Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (20001185011981) de Gipuzkoa
Convenios
Convenio Colectivo de Sec...e Gipuzkoa

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA (20001185011981) de Gipuzkoa

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2015 en adelante

Tiempo de lectura: 80 min

Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2018-08-20
Boletín:
Boletín Oficial de Gipuzkoa
F. Vigor:
2015-01-01
Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 35-66)

Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa. (Boletín Oficial de Gipuzkoa num. 159 de 20/08/2018)

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE TRABAJO Y JUSTICIA

Delegación Territorial de Trabajo y Seguridad Social de Gipuzkoa

RESOLUCIÓN del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Transportes de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa para los años 2015 a 2018 (código 20001185011981).

ANTECEDENTES

Primero.El día 12 de julio de 2018 se suscribió el convenio citado por Avitrans, en representación de las empresas, y LAB, UGT, CC.OO y ELA, en representación de la parte trabajadora.

Segundo.El día 13 de julio de 2018 se presentó en esta Delegación Territorial solicitud de registro, depósito y publicación del referido convenio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.La competencia prevista en el art. 90.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 15.1.h del Decreto 84/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Trabajo y Justicia, en relación con el Decreto 9/2011, de 25 de enero y con el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos.

Segundo.El acuerdo ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.Ordenar su inscripción y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo.Disponer su publicación en elBoletín Oficialde Gipuzkoa.

San Sebastián, a 26 de julio de 2018.-El delegado territorial, Ramón Ler­txu­ndi Aranguena. (5656)

Convenio de transporte de viajeros por carretera de la provincia de Gipuzkoa para los años 2015 a 2018.

CAPÍTULO PRIMERO ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1. Ámbito territorial.

El presente Convenio obliga a todas las Empresas de transportes de viajeros por carretera que presten servicios regulares, servicios discrecionales y servicios urbanos en autobús y microbús, radicadas en la provincia de Gipuzkoa o que contraten sus servicios en dicho territorio.

Artículo 2. Ámbito personal.

El presente Convenio afectará a la totalidad de las plantillas de las antes citadas Empresas, a excepción de los cargos de alta dirección y consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1-3 apartado c) del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 3. Ámbito temporal.

Este Convenio será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2015, hasta el 31 de diciembre de 2018, excepto en aquellos artículos en que expresamente se señale otra vigencia, quedando automáticamente denunciado a la finalización de su período de validez. No obstante, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta un período de ultraactividad en la vigencia del convenio, de tres años, es decir hasta el 31 de diciembre de 2021.

CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 4. Clasificación según la función.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio, se regirán, en lo que se refiere a su clasificación según la función que efectúen en los siguientes grupos y categorías:

Grupo I. Personal Superior y Técnico.

Grupo II. Personal Administrativo.

Grupo III. Personal de Movimiento.

Grupo IV. Personal de Talleres.

Grupo V. Personal Subalterno.

Grupo I. Personal Superior y Técnico, con dos subgrupos

a)Jefe de Servicio.

Inspector/a Principal.

b)Licenciados/as e Ingenieros/as.

Ingenieras/os Técnicas/ os y Auxiliares tituladas/os.

Ayudantes Técnicos Sanitarios.

Grupo II. Personal Administrativo

Jefe/a de Sección.

Jefe/a de Negociado.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Aspirantes Administrativos.

Grupo III. Personal de Movimiento

*Estaciones o Administraciones:

Personal de estaciones, con tres clases:

- Clase primera:

Jefe/a de Estación de primera.

Jefe/a de Estación de segunda.

Jefe/a de Estación de tercera.

- Clase segunda:

Jefe/a de Administración de primera.

Jefe/a de Administración de segunda.

Jefe/a de Administración de tercera.

- Clase tercera:

Encargado/a de Administración en ruta.

Taquilleros y/o Taquilleras.

Factor.

Encargado/a de consigna.

Repartidor/a de mercancías.

*Transporte de viajeros en autobuses y microbuses (urbanos, suburbanos e interurbanos):

Jefe/a de tráfico de primera.

Jefe/a de tráfico de segunda.

Jefe/a de tráfico de tercera.

Inspector/a.

Conductor/a.

Conductor/a-Perceptor/a.

Cobrador/a.

Grupo IV. Personal de Talleres

Jefe/a de taller.

Subjefe/a o Maestro/a taller.

Encargado/a o Contramaestre.

Jefe/a de equipo.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Oficial de tercera.

Mozo/a de taller.

Peón Ordinario.

Grupo V. Personal Subalterno

Cobrador/a de facturas.

Telefonista.

Portero/a.

Vigilante.

Limpiador/a.

Botones.

Definiciones según la función.

Grupo I. Personal Superior Técnico

Se entiende por Personal Superior el que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección, ejerce funciones de mando y organización.

Subgrupo a):

Jefe/a de Servicio: Es la persona que con propia iniciativa y dentro de las normas dictadas por la Dirección de la Empresa, ejerce funciones de alto mando y organización, coordinando todos los servicios de una misma Empresa o centro de importancia, o estando al frente de uno de los servicios en que pueda estructurarse una Empresa.

Inspector/a Principal: Es la persona que ejerce la inspección sobre todos los servicios o instalaciones de una Empresa, dependiendo directamente de la Dirección. También podrá tener a su cargo el mando de una zona o demarcación.

Subgrupo b):

Personal Técnico: Se considera Personal Técnico al que, provisto del correspondiente título, ejerce funciones o realiza trabajos que exijan especial competencia en lo que respecta a la técnica transportista.

Ingenieros/as y Licenciados/as: Son las personas que, a las órdenes de un Jefe de Servicio, desempeñan funciones o trabajos para cuyo ejercicio están facultadas por su título profesional.

Ingenieros/as Técnicos/as y Auxiliares titulados/as: Son las personas que, en oficinas de proyectos o estudios o en talleres y otros departamentos, aplican los conocimientos para los que les faculta su título.

Ayudantes Técnicos Sanitarios: Se comprende en esta categoría al personal que, con el correspondiente título oficial, ayudan a los Médicos/as realizando trabajos propios de su profesión.

Grupo II. Personal Administrativo

Se considera personal Administrativo el que en las distintas dependencias de la Empresa desempeña funciones burocráticas y de contabilidad.

Jefe/a de Sección: Es la persona que desempeña, con iniciativa y responsabilidad, el mando de uno de los grupos de actividad en que los servicios administrativos de una Empresa se estructuren.

Jefe/a de Negociado: Es la persona que, bajo la dependencia de un Jefe de Servicio o Sección, y al frente de un grupo de empleados Administrativos, dirige la labor de su negociado sin perjuicio de su participación personal en el trabajo, respondiendo de la correcta ejecución de los trabajos del personal que tiene subordinado. Se asimilará a esta categoría la de Cajero/a.

Oficial de primera: Es aquel personal que a las órdenes de un Jefe/a de negociado, Jefe/a de Administración o estación u otro de superior categoría, bajo su propia responsabilidad, realiza con la máxima perfección burocrática, trabajos que requieren iniciativa, tales como despacho de correspondencia, contabilidad, confección de nóminas, liquidación de seguros y todos los trabajos propios de la oficina. En las oficinas de poca importancia puede actuar de Jefe/a.

Oficial de segunda: Pertenecen a esta categoría las personas que, subordinados al Jefe/a de la oficina, y con adecuados conocimientos teóricos y prácticos, realizan normalmente, con la debida perfección y correspondiente responsabilidad, trabajos que no requieren propia iniciativa, clasificación de correspondencia, liquidación, cálculos, estadísticas y cualesquiera otras funciones de análoga importancia. Se asimilan a esta categoría los Taquimecanógrafos/as.

Auxiliar: Corresponde a esta categoría el personal que, con conocimientos elementales de carácter burocrático, ayuda a sus superiores en la ejecución de trabajos sencillos de correspondencia de trámite, sujetándose a fórmulas o impresos, tramitación de expedientes, de acuerdo con formularios, manejo de ficheros con las anotaciones correspondientes, confecciones de vales, notas de pedido y otras funciones semejantes. Se asimilarán a esta categoría los Mecanógrafos/as.

Aspirante Administrativo/a: Se entenderá por aspirante al personal que durante cuatro años, sin rebasar los veinte años de edad, trabaja en labores propias de oficina, dispuesto a iniciarse en las labores peculiares de ésta.

Grupo III. Personal de Movimiento

* Estaciones o Administraciones:

- Clase primera:

Jefe/a de Estación de primera: Es la persona que ejerce funciones de mando generales en una estación con capacidad para el estacionamiento simultáneo de más de veinte vehículos pesados de servicio; dispone las entradas y salidas de vehículos, viajeros, equipajes y bultos, dirigiendo o interviniendo todos los trabajos propios de facturación, despacho de billetes y reclamaciones, haciéndose cargo de la recaudación de los que sean ingresos propios de la estación.

Jefe/a de Estación de segunda: Es la persona que ejerce funciones de mando en una estación con capacidad para el estacionamiento simultáneo de hasta veinte vehículos pesados de servicio, con las mismas atribuciones consignadas para el Jefe/a de Estación de primera.

Jefe/a de Estación de tercera: Es la persona que ejerce funciones de mando en una estación con capacidad para el estacionamiento simultáneo de hasta quince vehículos pesados de servicio, con las mismas atribuciones consignadas para el Jefe/a de Estación de segunda.

- Clase segunda:

Jefe/a de Administración de primera: Son las personas que cumplen dichas funciones en Centros que comprenden más de doscientas expediciones completas de ida y vuelta, de media diaria en cómputo anual.

Jefe/a de Administración de segunda: Son los que cumplen dichas funciones en Centros que comprenden hasta ciento cincuenta expediciones completas de ida y vuelta, de media diaria en cómputo anual.

Jefe/a de Administración de tercera: Son los que cumplen dichas funciones en Centros que comprenden hasta cien expediciones completas de ida y vuelta, de media diaria en cómputo anual.

- Clase tercera:

Encargado/a de Administración en ruta: Es el que efectúa despacho de billetes y facturación en pueblos intermedios de ruta, ayudando al personal de los vehículos a la carga y descarga de equipajes y encargos.

Se autoriza a las empresas para que concierten sus servicios, bien asignándoles un tanto por ciento de la recaudación que efectúan, o mediante alguna otra modalidad, pero garantizando siempre, como mínimo, la retribución proporcional al tiempo trabajado en relación con el salario que se fija para la jornada completa, computándose también en este caso las fracciones por horas completas.

Taquilleros/Taquilleras: Son aquellas personas que tienen a su cargo la expedición de billetes y todas las operaciones consiguientes al servicio de taquilla. Pueden sustituir a los Jefes/as de administración si no hubiera Oficial primero.

Factor: Es el/la Agente que realiza facturaciones a las órdenes del Jefe/a de Estación o Administración, confeccionando las hojas de ruta de mercancías o llevando el registro de expediciones, pudiendo desempeñar eventualmente el cargo de Jefe/a de estación y sustituir circunstancialmente a los Administradores si no existiera Oficial primero.

