Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TINTORERIAS Y LIMPIEZA DE ROPAS, LAVA...395011981) de Málaga
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Convenio Colectivo de Sec... de Málaga

Última revisión
05/11/2018

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de INDUSTRIAS TINTORERIAS Y LIMPIEZA DE ROPAS, LAVANDERIAS, AUTOSERVICIO, OBRADORES DE PLANCHADO A MANO Y MAQUINA, ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE RECEPCION Y ENTREGA AL PUBLICO (29001395011981) de Málaga

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2016 en adelante

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Documento oficial en PDF(Páginas 3-15)

Convenio colectivo del Sector de Industrias de Tintoreria, Limpieza de ropa, Lavanderia, Autoservicio y otros. (Boletín Oficial de Málaga num. 212 de 05/11/2018)

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO

DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO EN MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Convenio colectivo: Provincial de Trabajo en la Industria de Tintorería, Limpieza de Ropa, Lavandería, Autoservicio, Obradores de Planchado a Mano y a Máquina, así como los Establecimientos de Recepción y Entrega de Ropa a Man o y Máquina, Establecimientos Públicos de Recepción y Entrega al Público.

Expediente : 29/01/0073/2018. Fecha : 27 de septiembre de 2018. Código convenio colectivo : 29001395011981. Visto el texto del convenio colectivo firmado por acuerdo de fecha 1 de marzo de 2018 del Sector de Industrias de Tintorería, Limpieza de Ropa, Lavandería, Autoservicio, Obradores de Planchado a Mano y a Máquina, y Establecimientos Públicos de Recepción y Entrega al Público número de expediente REGCON , 29/01/0073/2018 y código de convenio colectivo 290013950011981 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Tra - bajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo ( BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo a través de medios telemáticos, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas y notificación a la Comisión Negociadora.

2.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Málaga, 3 de octubre de 2018.

El Delegado Territorial de Conocimiento y Empleo, Mariano Ruiz Araújo.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DE TINTORERÍA Y LIMPIEZA DE ROPA, LAVANDERÍA Y AUTOSERVICIOS, OBRADORES DE PLANCHADO A MANO Y MÁQ UIN A, ESTA BLE CIM IEN TOS PÚBLICOS DE RECEPCIÓN Y ENTREGA AL PÚBLICO

CAPÍTULO PRELIMINAR

Partes signatarias

Suscriben el presente convenio colectivo de trabajo, por la parte empresarial: la Asociación Provincial de Málaga de Tintorerías y Lavanderías, la empresa Flisa (Fundosa), la empresa Rosy, y por la parte social, la Federación de Construcción y Servicios, FCS de CCOO-MÁLA- GA ) y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores ( UGT-FICA-MALAGA ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo), se reconocen como interlocutores válidos al objeto de la legitimación para la negociación y firma del presente convenio.

Artículo 1. º Ámbito funcional

El presente convenio es de aplicación en todas las industrias de tintorería, limpieza de ropa, lavandería, autoservicio, obradores de planchado a mano y a máquina, así como los establecimientos de recepción y entrega de ropa al público, que se rigen o que venían rigiéndose por la ordenanza laboral de 1 de diciembre de 1992.

Artículo 2. º Ámbito territorial

Siendo el presente convenio de ámbito provincial, afectará a todas las empresas de la actividad que estén ubicadas en Málaga y provincia.

Artículo 3. º Ámbito personal

El presente convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las empresas indicadas en los artículos anteriores.

Artículo 4.º Ámbito temporal

El ámbito temporal del presente convenio tendrá una duración de tres años y la aplicación de sus efectos económicos será desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. El fin de la vigencia del convenio requiere la denuncia del mismo por las partes. Dicha denuncia habrá de ser hecha por escrito y comunicada fehacientemente con una antelación de un mes a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas. Denunciado el convenio colectivo, y hasta que no entre en vigor el nuevo convenio, se mantendrá en vigor la totalidad de su contenido normativo.

