Convenio Colectivo de Sector de GARAJES Y SERVICIOS DE LAVADO, ENGRASE Y APARCAM...802135) de Barcelona
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Convenio Colectivo de Sec... Barcelona

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de GARAJES Y SERVICIOS DE LAVADO, ENGRASE Y APARCAMIENTOS (0802135) de Barcelona

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 1998 en adelante

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RESOLUCIÓN de 9 de marzo de 1999, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de garajes y servicios de lavado, engrase y aparcamientos de la provincia de Barcelona para el año 1998 (código de convenio núm. 0802135). (Diario Oficial de Cataluña num. 2865 de 12/04/1999)

Preambulo

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo del sector de garajes y servicios de lavado, engrase y aparcamientos de la provincia de Barcelona suscrito por el Gremio de garajes, CCOO y UGT el día 22 de diciembre de 1998, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 90.2 y 90.3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2. b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña, y otras normas de aplicación,

RESUELVO:

1

Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo del sector de garajes y servicios de lavado, engrase y aparcamientos de la provincia de Barcelona para el año 1998 en el Registro de convenios de la Delegación Territorial de Trabajo de Barcelona.

2

Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.

Barcelona, 9 de marzo de 1999 JOSÉ ANTONIO GÓMEZ CID Delegado territorial de Barcelona

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO colectivo de trabajo del sector de garajes y servicios de lavado, engrase y aparcamientos de la provincia de Barcelona para el año 1998

 

CAPÍTULO 1

 

SECCIÓN 1

 
Artículo 1 Ámbito territorial

El presente Convenio afectará a todas las empresas pertenecientes o que radiquen en la provincia de Barcelona, y a las que, residiendo en otro lugar, estén establecidas dentro de la provincia en cuanto al personal adscrito en ellos.

Artículo 2 Ámbito funcional

El presente Convenio obliga a todas las empresas cuya principal actividad sea cualquiera de las siguientes: garajes, servicios de lavado, engrase o aparcamiento.

Artículo 3 Ámbito personal

Este Convenio afectará a la totalidad de los trabajadores de las empresas comprendidas en el mismo.

Artículo 4 Ámbito temporal

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1998, independientemente de la fecha de su publicación en el BOP, y tendrá una duración de 1 año, o sea, hasta 31 de diciembre de 1998.

Los atrasos económicos a que dé lugar su aplicación serán abonados a partir de la firma del Convenio hasta el 31 de enero de 1999.

SECCIÓN 2

 
Artículo 5 Prelación de normas

Lo convenido por las partes de este Convenio regula con carácter preferente y prioritario las relaciones entre empresa y trabajadores, en todas las materias contenidas en el mismo, incluso aquellas cuya regulación se pacte en forma distinta a la contemplada en la ordenanza laboral del ramo.

En todo lo que no esté previsto en el presente Convenio, se aplicará la Ordenanza laboral de transportes, independientemente de su vigencia y entretanto no sea sustituida, y demás disposiciones legales de carácter general.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas con ese carácter.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobara alguno de los pactos del Convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo considerarse en su totalidad.

Artículo 7 Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que con carácter global mejoren lo pactado en este Convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 8 Compensación

Las cantidades entregadas por las empresas expresamente a cuenta del Convenio serán compensadas y absorbibles con las mejoras pactadas en el presente Convenio. Todas las demás cantidades no serán compensables ni absorbibles.

SECCIÓN 3

 
Artículo 9 Comisión Paritaria interpretadora del Convenio

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las de la auténtica interpretación del Convenio, el arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes, vigilar el estricto cumplimiento de lo pactado y analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que dicha Comisión emita dictamen y actúen en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante las jurisdicciones competentes.

Esta Comisión estará compuesta por seis vocales empresarios y seis vocales trabajadores del ramo. En ambos casos serán elegidos por sus respectivas representaciones, y preferentemente entre los que hubiesen participado en las deliberaciones de este Convenio, pudiendo estar asistidos por los asesores que designen. La Comisión estará presidida por el presidente de la Comisión deliberadora del Convenio, o bien por la persona que nombre el jefe de servicio del Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña.

La Comisión Paritaria se reunirá, como mínimo, una vez cada 3 meses y siempre que una de las partes la convoque. Tendrán vinculación para ambas partes los acuerdos que se adopten en materia social y laboral, siempre y cuando las decisiones se tomen de común acuerdo.

CAPÍTULO 2 Condiciones económicas

 
Artículo 10 Salarios

Los incrementos salariales desde el 1 de enero de 1998 serán del 2,1% sobre todos los conceptos retributivos, calculándose sobre las tablas salariales a 31 de diciembre de 1997.