Encargado/a de consigna: Es el Mozo que, en las estaciones donde esté montado el servicio de guardar equipajes, tiene a su cargo el recogerlos, entregando la correspondiente contraseña y de devolverlos al propietario cuando vaya a retirarlos, mediante la entrega del oportuno justificante.

Las funciones de las tres precedentes categorías, podrán ser intercambiables o unificadas, de tal modo que ello no implique modificación de categorías, salarios ni alteración de contratos.

Repartidor/a de mercancías: Es el mozo encargado de llevar a domicilio las mercancías que, habiendo sido transportadas en los vehículos de la Empresa, están facturadas con la modalidad de entrega a domicilio del consignatario.

Mozo: Es la persona que en las estaciones se ocupa de la carga y descarga de equipaje y bultos y realiza otras funciones, tales como la de barrido y limpieza de estaciones, vigilancia de puertas y otros trabajos de naturaleza análoga que exijan predominantemente esfuerzo muscular y no requiera formación profesional.

* Transporte de viajeros en autobuses y microbuses interurbanos, urbanos y suburbanos:

Jefe/a de tráfico de primera: Son las personas que con iniciativa propia y responsabilidad, tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos superior a cincuenta, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidación y resumiendo los cobros y pagos de los vehículos.

Jefe/a de tráfico de segunda: Son las personas que con iniciativa propia y responsabilidad, tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos de hasta cincuenta, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidando y resumiendo los cobros y pagos de los vehículos.

Jefe/a de tráfico de tercera: Son las personas que con iniciativa propia y responsabilidad, tienen a su cargo la organización y explotación del servicio de un parque de vehículos de menos de 25, distribuyendo el personal y el material, entradas y salidas de los mismos, así como llevando a cabo las recaudaciones y liquidando y resumiendo los cobros y pagos de los vehículos.

Inspector/a: Tiene por misión verificar y comprobar en las distintas líneas y servicios realizados por su empresa, el exacto desempeño de las funciones atribuidas a los Conductores/as y a los Cobradores/as, dando cuenta a su Jefe/a inmediato, de cuantas incidencias observa, tomando las medidas de urgencia que se estimen oportunas en los casos de alteración de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina del personal a su servicio.

Las funciones de las cuatro precedentes categorías, podrán ser intercambiables o unificadas, de tal modo que ello no implique modificación de categorías, salarios, ni alteración de contratos.

Conductor/a: Es el personal que poseyendo carnet de conducir adecuado y con conocimientos mecánicos de automóviles profesionalmente probados, conduce autobuses o microbuses de transporte de viajeros, con remolque o sin él, ayudando cuando no tenga trabajo de conductor, dentro de su jornada efectiva, a los operarios de taller o podrá dedicarse a la limpieza y mantenimiento del vehículo, siempre que tenga medios a su alcance; asimismo, la carga y descarga de equipajes, mercancías y encargos de su vehículo, siendo responsable del mismo durante el servicio, y dando, si se exigiera, parte diario por escrito del servicio efectuado, del estado del vehículo y del consumo de carburante y lubricante, cumplimentando en la forma reglamentaria el libro, y en su caso, las hojas de ruta. Deberá cubrir el recorrido por el itinerario y en el tiempo previsto.

Conductor/a-Perceptor/a: Es el personal que con carnet de conducir adecuado, realiza las funciones señaladas para el conductor/a y está obligado a desempeñar simultáneamente, las que son propias de cobrador/a.

Cobrador/a: Es aquel personal que presta sus servicios en coches de uso público de transportes de viajeros, teniendo por misión la de cobranza de billetes o revisión de los mismos, con o sin máquinas expendedoras de billetes, o con o sin mecanismo de control automático de viajeros, cuidando los equipajes, bultos y encargos transportados, en su caso, debiendo formular el correspondiente parte de liquidación y formalizar en forma reglamentaria, las hojas y libros de ruta. Deberá comportarse con la máxima corrección y urbanidad con los viajeros. Se ocupará en ruta de subir y bajar los equipajes, bultos y encargos, ayudando asimismo al Conductor en la reparación de averías y, llegado a su destino, se ocupará de una limpieza ligera del vehículo en su interior, que no incluya el lavado del mismo.

Grupo IV. Personal de Talleres

Jefe/a de taller: Esta categoría incluye al personal, con la capacidad técnica precisa, tienen a su cargo la dirección de un taller cuya plantilla, como mínimo, sea de cincuenta operarios, ordenando y vigilando los trabajos que realicen en su dependencia o los que realiza su personal en las líneas en caso de avería o accidente.

Maestro/a de taller: Es el personal técnico procedente de alguna de las categorías profesionales o de oficio que, bajo las órdenes inmediatas del Jefe/a de taller, si existen, teniendo mando directo sobre los demás técnicos/as inferiores, si los hubiere, dirige los trabajos del taller o sección, con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indicando al personal obrero la forma de ejecutar aquellos trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas a emplear; debe, por tanto, poseer conocimientos suficientes para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores, inherentes a su función, y para el trazado de la interpretación de croquis o planos, y es asimismo responsable de la disciplina del taller o sección de su mando. Es función propia de esta categoría facilitar los datos de coste de mano de obra, avances de presupuestos y especificación de materiales, según planos e instrucciones.

Contramaestre o Encargado/a: Comprende esta categoría a aquél personal que, con conocimientos teórico-prácticos, ejerce el mando directo sobre un grupo o sección de veinticinco operarios/as en los talleres cuya plantilla sea superior a cincuenta, realizando funciones de subjefes/as en los talleres cuya plantilla esté comprendida entre los veinticinco y los cincuenta trabajadores/as, y puede desempeñar la jefatura en talleres cuya plantilla no sea superior a veinticinco operarios/as.

Jefe/a de equipo: Es la persona que, a las órdenes directas de un Contramaestre, toma parte personal en el trabajo, al propio tiempo que dirige y vigila un determinado grupo integrado por un número de cuatro a diez operarios/as de oficio y peones especializados que se dediquen a trabajos de la misma naturaleza o convergentes a una tarea común. Puede asumir la jefatura en talleres cuya plantilla no exceda de diez operarios/as.

Oficial de primera: Se incluye en esta categoría a aquel personal que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalles, realice trabajos que requieren mayor esmero no sólo con rendimiento correcto, sino con la máxima economía de material.

Oficial de segunda: Se clasifican en esta categoría aquel personal que con conocimientos teórico-prácticos del oficio, adquiridos en un aprendizaje debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan trabajos corrientes con rendimientos correctos pudiendo entender los planos y croquis más elementales.

Oficial de tercera: Se incluye en esta categoría quien procediendo de Aprendiz/a o Peón especializado con conocimientos generales del oficio, y previa prueba, puede realizar los trabajos más elementales con rendimientos correctos.

Los oficios que comprenden esta Industria del Transporte de tracción mecánica son los que a continuación se definen:

Mozo de taller: Tienen esta denominación el personal mayor de dieciocho años que ha adquirido su especialización mediante la práctica de una o varias actividades que no integran propiamente un oficio. Se asimilan a esta categoría los Lavacoches que realizarán una limpieza interior y exterior del vehículo, Engrasadores/as, Vulcanizadores/as y Operarios/as de estaciones de servicio no incluidos específicamente en definiciones anteriores.

Peones: Son aquellos/as operarios/as que habiendo cumplido dieciocho años ejecutan labores para cuya realización se requiere principalmente la aportación de esfuerzo físico y atención.

Podrán efectuar trabajos de peonaje, ligeros, compatibles a su edad, los comprendidos entre dieciséis y dieciocho años que no estén vinculados por contrato de aprendizaje.

Grupo V. Personal Subalterno

Cobrador/a de facturas: Tiene por misión primordial, como su nombre indica, cobrar las facturas a domicilio, siendo responsable de la entrega de las liquidaciones, que se hará en perfecto orden y en tiempo oportuno.

Telefonista: Comprende esta categoría al personal que, en las distintas dependencias de la Empresa, tenga asignada exclusivamente la misión de establecer las comunicaciones telefónicas con el interior o con el exterior, tomando y transmitiendo los recados y avisos que recibiera.

Portero/a: Es el que vigila la entrada de las distintas dependencias de la Empresa, siguiendo las instrucciones que al efecto recibe, realizando funciones de custodia y vigilancia.

Vigilante: Tiene a su cargo la vigilancia de los talleres, garajes, oficinas, estaciones u otros locales de las Empresas, en turnos tanto de día como de noche, cursando los partes correspondientes a las posibles incidencias.

Limpiador/a: Hace la limpieza de las oficinas y otras dependencias de la Empresa, en analogía al personal de servicios domésticos.

Botones: Es el personal subalterno, mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, encargado de efectuar labores de reparto y encargos dentro y fuera del local a que esté adscrito.

CAPÍTULO III RETRIBUCIONES

Artículo 5. Cómputo de retribuciones.

Las condiciones que se establecen forman un todo orgánico y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente por ingresos anuales a rendimiento normal.

Artículo 6. Compensación y absorción.

Las condiciones que se establecen, son compensables en su totalidad con las que anteriormente regían por mejora pactada o unilateralmente concedida por la Empresa, imperativo legal, jurisprudencia, contencioso-administrativo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o por cualquier otra causa.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica directa o indirecta, en todo o en alguno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total de las condiciones del presente Convenio.

Asimismo, los aumentos establecidos tendrán la condición de absorbibles por las retribuciones reales que actualmente están satisfaciendo las Empresas a sus trabajadores por todos los conceptos y computados anualmente.

Artículo 7. Garantía personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de este Convenio, manteniéndose estrictamente «ad personam».

Artículo 8. Salario Convenio.

Las tablas anexas al presente Convenio comprenden en su cómputo anual, lo correspondiente al global de los apartados a) y b) de este artículo:

a)El salario base a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, de 24-3-95.

b)Los complementos salariales.

En consecuencia, las Empresas podrán compensar y absorber los siguientes conceptos en cómputo anual:

- El salario mínimo interprofesional.

- Los salarios establecidos por unidad de tiempo.

- Los salarios establecidos por unidad de obra o trayecto o en función de los ingresos o recaudaciones.

- Los salarios fijos o garantizados con anterioridad.

- Los complementos personales excepto antigüedad o sea los de aplicación de títulos, idiomas, conocimientos especiales de naturaleza análoga que se derivan de las condiciones personales del trabajador.

- Los complementos del puesto de trabajo, tales como el de peligrosidad, suciedad, turnos, trabajos nocturnos o cualquier otro que deba percibir el trabajador por razón de su puesto de trabajo, o de la forma de realizar su actividad profesional, excepto el plus de percepción, regulado por el artículo 13.7.

- Los complementos por calidad o cantidad tales como primas o incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, complementos del salario o cualquier otro relacionado con calidad o cantidad.

- Las dos gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y la participación en beneficios.

- Revisión Salarial.

Las tablas salariales del año 2015 y 2016 no sufrirán incrementos.