De no denunciarse por cualquiera de las partes, su vigencia se prorrogará por periodos anuales, en cuyo caso, sus efectos económicos se revalorizarán en el mismo porcentaje experimentado por el índice de precios al consumo IPC durante el periodo de su vigencia.

Artículo 5. º Liquidación de atrasos Los atrasos del convenio se liquidarán a la firma del convenio y el Presidente de la asociación se compromete a repartir las copias oportunas a los distintos empresarios del sector antes mencionado.

Como última fecha al mes siguiente a su publicación en el BOP.

Artículo 6. º Antigüedad Se establece un premio por antigüedad, consistente en un quinquenio y sucesivos trienios al 7% cada uno de ellos, calculados sobre el salario base del convenio, hasta los quince años de antigüedad en la empresa. A partir de los quince años de antigüedad en la empresa el premio será de 3,5% hasta los 20 años de servicio (entendiéndose lo dicho anteriormente para el trabajador/a que, a la firma de este convenio, no haya llegado a los quince años). Si por lo contrario, ha llegado a los quince años no se le aplicará este acuerdo.

Artículo 7. º Vacaciones y licencias El personal citado por el convenio disfrutará de un periodo vacacional de treinta días ininterrumpidos, que estará comprendido en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, pudiendo establecer su disfrute en dos periodos quincenales, previo acuerdo de las partes. Si por causas organizativas, el personal afectado no pudiera disfrutarlas en los meses citados, se le compensará con dos días más de vacaciones. El sistema de vacaciones será rotativo, por secciones y dentro de las mismas. Una vez elaborado el cuadro anual de vacaciones, estas no podrán ser suspendidas ni modificadas, a no ser que en el momento del disfrute de las mismas, el trabajador/a se encuentre en situación de I. T., el cual podrá disfrutarlas a su incorporación, previo acuerdo con la empresa, y por escrito entre las partes. Las vacaciones serán retribuidas a razón de salario base, antigüedad y plus convenio.

Artículo 8.º Ascensos Los auxiliares administrativos con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderá automáticamente a la categoría de oficiales de segunda administrativos. Los oficiales de segunda administrativos con cuatro años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de primera administrativo. Los peones-ayudantes con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de tercera.

Los oficiales de tercera con tres años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de segunda. Los oficiales de segunda con cuatro años de antigüedad en la categoría, ascenderán automáticamente a la categoría de oficial de primera. Los trabajadores que lleven en la empresa 10 años o más, ascenderán automáticamente a oficial de primera.

Artículo 9. º Retribuciones Las retribuciones del personal afectado por este convenio, según categorías profesionales, se regirán durante los años 2016, 2017 y 2018 por las tablas salariales que figuran en los anexos, quedando excluido de estos incrementos la antigüedad, aplicando el resto de los conceptos.

Para el año 2016, incremento del 0% sobre todos los conceptos económicos del convenio.

Para el año 2017, incremento del 1,5% sobre todos los conceptos económicos del convenio.

Para el año 2018, incremento del 1,5% sobre todos los conceptos económicos del convenio.

Artículo 10. Plus de transporte Se establece su cuantía según el anexo I año 2016, para el año 2017 y para el año 2018, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 del presente convenio, las retribuciones mensuales seránpara todos los trabajadores. Este plus no se percibirá en vacaciones, ni forma parte de las pagas extraordinarias, dado su carácter específico.

Artículo 11. Plus de convenio Se establece para todo el personal afectado por este convenio en la cuantía que figura en la tabla salarial del anexo I año 2016, para el año 2017, y para el 2018 se estará a dispuesto a lo establecido en el artículo 9 del presente convenio.

Artículo 12. Plus de asistencia al puesto de trabajo Para el año 2016 el citado plus será de 11,47 euros mensuales (para el resto de los años de vigencia del convenio, se estará a lo dispuesto en el mismo porcentaje de subida que el salario), para los trabajadores que hayan asistido a su puesto de trabajo sin ninguna falta injustificada o retrasos injustificados, en el periodo comprendido entre los días primero y último de cada mes. A los efectos de este plus, quedan únicamente excluidos como supuesto de falta al puesto de trabajo, los días que como crédito horario tienen reconocidos los representantes de los trabajadores, los permisos retribuidos contemplados en el artículo 24 del presente convenio y las 16 semanas de baja por maternidad.