Artículo 11 Cláusula de revisión salarial

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara a 31 de diciembre de 1997 un incremento superior al 2,1%, la diferencia resultante será tenida en cuenta por la Comisión Paritaria del Convenio, para determinar los incrementos salariales para el año 1998. Actualizándose las tablas y aplicándose en el plazo de 1 mes a partir de la firma del cálculo por la Comisión Paritaria.

Artículo 12 Hojas de salarios

Todas las empresas entregarán a los trabajadores, en el momento de pagar los salarios, un recibo en el que consten expresamente las siguientes cuestiones:

a) Los datos de la empresa y los personales y profesionales del trabajador.

b) El período de tiempo que se paga. c) La cantidad total y real de pesetas ganadas por el trabajador, con especificación de todos y cada uno de los conceptos por los cuales las cobra (salario base, antigüedad, plus de convenio, horas extras, primas o incentivos, plus de tóxicos, plus de trabajo nocturno, plus de asistencia, dietas, protección a la familia, etc.).

d) La cantidad total por la que se cotiza a la Seguridad Social, tanto al régimen general como al régimen de accidentes.

e) Las retenciones por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, según el Real decreto- ley 9/1988, de 15 de enero, por la cotización a la Seguridad Social, o por anticipos ya cobrados por el trabajador.

f) La cantidad total líquida o neta que cobre el trabajador en el momento de recibir la hoja de salarios.

g) El trabajador que lo solicite percibirá su salario mediante ingreso bancario, en la cuenta que éste determine. Las empresas deberán efectuar el pago de la mensualidad de tal forma que el trabajador pueda hacerla efectiva como máximo el último día del mes. En los casos de cobro por vía bancaria la transferencia deberá ser efectuada, como máximo, el último día laborable del mes.

Estos recibos serán entregados al trabajador dentro de los primeros 6 días del mes, con la firma y sello de la empresa, y se referirán a meses naturales completos.

El formato de las hojas de salarios será cualquiera de los admitidos por la legislación vigente, a elección del empresario.

Artículo 13 Salario real

Dentro del salario real quedarán incluidos, sin que ello signifique alteración alguna a lo legislado sobre ordenación de salarios:

a) El salario base.

b) Los complementos personales del salario (antigüedad, etc.).

c) Los complementos de puesto de trabajo (pluses de tóxicos, penosos o peligrosos, por trabajo nocturno, por valoración del puesto de trabajo, etc.).

d) Los complementos por calidad o cantidad de trabajo (primas, incentivos, pluses de actividad, de asistencia, de puntualidad, horas extraordinarias, etc.).

e) Los complementos por vencimiento periódico superior al mes (pagas extras, beneficios, etc.).

Artículo 14 Antigüedad

Al personal fijo a 31 de mayo de 1996 se satisfará a razón de dos bienios al 5% y cinco quinquenios al 10%, calculados sobre el salario base pactado en el presente Convenio para cada categoría. A partir de 1 de junio de 1996, tanto las nuevas contrataciones como aquellas que en la actualidad estén en situación de temporal y pasen a tener la consideración de fijas se regirán por la escala siguiente:

A los 3 años: 3.125 pesetas.

A los 5 años: 6.250 pesetas.

A los 10 años: 9.375 pesetas.

A los 15 años o más: 12.500 pesetas.

Dichos importes tienen carácter de tope.

Artículo 15 Pagas extraordinarias

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, así como la paga extra de beneficios, que pasa a denominarse paga de marzo, consistirán en el abono de 30 días de salario base, más antigüedad. La gratificación de julio deberá ser abonada con fecha tope el día 15 del mismo mes.

La paga de Navidad será abonada antes del 15 de diciembre, y la paga de beneficios, ahora llamada de marzo, se hará efectiva antes del 15 de marzo del año natural en curso. En ningún caso podrá fraccionarse el abono de las pagas arriba indicadas.

El hecho de que la actual paga de beneficios pase a denominarse paga de marzo no significa ni significará que los trabajadores tengan derecho a una nueva paga que dependa de los beneficios empresariales.

Artículo 16 Valor de las horas extraordinarias

Las tablas de horas extraordinarias se unen como anexo 2.

Artículo 17 Plus de nocturnidad

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada en un 25% sobre el salario base más antigüedad.

Artículo 18

El trabajador adscrito al servicio de lavado no automático y de engrase percibirá una prima fija de 96 pesetas, por el conjunto de todos los servicios realizados en cada vehículo.

Artículo 19 Prendas de trabajo

Las empresas están obligadas a facilitar a su personal, dentro del primer mes del año, dos monos o buzos, salvo que por costumbre o por normas anteriores tuviera derecho a uniforme; y a las cajeras, un uniforme de verano y otro de invierno, al año. A los trabajadores que desempeñen sus funciones en un medio húmedo o graso, se les proveerá además de calzado adecuado (botas), en un número de dos pares por año. Todo el personal tendrá derecho a una prenda de abrigo cada 2 años, y el personal uniformado, a dos pares de zapatos cada año.