En el año 2017, las tablas se incrementarán en el 1,8/% correspondiente a la suma de los IPCsde Euskadi de los años 2015 (0,3/%) y 2016 (1,5/%), a aplicar en los conceptos de salario base, percepción y disponibilidad.

En el año 2018, las tablas se incrementarán en el 2,2/% correspondiente a la suma del IPC de Euskadi de 2017 (1,1/%) + 1,1/%, a aplicar a todos los conceptos.

Artículo 9. Gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad y la participación en beneficios.

1. Se establecen dos pagas semestrales, de verano y Navidad, así como otra tercera anual de beneficios, cuyo importe será el de 30 días de salario base Convenio (según las tablas del anexo) más la antigüedad correspondiente. Su importe está incluido en la retribución anual de la tabla anexa.

Salvo acuerdo adoptado o que se pueda adoptar a nivel de Empresa para prorratear total o parcialmente el importe en 12 mensualidades se abonarán en las siguientes fechas:

Día 15 de julio.

Día 22 de diciembre.

Día 31 de marzo.

Artículo 10. Quebranto de moneda.

En concepto de quebranto de moneda los conductores percibirán la cantidad de 1,12 ¬ por día en que realicen también las funciones de cobrador en el año 2015.

- 1,12 ¬ 2016.

- 1,14 ¬ 2017.

- 1,15 ¬ por día en el año 2018.

Las empresas sujetas al ámbito personal del presente Convenio Provincial, vendrán obligadas a abonar el quebranto de moneda a aquel personal que habitualmente maneje dinero de la recaudación diaria de la empresa y siempre y cuando se le exija por el empleador, el rendir cuentas y responder de las posibles diferencias existentes en las mismas.

Artículo 11 Antigüedad.

Todo el personal comprendido en este Convenio disfrutará como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por tiempo de servicios prestados a la misma Empresa, consistente en un cuatrienio y siete quinquenios del 10/%, calculados sobre:

2015: 17,03 ¬.

2016: 17,03 ¬.

2017: 17,34 ¬.

2018: 17,72 ¬.

Artículo 12. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de las Empresas regidas por el presente Convenio tendrán derecho al disfrute anual de un período de 31 días naturales en el supuesto de que se trate de un único período sin interrupción o de 32 días naturales, en el supuesto de división del periodo de disfrute en dos veces y a petición del empresario. Se retribuirán de acuerdo con el salario real.

Estas vacaciones se disfrutarán por años naturales. El personal solicitará con la antelación debida la fecha que a cada uno convenga y la Empresa de común acuerdo con los representantes de los trabajadores (o con una Delegación de los mismos en el caso de que no existan dichos representantes) tal y como establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, armonizará en lo posible la concesión de vacaciones dentro del período solicitado, con las exigencias del servicio.

Si existiese desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible.

El calendario de vacaciones se efectuará en todo caso dentro del mes de diciembre del año anterior al disfrute de las mismas.

El Empresario podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con la mayor actividad productiva estacional de la Empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores.

El pago de vacaciones se abonará con la media anual de todos los pluses fijos de percepción habitual en jornada ordinaria de trabajo.

CAPÍTULO IV JORNADA LABORAL, TOMA Y DEJE, DIETAS, PLUS PERCEPCIÓN Y PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS

Artículo 13. Jornada.

13.1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, con un máximo de 1.800 horas anuales desde el primero de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2018, y con un máximo de 1.792para el año 2019, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

13.2. Dicha jornada que para los conductores de servicios discrecionales será distribuida en 5 días semanales, podrá alcanzar las 12 horas de disponibilidad, de tal forma que entre la primera toma del servicio diario y el último deje del mismo, haya un máximo de 12 horas consecutivas.

13.3. Por otra parte, y considerando las especiales características que la realización de los servicios discrecionales lleva aparejadas, los conductores que efectúan esta clase de servicios, excluyendo los servicios de reiteración de itinerario para escolares y trabajadores, podrán superar las 12 horas de disponibilidad en virtud de las necesidades del servicio.

Tales excesos sean de disponibilidad o constituyan horas extraordinarias, tendrán la consideración de estructurales, cuando se efectúen por alguna de las necesidades reguladas en el artículo 1 de la O.M. de 1-3-83.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias, aquéllas que rebasen semanalmente las 40 horas de trabajo efectivo o las 20 horas de disponibilidad.

El exceso de horas sobre la jornada semanal, podrá ser compensado con descansos, que se disfrutarán en períodos de hasta doce semanas. Si tales descansos compensatorios no se dieran, se abonarán como horas extraordinarias. Fijándose el precio en el ámbito de cada Empresa y partiendo su valor como mínimo, del precio hora normal de trabajo.

El cómputo de los tiempos de espera en los que el trabajador no esté sujeto a la vigilancia del vehículo y que no estén incluidos en la hora de disponibilidad, se efectuará por mitad cuando se trate de esperas en localidades distintas a las del principio y fin del trayecto. Estas horas no se computarán dentro de la jornada de trabajo efectivo ni se computarán a efectos de límite de horas extraordinarias, sin perjuicio de que su remuneración salarial global sea, como mínimo, de igual cuantía que la de las horas ordinarias.

13.4. Los conductores de servicios discrecionales contarán con una hora ininterrumpida para comer, dentro de las 12 horas de disponibilidad a que se refiere el párrafo anterior. Tal hora no será considerada como hora disponible.

13.5. Toma y deje.

El comienzo de la jornada de trabajo será la que se fija para la entrada en los lugares ordinarios de trabajo o bien el comienzo del servicio en los lugares habituales señalados por cada Empresa dándose por concluida cuando se dé por finalizado el trabajo efectivo o bien las labores que deban realizarse para dejar el servicio en los mencionados lugares ordinarios de trabajo.

13.6. Plus disponibilidad.

Por el concepto de disponibilidad que para los conductores de servicios discrecionales se fijan en el presente artículo, se abonará a los mismos un plus de:

-352,53 ¬ mensuales en el 2015 y 2016.

-358,88 ¬ mensuales en el 2017.

-366,78 ¬ mensuales en el 2018.

13.7. Plus percepción.

Aquel personal cuando realice simultáneamente funciones de conductor/a y cobrador/a percibirá un plus o complemento salarial de percepción del 20/% sobre el salario, por cada día que efectúe ambas funciones. Las Empresas podrán englobar, compensar o absorber dicho plus o complemento salarial dentro de las retribuciones totales de conductor-perceptor que tengan establecidas y siempre que éstos superen en cómputo anual las retribuciones fijadas en este Convenio.

Asimismo cuantas Empresas estén abonando a la firma de este Convenio y por este concepto un porcentaje del 20/% o superior, deberán respetar el mismo.

13.8. Plus de Domingos y Festivos.

Por cada domingo o festivo en que se trabaje, con independencia de la jornada que efectivamente se realice, se abonará un plus de:

- 3,29 ¬ en los años 2015, 2016 y 2017.

- 3,36 ¬ en el año 2018.

13.9. Descanso durante la jornada.

Será de aplicación lo previsto en la Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y Consejo del 11 de marzo del 2002, y así como el Real Decreto 902/2007,Boletín Oficial del Estado18 Julio del 2007.

Artículo 14. Descanso semanal.

a)Aquellas personas que por necesidades del servicio tengan que trabajar el día o días de descanso legales, disfrutarán de un descanso o descansos compensatorios, como norma general, dentro de los 7 días siguientes a elección de la Empresa, oída la persona y teniendo en cuenta razones objetivas y de servicio.

Dichos descansos podrán ser regularizados dentro de las catorce semanas siguientes.

Si excepcionalmente tal descanso compensatorio no se llevará a efecto, la Empresa abonará a esa persona la cantidad de:

- 101,42 ¬ por día en el año 2015.

- 101,42 ¬ por día en el año 2016.

- 101,42 ¬ por día en el año 2017.

- 103,66 ¬ por día en el año 2018.

b)El personal que por razón del trabajo, no disfrutase de descanso en cualquiera de los 14 días festivos del año, se le concederá el mismo en las cinco semanas inmediatamente siguientes a la fecha del festivo. En el supuesto excepcional de no haber disfrutado el descanso en el indicado plazo, se le abonará como descanso compensatorio no disfrutado.

Artículo 15. Dietas, conceptos, clases y cuantías.

Para el año 2018 las dietas se abonarán a partir del día 8 de junio de 2018, con un incremento de un 2,9/% sobre las tablas del año 2014.

Conceptos: La dieta, en sus modalidades que luego se expresarán, está esencialmente ligada al viaje o desplazamiento que, por necesidades de y orden de la Empresa tenga que efectuar el personal a poblaciones distintas a las que radica el domicilio habitual de la Empresa o centro de trabajo, de tal forma que impida a esa persona efectuar bien sea una o dos comidas principales (comida y cena) y en su caso, pernoctar en su domicilio.

La Empresa, en tales supuestos, tiene la obligación de abonar el importe o importes que a continuación se indican o la facultad de facilitar alojamiento y comida al trabajador en sustitución de la dieta.

Clases y cuantías:

Nacional.

' Servicio discrecional:

* Dieta entera:

Es la que viene determinada por aquel viaje o desplazamiento que impida al personal no sólo efectuar las dos comidas principales, sino también pernoctar en su domicilio. Su importe será de:

- 68,12 ¬ en el año 2015.

- 68,12 ¬ en el año 2016.

- 68,12 ¬ en el año 2017.

- 68,12 ¬ en el año 2018 desde enero hasta junio.

- 70,10 ¬ a partir de junio de 2018.

Ahora bien, si el importe de la acomodación-cama supera los 19,97 ¬ en los años 2015, 2016, 2017 y hasta junio 2018 y la cantidad de 20,40 ¬ a partir de junio de 2018, importes en que se cifran como término medio, su valor se podrá satisfacer hasta:

- 44,70 ¬ en el año 2015.

- 44,70 ¬ en el año 2016.

- 44,70 ¬ en el año 2017.

- 44,70 ¬ de enero a junio de 2018.

- 46,00 ¬ a partir de junio de 2018.

Siempre previa justificación de su importe.

* Desayuno:

a)Se devengará por comenzar el servicio en las condiciones anteriormente expresadas, antes de las siete horas fuera de su centro de trabajo habitual. Su importe será de:

- 6,66 ¬ en el año 2015.

- 6,66 ¬ en el año 2016.

- 6,66 ¬ en el año 2017.

- 6,66 ¬ de enero a junio de 2018.

- 6,85 ¬ a partir de junio de 2018.

b)En concepto de desayuno, en los supuestos de comenzar el servicio antes de las 6 horas de la mañana, aunque el trabajador se encuentre en su centro de trabajo habitual. Se devengarán:

- 2,83 ¬ en el año 2015.

- 2,83 ¬ en el año 2016.

- 2,83 ¬ en el año 2017.

- 2,83 ¬ de enero a junio de 2018.

- 2,91 ¬ a partir de junio 2018.

* Dieta por comida o cena:

a)Comienzo del servicio antes de las doce horas, sin regresar antes de las catorce horas:

- 20,23 ¬ en el año 2015.

- 20,23 ¬ en el año 2016.