Artículo 13. Pagas extraordinarias Se establecen dos gratificaciones extraordinarias anuales en cuantía de una mensualidad de salario base, plus de convenio y antigüedad, en su caso, para cada una de ellas. Serán respectivamente abonadas los días 30 de junio y 22 de diciembre.

Artículo 14. Gratificaciones por matrimonio o registro legal de pareja de hecho Se establece una gratificación en la cuantía reflejada en el anexo del presente, que será abonada a todo el personal que contraiga matrimonio o formalice el registro legal de pareja de hecho.

Artículo 15. Ayuda escolar La empresa abonará a sus trabajadores la cantidad anual de 65,00 euros, en concepto de ayuda escolar por cada hijo en educación preescolar, primaria o en la ESO, hasta los 16 años.

Para el abono de esta cantidad, será requisito indispensable la justificación con la presentación del recibo de la matrícula de los estudios a realizar en el curso escolar.

Artículo 16. Enfermedad y accidente Todo trabajador/a afectado/a por este convenio, en caso de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad que requiera hospitalización, tendrá derecho al complemento salarial necesario para que, sumando a la prestación que le correspondiera por incapacidad temporal, totalice el importe íntegro de sus retribuciones mientras permanezca en dicha situación de I. T., incluso si su puesto de trabajo hubiese sido cubierto provisionalmente.

En los casos de cirugía estética que no sean derivadas de un accidente o que supongan un claro riesgo para la salud, no tendrán derecho al complemento salarial necesario para recibir el importe íntegro de sus retribuciones mientras permanezca en situación de I. T.

En los casos de I. T. que no requieran hospitalización por enfermedad común, las empresas abonarán el complemento necesario para alcanzar el 100% de la retribución del convenio, a partir de los 15 días y durante el plazo máximo de 4 meses desde dicho día. A partir del quinto mes y hasta el séptimo mes incluido se percibirá el complemento necesario para alcanzar el 85% de la retribución del convenio.

Artículo 17. Complemento de ayuda familiar Todo trabajador/a que tenga un hijo/a, con discapacidad percibirá un complemento por parte de la empresa, en cuantía mensual según el anexo I para el año 2016, para el año 2017, y para el año 2018 se incrementará en el mismo porcentaje que el salario, en concepto de complemento de la prestación percibida o no de la Seguridad social.

Artículo 18. Plus de toxicidad Todo trabajador que realice tareas de desmanche, tinte, manipulación de ropa hospitalaria o trabaje con máquinas que utilicen sustancias químicas, percibirán en concepto de plus de toxicidad la cuantía mensual según el anexo I año 2016, para el resto de años de vigencia, se incrementará en el mismo porcentaje de subida que el salario.

Artículo 19. Plus de nocturnidad El personal que trabaje entre las 22:00 y las 06:00 horas, percibirán un plus de trabajo nocturno equivalente al 25% de su salario hora profesional. En todo caso, se respetarán aquellas condiciones más favorables que los trabajadores tengan reconocidas por las empresas a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 20. Conductor-repartidor Se trabajador/a a quien la autoridad competente haya suspendido temporalmente su permiso de conducir que necesita para ejercer su actividad laboral, si esta se desarrolla conduciendo vehículos de la empresa, por circunstancias imputables al desarrollo de su reparto, siempre y cuando no exista negligencia por parte del trabajador/a, la empresa le asignará cualquier puesto de trabajo que haya en aquel momento en la misma, designándolo conjuntamente con los representantes de los trabajadores.

El trabajador en el puesto de trabajo provisional percibirá el mismo salario que venía percibiendo hasta el momento de la retirada del citado permiso.

El trabajador recuperará sus funciones de conductor en el mismo momento en que se extinga la suspensión temporal del permiso de conducir.