Las prendas de invierno se entregarán antes del 1 de noviembre y las de verano antes del 1 de mayo.

Aquellas empresas que no faciliten la ropa de trabajo a su personal deberán abonar la cantidad que el trabajador justifique haber invertido por este concepto, mediante exhibición de la factura.

CAPÍTULO 3

 
Artículo 20 Jornada

La jornada de trabajo para el presente año se establece en 1.796 horas de trabajo efectivo, con la proyección semanal de 40 horas semanales de trabajo efectivo.

En aquellas empresas que, por aplicación del calendario laboral, se supere el número de horas anuales de trabajo establecidas en el Convenio colectivo, se pactará con el delegado de los trabajadores, donde lo haya, o en su caso directamente con el trabajador, el exceso, bien como horas extraordinarias o en días de descanso compensatorio.

Se establecen 15 minutos de tiempo de bocadillo para los trabajadores que realicen jornada continuada. Dicho período tendrá la consideración de trabajo efectivo. En cada empresa se adecuará la aplicación de dicho período de forma que no perjudique la prestación del servicio, y dentro del centro de trabajo. En ningún caso se abonará un mayor importe por este período ni tendrá carácter de horas extraordinarias.

Artículo 21

El descanso mínimo semanal será de 2 días, a excepción de las semanas en que se produzcan cambios, principio o final de vacaciones, situaciones de enfermedad, etc.

No obstante, todos los trabajadores afectos a este Convenio que estén exceptuados del descanso dominical, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ordenanza laboral de transportes por carretera, deberán efectuar el descanso laboral en cualquiera de los 6 días siguientes al domingo. Aquellas empresas en que lo requieran los turnos de trabajo, o aquéllas en que el número de trabajadores lo permita, establecerán el correspondiente turno de descanso a fin de que los trabajadores puedan efectuar su descanso en domingo al menos dos veces por mes. Cuando debido a causas de enfermedad o accidente de alguno de los trabajadores, vacaciones o disfrute de alguno de los permisos que figuran en el artículo 32 del presente Convenio no puedan mantenerse estas condiciones, los trabajadores efectuarán su descanso en cualquiera de los 6 días siguientes al domingo.

Artículo 22

Las festividades abonables y no recuperables serán abonadas por las empresas a todo el personal de acuerdo con el salario del Convenio. El personal al cual, por el programa de trabajo establecido por la empresa, le corresponda trabajar en cualquiera de ellas, percibirá el salario real correspondiente al día trabajado incrementado en un 175%, más una gratificación de 1.583 pesetas. Aquellas empresas que abonen dichas festividades como horas extraordinarias no estarán obligadas a satisfacer el incremento establecido anteriormente ni el pago de la gratificación señalada.

Artículo 23 Vacaciones

La licencia anual reglamentaria consistirá en 30 días naturales, que serán abonados, a razón de 30 días de salario real, el día hábil anterior a su inicio. Para la determinación del salario real a percibir durante el mes de vacaciones se tendrá en cuenta el promedio del salario real percibido durante los 3 meses, a excepción de los conceptos incluidos en el artículo 13. e). Las vacaciones se realizarán durante el período de junio a septiembre de cada año, quedando dicho asunto sometido a la organización y necesidades de cada empresa dentro de los 4 meses. En ningún caso el período de vacaciones podrá iniciarse en día festivo.

Como consecuencia de la distribución del cuadro de vacaciones, si a un trabajador se le asignan vacaciones fuera del período de junio a septiembre y diciembre, el trabajador tendrá derecho al disfrute de 33 días.

CAPÍTULO 4

 
Artículo 24 Organización de trabajo

Las empresas, en un plazo máximo de 3 meses a partir de la firma del presente Convenio, legalizarán los cuadros horarios según la normativa vigente. Cualquier modificación de las condiciones de trabajo planteadas por la empresa en cualquier aspecto deberá ser informada y negociada con antelación a los representantes de los trabajadores.

Artículo 25 Retribución y traslado de personal

En el caso de que la empresa, con arreglo a las necesidades de la organización y productividad, procediese a la redistribución del personal, respetará la categoría profesional de éste y le concederá el suficiente y racional tiempo de adaptación.

En el caso de cambio de lugar de trabajo, inclusive en el propio municipio, las empresas abonarán a los trabajadores el mayor tiempo invertido o los mayores gastos de desplazamiento, analizándose y aplicándose individualmente las situaciones contempladas, tanto al alza como a la baja en tales situaciones.