- 20,23 ¬ en el año 2017.

- 20,23 ¬ de enero a junio de 2018.

- 20,82 ¬ a partir de junio de 2018.

b)Comienzo del servicio antes de las veinte horas, sin regresar antes de las veintidós horas:

- 20,23 ¬ en el año 2015.

- 20,23 ¬ en el año 2016.

- 20,23 ¬ en el año 2017.

- 20,23 ¬ de enero a junio de 2018.

- 20,82 ¬ a partir de junio de 2018.

* Dieta por traslado:

Es la que viene determinada por un cambio temporal, no superior a 3 meses, de residencia de la persona a una población distinta para atender los asuntos del servicio que se le encomienden. Su importe será de:

- 22,39 ¬ en el año 2015.

- 22,39 ¬ en el año 2016.

- 22,39 ¬ en el año 2017.

- 22,39 ¬ de enero a junio de 2018.

- 23,04 a partir de junio de 2018.

En los supuestos de contratación de un servicio o viaje con los gastos de manutención y alojamiento del personal, a cargo de la parte contratante, y cuando su duración sea superior a 24 horas, la empresa abonará la cantidad de:

- 9,50 ¬ en el año 2015.

- 9,50 ¬ en el año 2016.

- 9,50 ¬ en el año 2017.

- 9,50 ¬ de enero a junio de 2018.

- 9,78 ¬ a partir de junio de 2018.

En concepto de ayuda de gastos al personal.

' Servicios regulares de uso especial.

En los servicios de reiteración de itinerario, se fijan las siguientes dietas: Cuando se efectúe el servicio entre las 12 y las 15 horas, o entre las 20 y las 23 horas, sin posibilidad de disponer de una hora para comer o cenar en su domicilio, devengará la cantidad de:

- 11,83 ¬ en el año 2015.

- 11,83 ¬ en el año 2016.

- 11,83 ¬ en el año 2017.

- 11,83 ¬ de enero a junio de 2018.

- 12,17 ¬ a partir de junio de 2018.

Sin que en consecuencia le sea de aplicación la dieta por comida o cena, regulada para el transporte discrecional en este mismo artículo.

* Desayuno:

En concepto de desayuno, cuando inicie el servicio antes de las 6 de la mañana, aunque la persona se encuentre en su centro de trabajo habitual, devengará:

- 2,79 ¬ en el año 2015.

- 2,79 ¬ en el año 2016.

- 2,79 ¬ en el año 2017.

- 2,79 ¬ de enero a junio de 2018.

- 2,87 ¬ a partir de junio de 2018.

Internacional:

Cuando los desplazamientos sean al extranjero, se abonará la cantidad de:

- 101,55 ¬ en el año 2015.

- 101,55 ¬ en el año 2016.

- 101,55 ¬ en el año 2017.

- 101,55 ¬ de enero a junio de 2018.

- 104,49 ¬ a partir de junio de 2018.

Excepto los países del continente africano y Portugal, que será de:

- 96,84 ¬ en el año 2015.

- 96,84 ¬ en el año 2016.

- 96,84 ¬ en el año 2017.

- 96,84 ¬ de enero a junio de 2018.

- 99,65 ¬ a partir de junio de 2018.

Ahora bien, si el importe de la acomodación-cama supera los 27,37 ¬ en los años 2015, 2016, 2017 y hasta junio 2018 y la cantidad de 28,16 ¬ a partir de junio de 2018, para los países del continente africano y Portugal, importes en que se cifran como término medio, su valor se podrá satisfacer hasta:

- 42,26 ¬ en el año 2015.

- 42,26 en el año 2016.

- 42,26 ¬ en el año 2017.

- 42,26 ¬ de enero a junio de 2018.

- 43,49 ¬ a partir de junio de 2018.

Previa justificación de su importe.

No obstante, en los viajes al extranjero, la Empresa, de acuerdo con la representación sindical, podrá desplazar a su personal a gastos pagados, percibiendo la persona, en calidad de ayuda de gastos, la cantidad de:

- 28,56 ¬ en el año 2015.

- 28,56 ¬ en el año 2016.

- 28,56 ¬ en el año 2017.

- 28,56 de enero a junio de 2018.

- 29,39 ¬ a partir de junio de 2018.

No teniendo en este supuesto, la obligación de abonar la cuantía de la dieta internacional fijada en el primer párrafo.

CAPÍTULO V PREVISIÓN, ENFERMEDAD Y JUBILACIÓN

Artículo 16. Vigilancia de la salud.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos laborales las empresas garantizarán a la plantilla a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo que realizan. Los reconocimientos médicos, que son obligatorios para el personal, se realizarán dentro de la jornada laboral por especialistas sanitarios de los servicios de prevención propios o contratados y aplicando los protocolos específicos o criterios de las autoridades sanitarias para cada trabajo.

Artículo 17. Tarjeta de Seguridad Social.

Las Empresas facilitarán a todo el personal móvil, la tarjeta de desplazamiento, a efectos de la asistencia por la Seguridad Social, cuando éstos se encuentren fuera de su residencia habitual, en cuyo grupo octavo, a efectos de cotización, estarán encuadrados aquellos.

Artículo 18. Prestaciones Incapacidad Temporal.

Las personas de las Empresas afectadas por el presente Convenio percibirán en cualquiera de las situaciones constitutivas de Incapacidad Temporal una prestación económica, que consistirá en los siguientes importes:

75/% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación, en caso de enfermedad y desde el primer día hasta el vigésimo día de enfermedad, si bien este complemento respecto a lo legalmente establecido se devengará, tan sólo, dos veces al año.

90/% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación, a partir del vigésimo primer día de enfermedad.

90/% del salario que haya servido de base para el cálculo de la prestación y a partir del día siguiente al del accidente o enfermedad profesional.

En ningún caso se rebasará el salario de la tabla del convenio más los pluses de antigüedad y de disponibilidad o percepción, a no ser que este límite esté superado por lo que abone la Seguridad Social.

Artículo 19. Fallecimiento en accidente de trabajo.

La Empresa se obliga a satisfacer los gastos de traslado del lugar del accidente mortal del personal al lugar del entierro.

Artículo 20. Póliza de seguro.

Las Empresas deberán suscribir las pólizas de seguros correspondientes para la cobertura de las siguientes contingencias y por los capítulos que se señalan:

Por muerte en accidente de trabajo

Por invalidez absoluta, como consecuencia de accidente de trabajo

Por invalidez total, como consecuencia de accidente de trabajo

Año 2015

27.411,08¬

34.305,04¬

27.411.08¬

Año 2016

27.411,08¬

34.305,04¬

27.411,08¬

Año 2017

27.411,08¬

34.305,04¬

27.411,08¬

Año 2018

28.518,38¬

35.690,83¬

28.518.38¬

En caso de que alguna Empresa no suscribiera la mencionada póliza será responsable, directamente, del abono de las indemnizaciones correspondientes.

Se respetarán, en todo caso, «ad personam» las condiciones más beneficiosas que, en este aspecto, pudieran existir.

A efectos de calificación, se estará a lo que efectúe la M.P. de A.T. y en su caso el I.N.S.S.

Estas coberturas deberán entrar en vigor a los 30 días de la fecha de la publicación del presente convenio.

Artículo 21. Jubilación parcial anticipada.

1. Las empresas afectadas por el presente convenio aceptarán la jubilación parcial anticipada de aquellas personas que lo soliciten cuando se cumplan además de los requisitos legalmente establecidos, los siguientes:

A)La persona solicitante deberá llevar un mínimo de 20 años de servicios ininterrumpidos a la empresa.

B)Que la empresa pueda contratar o disponer de una persona relevista.

C)Si no existe acuerdo en cuanto al tiempo de reducción de jornada ésta será de la media que resulte de la propuesta por cada una de las partes.

2. Por razones de política de empleo y con objeto de rejuvenecer la plantilla de las empresas y de facilitar el acceso al trabajo a jóvenes y desempleados/as, el personal que cumpla los requisitos recogidos en el apartado anterior y además el de tener cotizado a la seguridad social el período que les permita acceder a una prestación del 100/% de su base reguladora, deberán solicitar la jubilación parcial anticipada a requerimiento de la empresa. La reducción de la jornada será decidida como en la letra c) del apartado anterior.

3. En los casos de jubilaciones parciales anticipadas se considerará a efectos de determinar el número de miembros de las representaciones unitaria y sindical de los trabajadores/as, que el relevista y el relevado/a se computen como una sola persona.

4. Si en el futuro fuera suprimida la jubilación parcial anticipada, aquellas personas que lleven como mínimo 20 años de servicios ininterrumpidos en la misma empresa y se jubilen de manera total sin sobrepasar los 64 años de edad tendrán derecho a percibir una indemnización no cotizable a la Seguridad Social de acuerdo con la siguiente escala y forma de pago:

- A los 60 años: 15 meses de salario convenio más complemento personal de antigüedad en cuatro veces dentro de un año.

- A los 61 años: 13 meses de salario convenio más complemento personal de antigüedad en tres veces dentro de nueves meses.

- A los 62 años: 10 meses de salario convenio más complemento personal de antigüedad en tres veces dentro de seis meses.

- A los 63 años: 6 meses de salario convenio más complemento personal de antigüedad en dos veces dentro de cuatro meses.

- A los 64 años: 3 meses de salario convenio más complemento personal de antigüedad en el momento de causar baja en la empresa.

Artículo 22. Pases gratuitos.

Las empresas facilitarán pases gratuitos al cónyuge o compañera/o del trabajador/a, en este caso cuando acrediten convivencia superior a un año mediante el correspondiente certificado del registro de parejas de hecho o equivalente en los municipios en los que dicho registro no exista y a los hijos de ambos hasta la edad de 18 años cuando no tengan trabajo retribuido.

CAPÍTULO VI ROPA DE TRABAJO

Artículo 23. Ropa de trabajo.

Las empresas sujetas al ámbito del presente Convenio Provincial, vendrán obligadas a facilitar a su personal, las siguientes prendas de trabajo y por el tiempo que a continuación se indican:

- Personal de movimiento: Dos uniformes cada dos años.

- Personal de taller: Dos buzos al año. Cuando este personal trabaje en ambiente húmedo o graso, se le facilitará calzado impermeable.

- Personal administrativo: Dos chaquetas o batas, según se presten los servicios en oficina o almacenes y por una duración de dos años.

Es obligación del personal el uso de la ropa facilitada, durante la jornada laboral.

CAPÍTULO VII ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 24. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

No obstante si la misma dedicara sus actividades, tanto al servicio de línea regular como al de discrecional, podrá trasladar al personal de una actividad a otra, poniéndolo en conocimiento del personal con la siguiente antelación:

- Servicios mensuales: 5 días.

- Servicios quincenales: 3 días.

- Servicios semanales: 2 días.

- Servicios diarios: 2 horas de antelación.

Artículo 25. Informe de los representantes de los trabajadores en expedientes de regulación de empleo.

