Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TURISMO CON LICENCIA ...225012022) de Madrid
Convenios
Convenio Colectivo de Sec... de Madrid

Última revisión
14/02/2022

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TURISMO CON LICENCIA VTC (28103225012022) de Madrid

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022 en adelante

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Documento oficial en PDF(Páginas 42-62)

RESOLUCION de 26 de enero de 2022, de la Direccion General de Trabajo de la Consejeria de Economia, Hacienda y Empleo, sobre registro, deposito y publicacion del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Pasajeros de la Comunidad de Madrid en Vehiculo de Turismo Mediante Arrendamiento con Licencia VTC, suscrito por Unauto VTC Madrid y Aseval y por la representacion sindical CCOO, SLT y UGT (codigo numero 28103225012022). (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid num. 36 de 12/02/2022)

Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector de Transporte de Pasajeros de la Comunidad de Madrid en Vehículo de Turismo Mediante Arrendamiento con Licencia VTC, suscrito por las organizaciones empresariales Unauto VTC Madrid y Aseval y por las organizaciones sindicales CCOO, SLT Y UGT, el día 10 de noviembre de 2021, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 1 del Decreto 42/2021 de 19 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 28.1 h) del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.

Madrid, a 26 de junio de 2022.-La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI

(03/1.955/22)