No obstante lo anterior, en casos de discrepancias en casos particulares sobre la interpretación del contenido de este artículo, se remitirá para la resolución de los mismos a la comisión paritaria.

Artículo 21. Jornada y horario laboral (artículo 37 1826) El horario de trabajo en las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, la jornada laboral máxima será de 40 horas semanales, tanto para la jornada partida como para la jornada continuada, que serán realizadas de acuerdo con el horario específico que figura en el anexo II.

Artículo 22. Horas extraordinarias Se considera la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1.º Horas extraordinarias habituales: Reducción.

2.º Horas extraordinarias que vengan recogidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en el caso de riesgo de pérdidas de materias primas: realización.

3.º Horas extraordinarias necesarias por periodos o pedidos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad empresarial: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas en la ley.

La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa o delegado sindical, sobre el número de horas extraordinarias realizadas especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones.

Asimismo, en función de esta información y del criterio más arriba señalado, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias habituales serán retribuidas con el 75% sobre el salario hora base, hasta 25, y con el 100% de incremento el resto hasta el máximo legal.

Las horas contempladas en los apartados 2.º y 3.º de este artículo se abonarán con el incremento del 75% sobre el salario base hora profesional.

Artículo 23. Vestuario Las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores las ropas de trabajo que a continuación se detallan y con la periodicidad que se indica.

V erano - Hombres y mujeres: Dos pantalones, dos camisas de manga corta y un par de zapatos.

I nVIerno - Hombres y mujeres: Dos pantalones, dos sudaderas y un par de zapatos.

El personal que trabaje en lugares húmedos con tintes y otros, será provisto, además de lo establecido anteriormente, con calzado suficiente y adecuado para su labor, con un mínimo de un par de zapatos al año.

Artículo 24. Permisos retribuidos El trabajador, previo aviso, salvo acreditada urgencia y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y duración siguientes:

1.º Tres días naturales en los casos de nacimientos de hijo, hospitalización, enfermedad grave de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.

2.º Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos y nietos del trabajador, dispondrá este de un permiso retribuido de 4 días naturales, en el caso de producirse el fallecimiento fuera de la provincia se dispondrá de dos días más.

Para los demás casos de fallecimiento hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en los casos de enfermedad grave de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dispondrá el trabajador de un permiso retribuido de 3 días si el acontecimiento causante del permiso se produce en la misma provincia donde se encuentra al centro de trabajo y de 4 si se produce fuera de dicha provincia.

3.º Quince días naturales en caso de matrimonio o registro legal de pareja de hecho.

4.º Dos días por traslado del domicilio habitual.

5.º Dos días por asuntos propios. Previo a viso a la empresa con 72 horas, en empresa de hasta 50 trabajadores no podrá coincidir más de un trabajador por día y en empresas de más de 50 trabajadores no podrá coincidir más de dos trabajadores por día disfrutando de esta licencia.

Los trabajadores con la condición de fijos discontinuos tendrán derecho a un día de asuntos propios por seis meses completos de trabajo.

6.º En caso de matrimonio de familiares de primer grado de consanguinidad, el día de la boda se disfrutará de permiso retribuido.

7.º Por el tiempo necesario para asistir a consulta médicas, análisis etc., que coincidan necesariamente con la jornada de trabajo y no pueda ser realizado en otro horario, justificándose con posterioridad tal ausencia.

8.º Preparación al parto: Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y posterior justificación.

9.º Permiso de adopción: Si el hijo es menor de 6 años, el permiso que las deben conceder será de 16 semanas ininterrumpidas, contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción, ampliable en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más a partir del segundo.

10. Permiso por lactancia: Se aplicara lo dispuesto en el artículo 37,4 del Estatuto de los Trabajadores o en la legislación vigente.