Las Empresas estarán obligadas a recabar el informe preceptivo del Comité de Empresa o, en su caso, de los representantes de los trabajadores antes de dictarse resoluciones por parte de la Delegación de Trabajo, coadyuvando así con este organismo en los expedientes de regulación de empleo.

Artículo 26. Finiquito.

Cualquier persona podrá solicitar la presencia del Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado de la Sección Sindical, para recibir el asesoramiento que considere oportuno antes de proceder a la firma del recibo finiquito que le sea presentado por la Empresa en el momento de su cese.

Dicha liquidación será realizada por la Empresa con la mayor antelación posible a la fecha en que se produzca el citado cese.

En aquellas Empresas en las que no existan Delegados de Personal, Delegado de Sección Sindical o Comité de Empresa, la persona afectada podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno antes de la firma del recibo finiquito.

CAPÍTULO VIII LICENCIAS RETRIBUIDAS

Artículo 27. Licencias retribuidas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del vigente Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán solicitar licencia con sueldo por alguno de los motivos que a continuación se señalan y por el tiempo siguiente:

a)Matrimonio de la persona: 18 días naturales.

b)Matrimonio de padre, madre, hija, hijo, hermana, hermanos, incluso cuñado o cuñada: 1 día natural.

c)Alumbramiento de esposa: 2 días naturales, ampliables a 4 en caso de necesidad de traslado y cuando la distancia sea superior a 300 kms.

d)Muerte del cónyuge: 4 días naturales.

e)Enfermedad grave del cónyuge: 2 días naturales, ampliables a 4, estos últimos sin retribución. Se podrá hacer uso de esta licencia mientras no se produzca el alta médica.

f)Muerte de padre, madre, hermana, hermano, hija o hijo: 2 días naturales, ampliables a 4 en caso de traslado y cuando la distancia sea superior a 500 kms.

g)Enfermedad grave del padre, madre, hijo, hija, hermana o hermano: 2 días naturales, ampliables a 4, estos últimos sin retribución. Se podrá hacer uso de esta licencia mientras no se produzca el alta médica.

h)Muerte del abuelo/a o nieto/a: 2 días naturales.

i)Traslado de domicilio: 1 día natural.

j)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

Para todos los casos en que sean citadas las palabras «enfermedad grave» se entenderá por tal aquélla que requiera el ingreso en un centro de hospitalización.

Tendrán derecho al disfrute de las licencias retribuidas que les puedan corresponder las parejas que sin vínculo matrimonial acrediten su convivencia por un período superior a un año mediante certificado expedido por el ayuntamiento.

Si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable, el permiso se iniciará el primer día laborable que le siga. Se exceptúa el período vacacional, salvo que el hecho causante persista.

CAPÍTULO IX FALTAS Y SANCIONES

Artículo 28. Faltas y sanciones.

* Régimen disciplinario.

Definición: Se considerará falta toda acción u omisión que suponga incumplimiento de los deberes y obligaciones laborales.

Graduación de las faltas: El personal que incurra en alguna de las faltas que se tipifican en los puntos siguientes, o en cualquier otro de los incumplimientos establecidos con carácter general en el apartado anterior, podrán ser sancionados por la Dirección de la empresa, con independencia del derecho de la persona a acudir a la vía jurisdiccional en caso de desacuerdo. Para ello se tendrá en cuenta, atendiendo a la gravedad intrínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del acto, la siguiente graduación:

- Faltas leves.

- Faltas graves.

- Faltas muy graves.

* Tipificación de las faltas.

- Se considerarán faltas leves las siguientes:

a)Dos faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en el período de un mes sin la debida justificación.

b)El retraso, sin causa justificada, en las salidas de cabecera o de las paradas.

c)La incorrección en las relaciones con los usuarios, la falta de higiene o limpieza personal (con comunicación al delegado de prevención si lo hubiera) y el uso incorrecto del uniforme o de las prendas recibidas por la empresa.

d)No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.

e)Discutir con el personal dentro de la jornada de trabajo.

f)El retraso de hasta dos días en la entrega de recaudación a la fecha estipulada por la empresa, así como el no rellenar correctamente los datos del disco-diagrama y demás documentación obligatoria.

g)Una falta de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso.

- Son faltas graves:

a)Tres faltas o más de puntualidad en la asistencia al trabajo en un mes, sin la debida justificación.

b)El abandono injustificado del trabajo que causare perjuicio de alguna consideración a la empresa o a los compañeros.

c)Dos o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justificada o sin previo aviso en un mes. Bastará con una falta cuando tuviera que relevar a un compañero/a o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la prestación del servicio encomendado o a la empresa.

d)La pérdida o el daño intencionado a cualquiera de las prendas del uniforme o al material de la empresa.

e)El retraso de hasta seis días en la entrega de recaudación en la fecha estipulada por la empresa y la reiteración en la falta de exactitud en las liquidaciones.

f)Cambiar de ruta sin autorización de la dirección de la empresa y desviarse del itinerario sin orden del superior jerárquico, salvo concurrencia de fuerza mayor.

g)Las faltas de respeto y consideración a quienes trabajan en la empresa a los usuarios y al público que constituyan vulneración de derechos y obligaciones reconocidos en el ordenamiento jurídico.

- Son faltas muy graves:

a)Tres o más faltas injustificadas o sin previo aviso, de asistencia al trabajo, cometidas en un período de tres meses.

b)Más de cuatro faltas no justificadas de puntualidad cometidas en un período de tres meses.

c)La transgresión de la buena fe contractual, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, la disminución continuada y voluntaria en rendimiento de trabajo normal o pactado, el fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo realizado dentro de las dependencias de la empresa o durante el acto de servicio.

d)Violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

e)El retraso de más de seis días en la entrega de la recaudación a la fecha estipulada por la empresa, salvo causa de fuerza mayor justificada.

f)La simulación de la presencia de otro en el trabajo, firmando o fichando por él o análogos. Se entenderá siempre que existe falta, cuando un trabajador en baja por enfermedad o accidente, realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena y la alegación de causas falsas para las licencias o permisos.

g)La superación de la tasa de alcoholemia fijada reglamentariamente en cada momento durante el trabajo para el personal de conducción, así como la conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes. Deberá someterse a los medios de prueba pertinentes y la negativa de dicho sometimiento será justa causa de despido.

h)Violar la documentación reservada de la empresa, alterar o falsear los datos del parte diario, hojas de ruta o liquidación, y manipular intencionadamente el tacógrafo o elemento que lo sustituya con el ánimo de alterar sus datos.

i)Los malos tratos o falta de respeto o consideración y discusiones violentas con los jefes/as, compañeros/as, subordinados/os y usuarios/as.

j)Abandonar el trabajo y el abuso de autoridad por parte de los jefes/as o superiores con relación a sus subordinados/as.

k)Las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros.

l)El utilizar indebidamente el material de la empresa, bien para fines ajenos a la misma o bien contraviniendo sus instrucciones, así como los daños de entidad ocasionados a los vehículos por negligencia.

m)El acoso sexual, entendiendo por tal la conducta de naturaleza sexual, verbal o física, desarrollada en el ámbito laboral y que atente gravemente la dignidad delapersona objeto de la misma.

n)Las ofensas verbales o físicas al empresario/a o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

ñ)No comunicar a la Dirección de la Empresa la retirada del permiso de conducir.

La reiteración de una falta de un mismo grupo, aunque sea de diferente naturaleza, dentro del período de un año, podrá ser causa para clasificarla en el grupo inmediatamente superior.

Artículo 29. Tipos de sanciones.

Las sanciones consistirán en:

a)Por faltas leves:

- Amonestación verbal.

- Amonestación escrita.

- Uno o dos días de suspensión de empleo y sueldo.

b)Por faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de tres a veinte días.

- Postergación para el ascenso hasta cinco años.

c)Por faltas muy graves:

- Traslado forzoso.

- Suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Inhabilitación definitiva para el ascenso.

- Despido.

Artículo 30. Procedimiento sancionador.

Se anotará en el expediente personal de cada trabajador/as las sanciones que se impongan. Se anularán tales notas siempre que no incurra en una falta de la misma clase o superior, durante el período de ocho, cuatro o dos meses, según las faltas cometidas sean muy graves, graves o leves, teniendo derecho las personas sancionadas, después de transcurridos los plazos anteriormente descritos, a solicitar la anulación de dichas menciones.

Las sanciones por faltas leves, serán acordadas por la dirección de la empresa.

Las sanciones por faltas graves o muy graves, habrá de imponerlas también la empresa, previa instrucción del oportuno expediente al trabajador. La persona interesada y la representación de los trabajadores o sindical tendrán derecho a una audiencia para descargos en el plazo de diez días, a contar desde la comunicación de los hechos que se le imputan. Este plazo suspenderá los plazos de prescripción de la falta correspondiente.

Cuando, por razones del servicio asignado, la persona sancionada se encuentre desplazada, el plazo establecido quedará interrumpido, reiniciándose cuando regrese.

Siempre que se trate de faltas muy graves de las tipificadas en la letra g), la empresa podrá acordar la suspensión de empleo y sueldo como medida previa y cautelar por el tiempo que dure el expediente, sin perjuicio de la sanción que deba imponerse, suspensión que será comunicada a los representantes de los trabajadores.

Una vez concluido el expediente sancionador, la empresa impondrá la sanción que corresponda tomando en consideración las alegaciones realizadas durante su tramitación por la persona sancionada y por la representación de los trabajadores o sindical.

Cuando la empresa acuerde o imponga una sanción, deberá comunicarlo por escrito a la persona interesada y a la representación de los trabajadores o sindical, quedándose éste con un ejemplar, firmando el duplicado, que devolverá a la dirección.

En cualquier caso, la persona sancionada podrá acudir a la vía jurisdiccional competente para instar la revisión de las sanciones impuestas en caso de desacuerdo.

La dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores velarán por el máximo respeto a la dignidad del personal, cuidando muy especialmente que no se produzcan situaciones de acoso sexual o vejaciones de cualquier tipo, que, en su caso, serán sancionadas con arreglo a lo previsto en este capítulo.

Artículo 31. Retirada de carnet.

Cuando un/a conductor/a al servicio de la Empresa sea privado temporalmente del permiso de conducir (siempre que ello no sea debido a los efectos de la alcoholemia o de la drogodependencia), en virtud de Resolución firme administrativa o judicial, no se extinguirá automáticamente la relación laboral sino que se seguirán las siguientes normas:

1. Cualquiera que sea la duración de la privación del permiso de conducir las Empresas podrán destinar al conductor afectado a un puesto de trabajo que sea de inferior o superior categoría, con el salario correspondiente a dicho puesto.

Si las Empresas prevén la imposibilidad de efectuar lo anterior, deberán concertar previamente una póliza que asegure la percepción de:

1.443,23 ¬ mensuales en el año 2015.

1.443,23 ¬ mensuales en el año 2016.

1.443,23 ¬ mensuales en el año 2017.

1.501,53 ¬ mensuales en el año 2018.

En el caso de privación de carnet, sufragando por mitades entre Empresa y la persona afectada, el importe de la prima.

