. - SANCIONES:
Las sanciones que podrán imponerse por la Empresa a los trabajadores/as que incurran en faltas serán las siguientes:
Por faltas LEVES:
– Amonestación verbal.
– Amonestación escrita.
Por faltas GRAVES:
– Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.
– Inhabilitación para ascensos por un año.
Por faltas MUY GRAVES:
– Suspensión de empleo y sueldo de 15 a 60 días.
– Inhabilitación para ascensos de 1 a 2 años.
– Despido.
ARTÍCULO 42. - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR:
La imposición por la Empresa de sanciones por faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
ARTÍCULO 43. - PRESCRIPCIÓN:
Las faltas leves, prescribirán a los diez días. Las faltas graves a los veinte días. Las faltas muy graves a los sesenta días.
El cómputo se iniciará en la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de la comisión de la falta, sea ésta leve, grave o muy grave.
En todo caso las faltas prescribirán a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO X ACCIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 44. - REPRESENTACIÓN Y GARANTÍAS:
En cuanto a la representación de los trabajadores/as, requisitos para su elección y nombramiento, garantías legales de sus representantes, competencias de información y funciones, se estarán a lo dispuesto en el Título II de la Ley 8/80, Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
ARTíCULO45. - DE LOS ASESORES SINDICALES:
Previa comunicación a la empresa, los Asesores Técnicos de las Centrales Sindicales, con una implantación mínima del 10%, tendrán acceso a los centros de trabajo, a efectos de asesorar a los Delegados de Personal o Trabajadores.
Dicho asesoramiento deberá efectuarse fuera de las horas productivas, fijadas por la empresa.
ARTÍCULO 46. - ACUMULACIÓN DE HORAS SINDICALES:
A propuesta de los representantes, la empresa podrá, si lo estimase conveniente, acumular las horas reconocidas a los Delegados de Personal para el más correcto desarrollo de su representatividad, en un solo Delegado/a, con la previa renuncia personal del resto de representantes sindicales a su derecho individuales.
CAPÍTULO XI OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 47. - COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN, VIGILANCIA, CONTROL Y CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO:
Se constituirá una Comisión Paritaria, con la función de interpretación, vigilancia, control y arbitraje para el cumplimiento de todo lo pactado en este Convenio Colectivo.
La misma ejercitará sus funciones en el sector, en cualquier situación de conflicto entre las empresas y sus trabajadores/as, a solicitud de cualquiera de ambas representaciones. A pesar de ello en la situación de conflictos colectivos, su actuación será obligatoria, como paso previo a cualquier otra medida administrativa o jurisdiccional.
Estará compuesta por tres miembros de cada parte de la Comisión Negociadora. De entre ellas, se elegirá un Presidente y un Secretario, sin que ambos cargos puedan recaer en una sola de las partes.
ARTÍCULO 48. - LIQUIDACIÓN O FINIQUITO:
Ambas partes acuerdan que con anterioridad a la firma del finiquito de liquidación por Baja, el trabajador/a le será entregada copia del documento que sirva de base para su cálculo con una antelación no inferior a cinco días.
ARTÍCULO 49. - PACTO DE NOCONCURRENCIA Y SITUACIONES DE PLURIEMPLEO:
Se estimará la existencia de concurrencia desleal en la conducta del trabajador/a que preste sus servicios en otra empresa dedicada a la misma actividad o lo desarrolle a título personal.
Las situaciones de pluriempleo del trabajador/a que preste sus servicios, fuera del horario de trabajo en empresas de distinta actividad, requerirá la notificación previa a la empresa a efectos del cálculo de las Bases de Cotización al Régimen General de la Seguridad Social del trabajador/a afecto a la situación de pluriempleo.
ARTÍCULO 50. - CLÁUSULA DE NO VINCULACIÓN A LAS CONDICIONES SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO:
Solamente por razones de tipo económico, las empresas vinculadas a este Convenio Colectivo podrán solicitar a la Comisión Paritaria del mismo, la no aplicación de las cláusulas salariales siendo las restantes de obligado cumplimiento.
La solicitud correspondiente detallará el número de trabajadores/as de la empresa, el número de trabajadores/as afectados y los motivos y por cuanto tiempo es la solicitud.
Así mismo a la solicitud se adjuntará aquella documentación que justifique la misma.
En el supuesto de aceptar la solicitud de la empresa, la Comisión Paritaria deberá especificar por cuanto tiempo se aprueba dicha solicitud sin que en ningún caso pueda exceder de un año.
La empresa una vez transcurrido este tiempo aplicará todos los términos del Convenio Colectivo que en esa fecha se encuentre en vigor.
ARTÍCULO 51. - MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO:
Tanto en las individuales como en las colectivas, se requerirá la comunicación previa a los representantes de los trabajadores/as o delegados/as de personal y donde no existieran a los trabajadores/as con una antelación mínima de treinta días.
En caso de no existir acuerdo entre las partes sería la autoridad laboral competente la que por resolución estimase o denegase las modificaciones solicitadas.
Las modificaciones en las condiciones de trabajo a título enunciativo serán entre otras las que afectan a lo siguiente:
– Jornada de Trabajo.
– Horario.
– Régimen de trabajo a turnos.
– Sistemas de remuneración.
ARTÍCULO 52. - DERECHO SUPLETORIO:
En lo no dispuesto en este Convenio Colectivo, se entenderá como derecho supletorio, el Estatuto de los Trabajadores y cualquier otro de rango superior de carácter general, vigente a lo largo de la vida del texto pactado.
TABLA SALARIAL 2004 DEL CONVENIO DE PELUQUERÍA INSTITUTO DE BELLEZA, GIMNASIO Y SIMILARES
TABLA SALARIAL 2005 DEL CONVENIO DE PELUQUERÍA INSTITUTO DE BELLEZA, GIMNASIO Y SIMILARES
Esta norma contiene tablas, si desea consultarlas pulse AQUI
(Para poder leer los documentos es necesario el lector Adobe Acrobat)
Seguro de invalidez:
– Muerte o invalidez absoluta A. L. o E. P.: 11.398,51 .
Plusde locomoción:
– 0,89 .1236