Artículo 25. Excencias La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa y especial.

a) La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

b) Las empresas concederán al personal de plantilla, que como mínimo tenga un año de antigüedad, el pase a la situación de excedencia voluntaria por un periodo de tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá se ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

c) Los trabajadores/trabajadoras tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

d) También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores/trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

e) El periodo en que el trabajador/trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador/trabajadora forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

f) Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores/trabajadoras que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

g) El trabajador/trabajadora excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

Excedencia especial, con independencia de la regulación que de la excedencia se hace en el estatuto de los trabajadores, se establece que todo trabajador que lo solicite, con el único requisito de tener antigüedad de dos años en la empresa, tiene derecho a la concesión de excedencia por un plazo no inferior a un año ni superior a dos, con reserva de su plaza, a la que se reincorporará automáticamente al finalizarla, siempre que lo solicite con dos meses de antelación a su término. La excedencia se concederá en el plazo máximo de un mes desde su petición.

Artículo 26. Modificaciones de condiciones de trabajo Si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, tendrá derecho, dentro del mes siguiente a su modificación, a rescindir su contrato de trabajo y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 9 mensualidades.

Artículo 27. Finiquito. Ceses. Régimen disciplinario De todo documento que tenga carácter de finiquito, deberá darse conocimiento a la representación legal de los trabajadores en el seno de la empresa. De igual forma se procederá con las notificaciones en caso de falta grave o muy grave.

El trabajador que cese voluntariamente en la empresa, deberá notificarlo con diez días de antelación. En los contratos de duración determinada o de obra y servicio, la empresa deberá preavisar el cese al trabajador con diez días de antelación.

De no hacerlo así, estará obligada a abonar al trabajador el salario total del convenio correspondiente a los días de preaviso que se haya demorado.

Artículo 28. Prescrispción de faltas y sanciones Las faltas o sanciones que se pudieran derivar de situaciones excepcionales, se regularan de la siguiente manera:

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días, las muy graves a los sesenta días, en todos los casos a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 29. Formación profesional Los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho, para su legítima promoción y formación, al disfrute de sesenta horas anuales retribuidas con ocasión de su concurrencia a exámenes o cursos de formación, debiendo mediar un preaviso de, al menos, tres días con justificación de haber asistido a los mencionados exámenes o cursillos.

Artículo 30. Garantías sindicales Las empresas consideran a los sindicatos implantados en sus respectivas plantillas como elementos básicos para afrontar, a través de los mismos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

Los sindicatos podrán remitir información a todas las empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación.

Se reconoce de forma expresa a las secciones sindicales.

Quienes ostenten cargos electivos a nivel local, provincial, autonómico o estatal en las organizaciones más representativas tendrán derecho a la asistencia y el acceso a los centros de trabajo para practicar en actividades propias de su sindicato o del conjunto de los trabajadores, previa comunicación al empresario, y sin que el ejercicio de este derecho pueda interrumpir el derecho normal del proceso productivo.

Los trabajadores podrán solicitar a la empresa que se efectúe el descuento en nómina de la cuota sindical.

Las empresas facilitarán, con todos los medios legales a su disposición, la celebración de elecciones sindicales en aquellas empresas que cumplan los requisitos legales para su realización.

Se acuerda que podrá acumularse en uno/a representante unitario, la acumulación de horas sindicales de las distintas personas integrantes del comité de empresa y en su caso de delegados/delegadas de personal, en uno o varios de sus compañeros/as, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevados/as del trabajo sin perjuicio de su remuneración, las horas serán deducidas del resto de los y las representantes sindicales de la propia empresa. Deberá notificarse al departamento de personal de cada empresa, por periodos mensuales, la persona o personas en que se acumulan dichas horas.

Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados/as de personal o integrantes del comité de empresa, como componentes de la Comisión Negociadora del convenio colectivo y de la comisión paritaria, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran las negociaciones siempre y cuando la empresa se vea afectada por el ámbito de negociación del mismo.

Artículo 31. Garantía personal Las mejoras voluntarias que hasta la fecha de entrada en vigor de este convenio, tengan establecidas las empresas económicamente, serán respetadas ad personam, siempre que sean más beneficiosas, consideradas en su cómputo anual.