En el caso de que la Empresa no dispusiera de un puesto de trabajo de inferior o superior categoría y no hubiese concertado la póliza a que se hace referencia, estaría obligada a abonar el importe de las cantidades previstas en el párrafo anterior, mientras dicha persona se encuentre privada del permiso de conducir.

Estas coberturas deberán entrar en vigor a los 30 días de la fecha de la publicación del presente convenio.

2. En cualquier caso, los primeros 30 días de privación del carnet, podrán aplicarse al período de vacaciones reglamentario, subsistiendo, en su caso, las obligaciones expresadas a partir del día 31 de los de la privación de carnet.

3. En caso de reincidencia, cualquiera que sea el motivo y la duración de la retirada del carnet, el productor podrá ser despedido de la Empresa quedando extinguido el contrato de trabajo.

Se considerará que existe reincidencia cuando la reiteración de infracciones que lleven consigo la privación del carnet, se haya producido en un tiempo de 18 meses, contados éstos, desde la última infracción.

4. La persona afectada responderá de cualquier daño y perjuicio que pueda producirse a la Empresa por la realización de servicios sin la posesión de carnet, como consecuencia de la falta de comunicación escrita por parte de aquél, respecto al día exacto en que se ha retirado el permiso.

CAPÍTULO X GARANTÍAS SINDICALES Y DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

Artículo 32. Garantías Sindicales.

En esta materia, se cumplirá lo establecido en los artículos 61 a 81 del Estatuto de los Trabajadores, señalándose de entre las competencias fijadas en dichos artículos y para su debida aplicación las siguientes:

a)Actividad Sindical en la Empresa:

Los trabajadores afiliados a un Sindicato podrán en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. Las Secciones Sindicales de los Sindicatos más representativos tendrán los derechos establecidos en el artículo 8.2 de la L.O.L.S.

- Garantías y funciones de las Secciones Sindicales de Empresa.

Tendrán las siguientes garantías y funciones:

a)Las Secciones Sindicales de Empresa que cumplan los requisitos de afiliación establecidos en el artículo siguiente, estarán legitimadas para negociar Convenios o pactos de Empresa, cuando así lo decidan por mayoría los trabajadores de dichas Empresas.

No obstante lo anterior, existiendo en el seno de la Empresa Comité de Empresa o Delegado/s de Personal, no podrá existir simultáneamente una dualidad de órganos negociadores.

Si las Secciones Sindicales constituyesen el órgano negociador, el número de Delegados Sindicales en representación de los trabajadores será el mismo que el número de Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa.

b)Podrán difundir publicaciones y avisos, de carácter sindical o laboral en los locales de la Empresa, recaudar las cotizaciones de sus afiliados, fuera de las horas de trabajo y no podrán ser obstaculizados en sus tareas de afiliación sindical, sin que el ejercicio de tales derechos puedan interferir el trabajo o la marcha general de la producción.

c)Proponer candidatos en las elecciones sindicales para cubrir los puestos de Delegados de Personal o miembros de Comités de Empresa.

d)Elegir Delegados Sindicales que representen a los afiliados ante la Dirección de la Empresa.

e)Utilizar los servicios de algún experto sindicalista en los temas labores, como negociación colectiva, revisiones salariales, expedientes de regulación de empleo, etc., con acceso a los locales de la Empresa, si los hubiere, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones podrá acudir, previa notificación a la Empresa, previa comunicación al Empresario.

f)Las Secciones Sindicales de Empresa, podrán realizar reuniones de sus afiliados en los locales de la Empresa, si los hubiere, fuera de las horas de trabajo. A las reuniones podrá acudir, previa notificación a la Empresa, un responsable de la Central Sindical.

También existirá notificación previa de dichas reuniones por parte de los trabajadores a la Dirección de la Empresa.

g)Los Delegados Sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de empresa y de conformidad con el artículo 10.3.3.º de la L.O.L.S., tendrán derecho a ser oídos por la Empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos.

Por otro lado, será nulo el despido de los trabajadores afiliados a un Sindicato, realizado sin la previa audiencia de los Delegados Sindicales si los hubiera, siempre que al Empresario le conste su condición de afiliado, esto último de conformidad con el artículo 104 letra d) de la L.P.L.

h)La representación sindical, previo aviso con 72 horas de antelación o 24 horas en caso de urgencia y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos por Ley o por este Convenio. Si ostenta un cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal, tendrá derecho al disfrute de los permisos no retribuidos necesarios para el desarrollo de las funciones sindicales propias de su cargo, estableciéndose la limitación al disfrute de los mismos de hasta un máximo de tres días anuales.

Los representantes sindicales que participen en las comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en activo en alguna Empresa, tendrán derecho a la concesión de los permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociadores, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación.

Artículo 33. Requisitos de las Secciones Sindicales para la Acción Sindical en la Empresa.

La Representación de las Secciones Sindicales de Empresa que agrupen como mínimo en cada Empresa o centro de trabajo los porcentajes mínimos que para su tamaño se señalen, dispondrán de un máximo de horas retribuidas o no al mes para la acción sindical según el siguiente cuadro:

Empresa de menos de 6 trabajadores con un mínimo de dos afiliados: Podrán nombrar Delegado Sindical sin horas retribuidas para la acción sindical.

Las horas retribuidas para el ejercicio de las funciones a que se ha hecho referencia seguirán este detalle:

N.º Trabajadores de las Empresas

N.º Delegados Secc. Sindic.

% Afiliación mensual

N.º Horas

De26 a50

1 ó 2

40%

8

De51 a100

1 ó 2

40%

10

De 101 en adelante

1 a3

30%

12

La Representación Sindical que no forme parte del Comité de Empresa: De conformidad con el art. 10.3 de la L.O.L.S. tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los Comités de Empresa.

Las Secciones Sindicales que cumplan con los requisitos de afiliación señalados en este artículo, podrán hacer uso de lo recogido en los párrafos a), d) y h) del artículo anterior.

Artículo 34. Los/as Delegados/as de Personal o miembros del Comité de Empresa dispondrán.

Primero:De un crédito de horas mensuales retribuidas, para cada uno de los miembros en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación en relación con el número de trabajadores de la Empresa, de acuerdo con este detalle:

Trabajadores

Delegados de Personal

Horas

6 a 30

1

15 mensuales

31 a 49

3

15 mensuales

50 en adelante

Rige el artículo 66 del Estatuto de los Trabajadores

Segundo:La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores un local adecuado para que puedan reunirse, si lo hubiere.

Tercera:Los trabajadores tendrán derecho a reunirse en asamblea fuera de la jornada de trabajo, en el local que se ha hecho referencia en el apartado anterior.

CAPÍTULO XI REGULACIÓN CONVENIO Y PACTOS DE EMPRESA COMISIÓN MIXTA

Artículo 35. Contratos temporales.

Al amparo de lo establecido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda fijar en 18 meses el período de referencia para realizar contratos debido a las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y la duración de estos contratos no podrá superar las tres cuartas partes del período de referencia ni, como máximo, doce meses.

Artículo 36. Contratos de puesta a disposición.

Las contrataciones que efectúen las empresas con empresas de trabajo temporal, vendrán obligadas a que en las mismas figure una cláusula por la cual se garantice al trabajador como mínimo, los salarios establecidos en el presente Convenio Provincial de Transporte de Viajeros para Gipuzkoa.

Artículo 37. Regulación Convenios y pactos de Empresa.

Si en cualquiera de las Empresas afectadas por este Convenio los trabajadores o la propia Empresa negociaran un pacto de Empresa o Convenio, esta negociación estará sujeta a las siguientes condiciones:

Se partirá en la negociación sobre la base de los salarios vigentes, garantizándose en todo caso y al final de la negociación las condiciones que se aprueban en este Convenio, que se consideran como mínimas en cómputo anual.

Artículo 38. Cláusula de descuelgue.

En caso de que alguna empresa del sector pretendiera la inaplicación temporal del presente convenio colectivo (por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción), deberá poner dicha pretensión en conocimiento de su Comisión paritaria con una antelación mínima de 7 días al inicio del período de consultas al que se refiere el art. 82.3 ET. En caso de que no se llegara a un acuerdo con la representación de los trabajadores en el período de consultas, y los procedimientos para la resolución de conflictos de los acuerdos interprofesionales que fueran de aplicación no resolvieran la discrepancia (el arbitraje se producirá únicamente por el sometimiento expreso de ambas partes), será necesario el acuerdo entre ambas partes (representación de la empresa y mayoría de la representación de los trabajadores) para someter el desacuerdo sobre la inaplicación al ORPRICCE o, en su caso, a la CCNCC.

Artículo 39. Comisión Mixta.

Se establece una Comisión Mixta de Interpretación, Seguimiento y Vigilancia del Convenio, que estará constituida por un vocal por organización sindical firmante del presente convenio, en representación de los trabajadores y tres vocales por parte Empresarial, siendo el domicilio social de dicha comisión el de la sede territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales/Lan Harremanen Kon­tsei­lua, sito en la calle Javier Barkaiztegi behea n.º 19, de San Sebastián.

Dicha Comisión consciente de la importancia de la aplicación de lo regulado en el presente Convenio Colectivo y ante los constantes incumplimientos habidos al mismo; tramitará las denuncias constatadas que se le presenten sobre la inobservancia e incumplimiento del mismo, pudiendo dar parte de las mismas a la Autoridad Laboral competente, para la imposición de las sanciones que puedan corresponder a los infractores del Convenio.

Artículo 40. Formación profesional.

Las partes firmantes coinciden en que el desarrollo personal y profesional de los trabajadores/as ocupados/as, puede facilitarse mediante la adquisición de mayores niveles de cualificación y de competencia profesional, contribuyendo con ello, no sólo a mejorar la eficacia del sistema productivo, sino también a facilitar la adaptación de los trabajadores ocupados, a los cambios tecnológicos, a disminuir el riesgo de paro y a promover la calidad de vida y bienestar.

Por ello, las partes firmantes, impulsarán la formación continua de los trabajadores del sector, a través de planes de Empresa, planes agrupados y permisos individuales para dicha formación, acudiendo para su financiación a las instituciones existentes para este fin.

Se constituirá una Comisión Paritaria de los firmantes del presente Convenio, a efectos de determinar las personas, categorías y cursos que sean de interés para la actividad del sector, así como su seguimiento y evaluación.

Artículo 41. Procedimiento de Resolución de Conflictos.

En cualquier cuestión que surgiera en razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicabilidad del presente Convenio Colectivo, las partes se comprometen, a partir del momento del planteamiento de la cuestión, a no hacer uso de ninguna acción de fuerza sin previo sometimiento de la misma, a la Comisión Paritaria de este Convenio.

La Comisión Negociadora del Convenio, asume el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO), aprobado por Resolución de 16 de febrero de 2000, publicado mediante en elBoletín Oficial del País Vascode 4 de abril de 2000.

Artículo 42. Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Durante la vigencia del presente Convenio, se constituirá una comisión de estudio integrada por los Sindicatos y Asociación Empresarial firmantes, las cuales analizarán y estudiarán la viabilidad de una entidad de previsión social voluntaria.

Artículo 43. Subrogación en caso de sucesión de empresas.

Objeto. Lo previsto en el presente artículo será de aplicación a los todos servicios de transporte regular permanente de uso general y transporte regular de uso especial, urbanos o interurbanos, de viajeros/as por carretera con vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas incluida la del Conductor/a, prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de servicios públicos contempladas en la Ley de Contratos del Sector Público. Y todo ello con independencia de que la Empresa que preste o vaya a prestar este tipo de servicios se dedique a otra actividad de transporte o de la industria o los servicios. Por ello, se ha de entender, en todo caso, que procederá la aplicación del presente artículo cuando se esté en el supuesto indicado a pesar de no citarse, en cada caso, el tipo de transporte. Lo dispuesto en el presente artículo no prejuzga la aplicación, cuando proceda, de lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en orden a la sucesión de empresas.

Exclusión. El presente artículo no será de aplicación en los supuestos en los que la empresa saliente tenga el carácter de Administración pública, estatal, autonómica, local o institucional, ni cuando se trate de empresas, entes u organismos públicos dependientes de cualquiera de las Administraciones anteriormente citadas, salvo que sus relaciones laborales sean reguladas por los convenios colectivos territoriales y/o autonómicos del ámbito funcional del presente Convenio. Sin embargo sí, será de aplicación en los supuestos en los que la Administración, en cualquiera de sus formas, sea la empresa entrante, a saber, en los casos de rescate o reversión de servicio.

Finalidad. El presente título tiene como finalidad regular la situación de los contratos de trabajo de las plantillas de empresas concesionarias/prestatarias salientes adscritos a este tipo de transporte de viajeros que finalicen por transcurso de su plazo de otorgamiento, o por cualquier otra causa, y sean objeto de un nuevo procedimiento de selección de un nuevo prestatario del servicio (empresa entrante). Lo regulado en el presente será de aplicación igualmente en los supuestos en los que el servicio de transporte objeto de licitación fuera reordenado, unificado, modificado o se le diera otra denominación por la Administración titular.

Conductor/a adscrito. A los efectos del presente artículo se considera «Conductor/a adscrito/a» a todo aquel, que realice su trabajo de forma habitual en las rutas del servicio regular permanente de uso general, uso especial y urbano o interurbano afectado. No pierde esta consideración el Conductor/a que puntualmente pueda prestar servicios de transporte diferentes a aquel al que se encuentre adscrito, siempre que en términos de jornada anual, estos últimos servicios no superen el 20/% de la jornada máxima ordinaria prevista en el convenio colectivo de aplicación, para el período evaluado, contemplada proporcionalmente en los supuestos de contratos a tiempo parcial, en los últimos seis meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento de la concesión.

Resto de personal. En relación con el resto del personal (Taquilleros/as, Talleres, Administración, Gestión, Explotación, Logística y demás departamentos o secciones) pertenecientes a otras categorías o grupos profesionales, se considerarán adscritos al servicio y por ello sujetos de subrogación, a aquel personal que desarrolle su actividad, aunque sea en parte, en el servicio concesional afectado.

Artículo 44.

Las disposiciones contempladas en los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas, jurídicas, técnicas y económicas que disciplinen los correspondientes procedimientos concursales, por su carácter de normas de contratación administrativas (y aunque recogieran previsiones en orden al régimen de subrogación del personal), no afectarán, ni restringirán la eficacia y carácter vinculante de lo regulado en el presente Título. Si en dichos pliegos no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo de laplantilla de la empresa saliente, o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, -o no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, o establecieran un número de personal inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo, por su naturaleza vinculante en el orden laboral, y para el personal afectado por la subrogación. Tanto en uno como en el otro caso, la subrogación tendrá carácter obligatorio para las empresas y la plantilla afectadas en los términos que se contemplen en los repetidos pliegos y en el presente Acuerdo, excepto resolución judicial por la que se demuestre dolo, mala fe o una práctica irregular en la adscripción de personal a la concesión sujeta a cambio de operador.

Artículo 45. Plazos.

A)Cuando se produzca la sucesión de un nuevo operador de transporte por finalización, cualquiera que sea la causa, del servicio de transporte regular permanente de uso general, se producirá la subrogación por la empresa entrante en los contratos de trabajo del personal adscrito al servicio, que acrediten al menos seis meses de antigüedad en la concesión afectada de la Empresa saliente computándose el plazo en la fecha de finalización de la vigencia de la concesión anterior, todo ello en los términos previstos en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con lo regulado en los artículos siguientes, y con independencia de que el operador entrante reciba o no los medios materiales e instalaciones utilizados por el operador saliente. El servicio de transporte regular permanente de uso general se considerará como unidad productiva y económica con entidad y autonomía propias a los efectos prevenidos en el artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores.

B)No se aplicará el periodo de seis meses de antigüedad al personal de la empresa saliente vinculado con contratos de relevo por jubilaciones parciales, ni a los vinculados con contratos de interinidad suscritos para sustituir a trabajadores/as en baja/permiso por maternidad/paternidad, incapacidades temporales, ni a aquéllos que se hayan incorporado para sustituir bajas voluntarias, jubilaciones totales, excedencias voluntarias, suspensiones del contrato con reserva del puesto de trabajo, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez o por fallecimiento de un trabajador.

La naturaleza temporal -en su caso- de estos contratos, determinada por la causa que los originó, no se desvirtuará por el hecho de que opere la subrogación, por lo que se extinguirán en la fecha pactada en los mismos.

Artículo 46. Obligaciones de la empresa saliente.

Sin perjuicio del derecho a la subrogación del personal y la obligación de subrogación en los contratos de trabajo contemplada en este Título, la Empresa saliente, en los cinco días siguientes a la adjudicación del servicio concesional suministrará a la empresa entrante en papel y en soporte informático, la siguiente documentación e información:

- Una relación del personal objeto de subrogación, con copia de sus contratos de trabajo, las seis últimas nóminas devengadas y copia de las condiciones o pactos existentes con cada uno de ellos -de existir-.

- De igual forma entregará información del salario bruto anual, categoría, puesto de trabajo y grupo profesional de cada uno de ellos, diferenciado por conceptos, tipo de contrato, antigüedad, fecha de obtención o renovación del CAP -cuando sea de aplicación-.

- Copia de la comunicación entregada a la representación de los/las trabajadores/as de la Empresa saliente, con el acuse de recibo, sobre la adjudicación del servicio, expresando con el debido detalle identidad del nuevo adjudicatario, identidad del personal objeto de subrogación y pactos escritos o no escritos, individuales o colectivos, existentes y comunicados a la Empresa entrante.

Quedarán en todo caso a salvo los derechos y las acciones extrajudiciales o judiciales que pudieran asistir, tanto de los trabajadores como de la Empresa entrante, por causa de la defectuosa o inexacta información y documentación aportada por la empresa saliente.

Las previsiones contenidas en el presente artículo se aplican y son de obligatoria observancia, exclusivamente, para las empresas saliente y entrante, y en ningún modo perjudicarán los derechos y acciones que a cada una de las personas afectadas, individualmente, le asistan para reivindicar sus condiciones laborales, ya sean económicas o de otra índole.

La empresa saliente, en este trámite de información y entrega de documentación, se ajustará a la suministrada en el expediente de licitación a la Administración contratante. Si en los pliegos o en el procedimiento de licitación, no se recogiera cláusula ni disposición relativa a la subrogación en los contratos de trabajo del personal de la empresa saliente, -o se estableciera la no aplicación para determinados colectivos, no se hiciera referencias a ellos o no se mencionaran-, o establecieran un número de personas inferior a los adscritos por aplicación del presente Acuerdo, será igualmente vinculante en toda su integridad lo previsto en el presente Acuerdo y para el personal afectado por la subrogación.

Artículo 47. Obligaciones de la empresa entrante.

La empresa entrante cursará el alta en Seguridad Social del personal objeto de subrogación con efectos, desde el mismo día en el que inicie de forma efectiva la prestación del servicio concesional del que haya resultado adjudicataria. De ser necesaria la realización de procesos de formación o reciclaje para la adaptación de la plantilla subrogada a los nuevos sistemas de organización del servicio o del uso de los vehículos, corresponderán a la Empresa entrante.

Artículo 48. Efectos de la subrogación.

La subrogación contractual surtirá efectos en el ámbito laboral (obligaciones económicas y de seguridad social), para la Empresa saliente, el día en el que cese de prestar efectivamente el servicio, y para la Empresa entrante, el día de inicio de la prestación efectiva del servicio (o en la fecha del Acta de inauguración del servicio levantada por la Administración concedente, de existir). Todas las obligaciones de naturaleza económica -sean salariales o extra salariales- y de Seguridad Social, relativas al personal afectado por la subrogación, serán por cuenta de la Empresa saliente o de la Empresa entrante, hasta y a partir de las fechas indicadas en el presente artículo. Si por los Tribunales, de cualquier orden, se estableciera en sentencia firme otro momento temporal para imputar las correspondientes obligaciones a una u otra empresa, se estará a lo indicado en la misma, sin perjuicio del derecho de repetición que pudiera asistir a cualquiera de ellas en base a los momentos temporales aquí pactados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se incluirá en el próximo convenio, a partir del uno de enero de 2019, un apartado específico de dietas en el servicio regular de uso general en los términos que se negocien o, en su defecto, se garantizará en las cantidades recogidas para el servicio regular de uso especial establecidas en el Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa, los siguientes conceptos:

- Dieta desayuno: A todos/as los/as trabajadores/as que inicien su jornada de mañana antes de las 6 a. m.

- Dieta comida: A todos/as los/as trabajadores/as que finalicen su jornada de mañana entre las 15:00 y las 15:15 horas se les abonará media dieta; y a los/las que finalicen después de las 15:15 horas se les abonará la dieta completa.

- Dieta cena: A todos/as los/as trabajadores/as que finalicen su jornada de tarde después de las 23:00 horas.

- Dieta jornada partida: Aquel/la trabajador/a que tenga una interrupción dentro de su jornada partida inferior a una hora, recibirá una cantidad equivalente a la dieta de comida.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. Diferencias retributivas.

Antes del 31 de diciembre de 2018 las empresas regularizarán las diferencias retributivas que por todos los conceptos, incluidas las dietas, se hayan podido producir.

Segunda. Entrada en vigor de las pólizas de seguros de los artículos 20 y 31.

Las cantidades objeto de aseguramiento a las que se refieren los artículos 20 y 31 del convenio, que se refieren a los años pasados, han sido recogidas porque hay empresas que las han contratado en las correspondientes pólizas de seguro pero queda bien entendido que para las que no lo hayan hecho, tales cantidades y garantías entrarán en vigor a los treinta días de la fecha de publicación del presente convenio.

Tercera.

De acuerdo con la Ley sobre derechos de información de los Representantes Legales de los trabajadores, en materia de contratación, las Empresas a que se refiere el capítulo 1.º, del presente Convenio, vendrán obligadas a entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección.