Artículo 32. Compensación y absorción Las mejoras económicas en este convenio podrán ser compensadas y absorbidas por las que anteriormente pudieran tener establecidas las empresas, así como por disposición legal.

Artículo 33. Comisión paritaria Se establece una comisión mixta paritaria de vigencia e interpretación del convenio.

Dicha comisión estará integrada el 50% por la parte empresarial y 50% por la parte social. A las reuniones de la comisión podrán asistir asesores de ambas partes.

Esta comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde la firma del convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Interpretar la totalidad de las estipulaciones del citado convenio.

Intervenir para resolver cuantas discrepancias surjan en la aplicación de lo previsto en este texto.

Intervenir en los supuestos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el artículo 82.3 de los estatutos de los trabajadores.

Los miembros de la parte social integrantes de la comisión mixta paritaria participaran en todo lo referente a la organización práctica y concreta del trabajo.

Los trabajadores serán oídos a través de sus representantes de esta comisión, en todo en cuanto afecte a los derechos y deberes de los mismos.

Cualesquiera otras que se estimen convenientes por la propia comisión, tendentes a la eficacia practica del convenio y una mayor solución interna de los conflictos.

Las discrepancias surgidas que se sometan a la Comisión paritaria, tendrán que ser tratadas en un plazo máximo de 30 días.

Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la comisión paritaria del presente convenio, se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional autonómico y sus reglamentos de desarrollo.

Artículo 34. Clasificación del personal La clasificación del personal en el presente convenio no supone, en ningún caso, la obligación por parte de las empresas de tener previstas todas las categorías profesionales, lo que se llevara a efecto en función de las necesidades y volumen de las empresas y de la facultad discrecional de los empresarios.

El personal que preste sus servicios en las empresas comprendidas en este convenio se clasificara en los siguientes grupos profesionales:

I. P ersonal técnIco

a) Director: Es quien, con titulación o sin ella, posee los conocimientos teóricos y prácticos necesarios como para asumir la responsabilidad de las empresas, participando en la política de esta, dirigiendo y coordinando sus actividades.

b) Técnico: Es aquel que aplica sus conocimientos técnicos y prácticos a la investigación, estudio, análisis de materias o planes de trabajo que se le encomienden.

c) Encargado General: Es quien tiene la responsabilidad del trabajo en general, la disciplina del personal y la seguridad de la empresa.

d) Jefe de Sección: Es quien dirige y coordina los trabajos de una sección de la empresa, con la responsabilidad consiguiente en cuanto a la organización del trabajo, personal y seguridad de la sección a su cargo.

II. P ersonal admInIstratIVo

a) Jefe Administrativo: Es quien tiene a su cargo la dirección coordinación de las funciones administrativas de las empresas.

b) Oficial Administrativo: Es quien con o sin personal administrativo a su cargo, y en posesión de conocimientos técnicos suficientes, desarrolla con iniciativa y responsabilidad funciones tales como redacción de correspondencia, de contratos mercantiles, trabajos de estadística, gestión de informes, facturación y cálculos, inscripción de libros de contabilidad, liquidación de seguros sociales, etc.

c) Auxiliar Administrativo: Es quien, con los conocimientos teóricos y técnicos oportunos, desarrolla funciones de índole administrativa en general, auxiliando, en su caso, a los oficiales administrativos.

III. P ersonal obrero y de recIbo de entrega

a) Encargado: Es quien, en los establecimientos, coordina las funciones de recibo y entrega de prendas.

b) Oficial de primera: Es quien realiza, en general, todas las funciones de teñido, limpieza, desmanche, lavado y plancha, bien a mano o mecánicamente, teniendo a su cargo el cuidado y vigilancia de la maquina o maquinas que se le encomienden.

Asimismo, se encargara del recibo y entrega de ropa a los clientes, señalando, en su caso, el precio del servicio y las condiciones en que se ajuste el encargo.

c) Oficial de segunda: Es quien, no teniendo los conocimientos técnicos y de oficio necesarios para desarrollar todas las funciones de oficial de primera, realiza alguna de ellas.

d) Conductor: Es quien, provisto del carnet de conducir de la clase correspondiente al vehículo que maneje, y con conocimientos técnicos y prácticos del vehículo, se encargara de la ejecución del transporte y del mantenimiento del vehículo, llevando a cabo la entrega o reparto que se le encomiende. El conductor de camiones percibirá el salario de oficial de primera y los restantes el de oficial de segunda.

e) Especialista: Es quien, no teniendo conocimientos propios de un oficio, realiza labores que además de, en su caso, esfuerzo físico, requieren cierta practica y aptitud.

f) Mozo de reparto: Es quien ejecuta los trabajos que, en general, requieren un esfuerzo físico predominantemente, hace los paquetes, los entrega, vehículo de la empresa axial se le encomiende, ocupándose, además de las labores de limpieza.

IV. P ersonal subalterno y de serVIcIos auxIlIares

a) Limpiador: Es quien se ocupa, en general, de la limpieza de las dependencias de la empresa.

Artículo 35. Contratación Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán tener una duración máxima de 12 meses en un periodo de referencia de 18 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba cuya duración en ningún caso podrá exceder de la que se señala en la siguiente escala:

Personal titulado: 6 meses.

Personal técnico y administrativo: 2 meses.

Resto del personal: 1 mes.

Artículo 36. Jornada de trabajo durante festivos Cuando por necesidad ineludible de la empresa haya de trabajarse el día 25 de diciembre o el 1 de enero, los trabajadores afectados por tal necesidad tendrán derecho a recibir una compensación económica de 40 euros por cada uno de esos días en que deba trabajar, sin perjuicio de las retribuciones correspondientes a la semana y al descanso compensatorio equivalente a cada día trabajado, en los restantes festivos establecidos por ley, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Cuando un festivo cae en domingo y dicha festividad es pasada al lunes, el trabajador que realice dicha jornada, sea el domingo o el lunes, tendrá derecho a percibir el plus de festivo, siempre y cuando el cómputo anual del trabajador/a no supere los 14 festivos.

Artículo 37. Jornada de trabajo anual La jornada de trabajo en las empresas afectadas por este convenio colectivo de trabajo, se establece en la cantidad de mil ochocientas veintiséis horas (1.826) de trabajo.

En el caso de que existan jornadas, que no se hayan trabajado por orden de la empresa al completo, el defecto de dicha jornada, no será recuperable y se considerará trabajado a todos los efectos, a excepción de casos en los que las causas que lleva a no realizar la jornada completa, sea causa grave, como por ejemplo roturas de maquinaria.

Artículo 38. Retribuciones anuales Los salarios anuales en función de las 1.826 horas de trabajo efectivo son los que se expresan en la tabla salarial del anexo I.

Artículo 39. Redución de jornada Quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años, o un discapacitado, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de la misma.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Artículo 40. Medidas higiénicas Los trabajadores que hayan trabajado manipulando ropa sucia hospitalaria desde su entrada al puesto de trabajo hasta la hora de la comida dispondrán de 10 minutos, antes de la comida para su aseo personal. Asimismo, aquellos trabajadores que hayan manipulado ropa sucia hospitalaria desde la hora de la comida, hasta la finalización de su jornada diaria, dispondrán de otros 10 minutos antes de abandonar el trabajo, de acuerdo con el artículo 7.2 del R. D. 664/97

Artículo 41. Jubilación anticipada Los trabajadores podrán jubilarse voluntariamente al cumplir los requisitos establecidos en la legislación vigente.

Artículo 42. Jubilación parcial Los trabajadores podrán cogerse a la esta modalidad de jubilación siempre y cuando cumplan los requisitos exigidos en cada momento en el Real Decreto Ley vigente.