Tales representantes legales de los trabajadores a nivel de cada Empresa estarán obligados a hacerlo a su vez a los Sindicatos representados en la Comisión Mixta a que se refiere el artículo 36 del presente Convenio.

En aquellas Empresas en que no exista representación sindical, las Empresas quedan obligadas a entregar todos los contratos de trabajo a los Sindicatos firmantes del presente Convenio a petición del Sindicato a la Empresa.

Cuarta.

En todo lo no regulado en el presente convenio regirán las condiciones establecidas en la Ordenanza Laboral de Transportes de Viajeros y Discrecionales que se da por reproducida en tanto no se oponga a la legislación vigente.

GIPUZKOAKO PROBINTZIARAKO BIDAIARIEN ERREPIDE -BIDEZKO GARRAIORAKO HITZARMEN KOLEKTIBO PROBINTZIALAREN SOLDATEN TAULA 2017. URTEA

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DELA PROVINCIA DEGIPUZKOA AÑO 2017

Egunekoa Diario

Hilekoa Mensual

Urtekoa Anual

I. TALDEA. GOI-MAILAKO LANGILEAK / GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR

AAzpitaldea/ Subgrupo A

Zerbitzu-burua/ Jefe/a de Servicios

2.934,98

44.024,70

Ikuskatzailenagusia/ Inspector/a principal

2.482,97

37.244,55

BAzpitaldea/ Subgrupo B

Ingeniariaketalizentziatuak/ Ingenieros/as y Licenciados/as

2.588,02

38.820,30

Laguntz.Titulud.edoingeniariak/ Auxiliares titulados/as o Ingenieros/as

1.807,89

27.118,35

Praktikanteak/ Practicantes

1.411,31

21.169,65

II. TALDEA. ADMINISTRAZIOKO LANGILEAK / GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO

Sekzioburua/ Jefe/a de Sección

1.946,63

29.199,45

Bulegoburua/ Jefe/a de Negociado

1.787,36

26.810,40

Lehenmailakoofiziala/ Oficial/a 1ª

1.543,13

23.146,95

Bigarrenmailakoofiziala/ Oficial/a 2ª

1.411,31

21.169,65

Laguntzailea/ Auxiliar

1.289,71

19.345,65

3.eta4.urtekoizangaia/ Aspirante/a 3º y 4º año

1.289,71

19.345,65

1.eta2.urtekoizangaia/ Aspirante/a 1º y 2º año

969,43

14.541,45

III. TALDEA. MUGIMENDUKO LANGILEAK / GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO

AAzpitaldea/ Subgrupo A

Geltokiaketaadministrazioak/ Estaciones y administraciones

Geltokiburuaedo1.ma. Adm. / Jefe/a de Estación o Administrativo/a de 1ª

2.195,08

32.926,20

Geltukiburuaedo2.ma. Adm. / Jefe/a de Estación o Administrativo/a de 2ª

1.731,76

25.976,40

Geltokiburuaedo3.ma. Adm. / Jefe/a de Estación o Administrativo/a de 3ª

1.461,82

21.927,30

Ibilbidekoadm.arduraduna / Encargado/a de Administración en ruta

1.358,65

20.379,75

Txartelsaltzaileak/ Taquilleros/as

1.411,31

21.169,65

Fakturatzaileak/ Factores/as

1.333,98

20.009,70

Kontsignakoarduradunak/ Encargados/as de consigna

1.333,98

20.009,70

Merkantzienbanatzaileak/ Repartidores/as de mercancías

1.333,98

20.009,70

Morroia/ Mozo

44,22

20.120,10

CetaDAzpitaldeak/ Subgrupo C y D

Bidaiariengarraioahiri-barruko,hiri-ingurukoetahiriartekoautobusetan/ Transporte de viajeros en autobuses urbanos, suburbanos e interurbanos

1.mailakotrafikoburua/ Jefe/a de Tráfico de 1ª

1.734,70

26.020,50

2.mailakotrafikoburua/ Jefe/a de Tráfico de 2ª

1.578,59

23.678,85

3.mailakotrafikoburua/ Jefe/a de Tráfico de 3ª

1.468,24

22.023,60

Ikuskatzailea/ Inspector/a

48,15

21.908,25

Gidaria/ Conductor/a

46,58

21.193,90

Kobratzailea/ Cobrador/a

44,22

20.120,10

IV. TALDEA TAILERRETAKO LANGILEAK / GRUPO IV - PERSONAL DE TALLER

Tailerrekoburua/ Jefe/a de Taller

2.159,50

32.392,50

Tailerrekoburuordeaedomaisua/ Subjefe/a o Maestro/a de Taller

1.578,59

23.678,85

Kontramaisuaedoarduraduna/ Contramaestre o Encargado/a

1.516,22

22.743,30

Ekipoburua/ Jefe/a de equipo

48,56

22.094,80

Lehenmailakoofiziala/ Oficial/a 1ª

48,13

21.899,15

Bigarrenmailakoofiziala/ Oficial/a 2ª

46,58

21.193,90

Hirugarrenmailakoofiziala/ Oficial/a 3ª

46,05

20.952,75

Tailerrekomorroia/ Mozo de taller

44,22

20.120,10

Peoiarrunta/ Peón ordinario

44,22

20.120,10

V. TALDEA. MENPEKO LANGILEAK / GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO

Fakturenkobratzailea/ Cobrador/a de facturas

1.333,98

20.009,70

Telefonista / Telefonista

1.243,81

18.657,15

Atezaina/ Portero/a

1.243,81

18.657,15

Jagolea/ Vigilante/a

1.243,81

18.657,15

Mandataria / Botones

827,39

12.410,85

Ordukakogarbitzaileak/ Limpiadores/as por horas

44,22

20.120,10

GIPUZKOAKO PROBINTZIARAKO BIDAIARIEN ERREPIDE -BIDEZKO GARRAIORAKO HITZARMEN KOLEKTIBO PROBINTZIALAREN SOLDATEN TAULA 2018. URTEA

TABLA SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA DELA PROVINCIA DEGIPUZKOA AÑO 2018

Egunekoa Diario

Hilekoa Mensual

Urtekoa Anual

I. TALDEA. GOI-MAILAKO LANGILEAK / GRUPO I - PERSONAL SUPERIOR

AAzpitaldea/ Subgrupo A

Zerbitzu-burua/ Jefe/a de Servicios

2.999,55

44.993,25

Ikuskatzailenagusia/ Inspector/a principal

2.537,60

38.064,00

BAzpitaldea/ Subgrupo B

Ingeniariaketalizentziatuak/ Ingenieros/as y Licenciados/as

2.644,96

39.674,40

Laguntz.titulud.edoingeniariak/ Auxiliares titulados/as o Ingenieros/as

1.847,66

27.714,90

Praktikanteak/ Practicantes

1.442,36

21.635,40

II. TALDEA. ADMINISTRAZIOKO LANGILEAK / GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO

Sekzioburua/ Jefe/a de Sección

1.989,46

29.841,90

Bulegoburua/ Jefe/a de Negociado

1.826,68

27.400,20

Lehenmailakoofiziala/ Oficial/a 1ª

1.577,08

23.656,20

Bigarrenmailakoofiziala/ Oficial/a 2ª

1.442,36

21.635,40

Laguntzailea/ Auxiliar

1.318,08

19.771,20

3.eta4.urtekoizangaia/ Aspirante/a 3º y 4º año

1.318,08

19.771,20

1.eta2.urtekoizangaia/ Aspirante/a 1º y 2º año

990,76

14.861,40

III. TALDEA. MUGIMENDUKO LANGILEAK / GRUPO III - PERSONAL DE MOVIMIENTO

AAzpitaldea/ Subgrupo A

Geltokiaketaadministrazioak/ Estaciones y administraciones

Geltokiburuaedo1.ma. adm. / Jefe/a de Estación o Administrativo de 1ª

2.243,37

33.650,55

Geltukiburuaedo2.ma. adm. / Jefe/a de Estación o Administrativo de 2ª

1.769,86

26.547,90

Geltokiburuaedo3.ma. adm. / Jefe/a de Estación o Administrativo de 3ª

1.493,98

22.409,70

Ibilbidekoadm.arduraduna / Encargado/a de Administración en ruta

1.388,54

20.828,10

Txartelsaltzaileak/ Taquilleros/as

1.442,36

21.635,40

Fakturatzaileak/ Factores/as

1.363,33

20.449,95

Kontsignakoarduradunak/ Encargados/as de consigna

1.363,33

20.449,95

Merkantzienbanatzaileak/ Repartidores/as de mercancías

1.363,33

20.449,95

Morroia/ Mozo

45,19

20.561,45

CetaDAzpitaldeak/ Subgrupo C y D

Bidaiariengarraioahiri-barruko,hiri-ingurukoetahiriartekoautobusetan/

Transporte de viajeros en autobuses Urbanos, suburbanos e interurbanos

1.mailakotrafikoburua/ Jefe/a de Tráfico de 1ª

1.772,86

26.592,90

2.mailakotrafikoburua/ Jefe/a de Tráfico de 2ª

1.613,32

24.199,80

3.mailakotrafikoburua/ Jefe/a de Tráfico de 3ª

1.500,54

22.508,10

Ikuskatzailea/ Inspector/a

49,21

22.390,55

Gidaria/ Conductor/a

47,60

21.658,00

Kobratzailea/ Cobrador/a

45,19

20.561,45

IV. TALDEA. TAILERRETAKO LANGILEAK / GRUPO IV - PERSONAL DE TALLER

Tailerrekoburua/ Jefe/a de Taller

2.207,01

33.105,15

Tailerrekoburuordeaedomaisua/ Subjefe/a o Maestro/a de Taller

1.613,32

24.199,80

Kontramaisuaedoarduraduna/ Contramaestre o Encargado/a

1.549,58

23.243,70

Ekipoburua/ Jefe/a de equipo

49,63

22.581,65

Lehenmailakoofiziala/ Oficial/a 1ª

49,19

22.381,45

Bigarrenmailakoofiziala/ Oficial/a 2ª

47,60

21.658,00

Hirugarrenmailakoofiziala/ Oficial/a 3ª

47,06

21.412,30

Tailerrekomorroia/ Mozo de taller

45,19

20.561,45

Peoiarrunta/ Peón ordinario

45,19

20.561,45

V. TALDEA. MENPEKO LANGILEAK / GRUPO V - PERSONAL SUBALTERNO

Fakturenkobratzailea/ Cobrador/a de facturas

1.363,33

20.449,95

Telefonista / Telefonista

1.271,17

19.067,55

Atezaina/ Portero/a

1.271,17

19.067,55

Jagolea/ Vigilante/a

1.271,17

19.067,55

Mandataria / Botones

845,59

12.683,85

Ordukakogarbitzaileak/ Limpiadores/as por horas

45,19

20.561,45

Además del salario previsto en estas tablas los trabajadores/as percibirán cuando les correspondan en función del trabajo que realmente realicen los pluses y complementos previstos en los artículos 10, 11, 13 y 14 y las dietas especificadas en el artículo 15.