Artículo 43. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación entre las personas Las relaciones laborales en la empresa deben estar presididas por la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, adhesión sindical o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Los derechos establecidos en el presente convenio afectan por igual al hombre y la mujer de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada momento. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en sentido discriminatorio en las categorías profesionales, condiciones de trabajo o remuneración entre trabajadores de uno y otro sexo.

Las empresas realizaran esfuerzos tendentes a lograr igualdad de oportunidades en todas sus políticas, particular la de igualdad de género, adoptando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En caso de empresas de más de 250 trabajadores/as, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las medidas de igualdad a que se refiere el párrafo anterior, deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la citada ley, que deberá asimismo ser objeto de negociación en la forma en que determine la legislación laboral.

Artículo 44. Acoso moral y psicológico en el trabajo Las partes firmantes del presente convenio son conscientes de la relevancia que está tomando el problema del acoso psicológico y moral en el trabajo, así como de las graves consecuencias que de su existencia se derivan para la seguridad y salud de las personas trabajadoras, y que además conlleva importantes consecuencias para el normal desarrollo de la actividad de la empresa, así pues, conscientes de la importancia del problema, ambas partes acuerdan que, en el seno de la comisión paritaria de seguridad y salud, se tomen cuantas medidas sean necesarias para su prevención y erradicación.

Artículo 45. Acoso sexual/acoso por razón de sexo De conformidad con la recomendación y el código de conducta relativo a la protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo, de veintisiete de noviembre de 1991, número 92/131 CEE (LCE ur 1992/500) las empresas y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras se comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y la libertad sexual del conjunto de personas que trabajan en este ámbito laboral, actuando frente a todo comportamiento o conducta de naturaleza sexual, de palabra o de acción, desarrollada en dicho ámbito, y que sea ofensiva para la persona trabajadora objeto de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en el código penal, constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Constituye acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

Se considerarán en todo caso discriminatorio el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

El condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho a la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará también acto de discriminación por razón de sexo.

Claúsula adicional primera. Legislación aplicable

En todo aquello que no se hubiese regulado expresamente en este convenio colectivo de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente o, en su defecto, en la Ordenanza Laboral para las Industrias de Tintorerías y Limpieza, Lavanderías y Planchados de Ropa de 1 de diciembre de 1972, siempre que su aplicación no entrase en conflicto con aquella.

ANEXO I. Tabla salarial año 2016

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Otras retribuciones

Plus transporte 70,60 euros. Gratificación por matrimonio o registro legal de pareja de hecho: 202,46 euros. Complemento por ayuda familiar: 95,13 euros. Plus tóxico: 39,73 euros.

Plus de asistencia al puesto de trabajo: 11,47 euros.

LaVanderías Horario de jornada continuada

Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo:

Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas.

Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos, que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

En aquellos centros con una jornada continuada durante los siete días de la semana, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, se establece horarios de ocho horas diarias continuadas, cuarenta horas semanales, con un descanso de 30 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

HorarIo de jornada partIda Se establece una jornada partida semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo:

Cinco días en horario de 08:00 a 13:00 horas y de 15:00 a 17:00 horas.

Un día de 08:00 a 13:00 horas.

Los horarios aquí fijados serán considerados en su totalidad como tiempo efectivo de trabajo. Tintorerías Horario de jornada continuada

Se establece una jornada continuada semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo:

Cinco días en horario de 08:00 a 15:00 horas.

Un día en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Durante el transcurso de los horarios referidos se producirá un descanso de 30 minutos que será considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

En aquellos centros con una jornada continuada durante los siete días de la semana, en turnos rotativos de mañana, tarde y noche, se establece horarios de ocho horas diarias continuadas, cuarenta horas semanales, con un descanso de 30 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.

H orarIo de jornada partIda Se establece una jornada partida semanal durante seis días con el siguiente horario de trabajo:

De lunes a viernes

De 09:15 a 13:15 horas.

De 17:00 a 20:00 horas.

Sábado

De 09:00 a 14:00 horas.

Los horarios de trabajo aquí fijados serán considerados en su totalidad como tiempo efectivo de trabajo.

7055/2018