Artículo 26 Asimilación de categorías

El personal que realice funciones de utilización y conservación de los aparatos y dispositivos mecánicos en el sentido, matiz y detalle expresados en el artículo 21, subgrupo G, sección 2, apartado 1, de la Ordenanza laboral, tendrá asimilada su categoría a la de encargado de primera o equivalente.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida, por un período superior a 6 meses durante 1 año y 8 durante 2 años, puede reclamar ante la dirección de la empresa la clasificación profesional adecuada.

Artículo 27 Quiebra, suspensión de pagos, regulación de empleo

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 28 Seguridad e higiene

Todos los talleres de engrase, lavado, trenes de lavado, así como la maquinaria de la empresa en general, deberán ser revisados con carácter general al menos una vez al año, participando en dicha revisión por parte de los trabajadores la persona designada por sus representantes.

La empresa pondrá los medios necesarios para que los vestuarios y aseos sean limpiados diariamente.

En los locales cerrados se procurará que los extractores de aire funcionen siempre que algún trabajador esté prestando servicio dentro del aparcamiento.

Se creará una Comisión Paritaria para la vigilancia del cumplimiento del Reglamento de seguridad e higiene. Dicha Comisión estará compuesta por: cuatro empresarios, dos delegados de UGT y dos delegados de CCOO, pudiendo tener presencia los asesores de ambas representaciones.

El delegado de personal, y en su caso el Comité, sugerirá a la empresa, dentro de las disposiciones legales vigentes, los criterios orientadores en materia de seguridad e higiene a adoptar en las mismas.

Artículo 29 Revisión médica

Las empresas están obligadas a efectuar una revisión médica anual a todos los trabajadores de su plantilla. La revisión médica se efectuará dentro de la jornada laboral. Si la revisión se efectúa durante la mañana y el trabajador tiene turno de trabajo de tarde o noche, se le reducirá la jornada proporcionalmente o se le abonará el tiempo solicitado.

Trabajadoras en período de gestación. Las trabajadoras en período de gestación tendrán derecho, a partir de los 3 meses, siempre y cuando estén en un puesto de trabajo laboral de pie, a que se las adecue en un puesto de trabajo que suponga la posición sentada, siempre que el facultativo no estime que dicha adecuación deba efectuarse antes.

En la revisión médica, a petición del trabajador, se le hará un reconocimiento adicional de las vías respiratorias y de pulmón y un análisis para controlar la concentración de CO 2 en la sangre.

Artículo 30 Sanciones

Salvando la facultad sancionadora, que seguirá siendo privativa de las direcciones de las empresas, éstas se obligan a comunicar a la representación de los trabajadores las sanciones que se produzcan con 2 días hábiles de antelación a la notificación de las mismas. Se incoará expediente contradictorio que garantice el derecho del/de la trabajador/a a defenderse de las imputaciones que se le realicen.

Artículo 31 Derechos sindicales

Podrá acumularse el crédito de horas mensuales de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su caso, del delegado de personal, en uno o varios de sus componentes.

Podrá disponer de un crédito de 20 horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación.

CAPÍTULO 5

 
Artículo 32 Permisos retribuidos

Las empresas concederán a sus productores los siguientes permisos por los conceptos que se detallan y les serán abonados al trabajador a razón del salario de convenio más antigüedad:

a) Por matrimonio: 18 días naturales.

b) En caso de fallecimiento del cónyuge, ascendientes, abuelos y padres políticos, descendientes, hermanos y hermanos políticos: 3 días, si el hecho ocurre dentro de la provincia de Barcelona, y 6 días si ocurre fuera de la misma.

c) En caso de operación de los familiares descritos en el punto b), el permiso necesario para visitarlos hasta 8 horas, distribuidas en el curso de una semana.

d) Por alumbramiento de la esposa: 4 días naturales.

e) Un permiso postoperatorio de 24 horas naturales inmediatas a la intervención quirúrgica con hospitalización de alguno de los familiares descritos en el punto b).

f) Por traslado de domicilio habitual: 2 días. g) Por consulta al médico especialista: el trabajador presentará a la empresa el correspondiente volante del médico de cabecera que propone la visita al médico especialista y, a posteriori, el trabajador deberá documentalmente justificar el tiempo empleado en la misma. En la segunda visita al especialista y posteriores, con el justificante del mismo será suficiente.

h) 2 días en los casos de enfermedad grave de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

i) 1 día de permiso al año. La empresa y los trabajadores acordarán, de mutuo acuerdo, la fecha de disfrute de dicho día.

Artículo 33

33.1 Gratificaciones a los jubilados

El personal que, llevando 10 años al servicio de la empresa, se jubile entre los 60 y los 65 años (entendiéndose que se extingue este derecho una vez transcurridos 90 días naturales desde el cumplimiento de esta última edad) percibirá de la misma una gratificación por una sola vez, de acuerdo con las siguientes tablas:

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Se establece la jubilación obligatoria a los 65 años. 33.2 Jubilación

Se podrá pactar individual y libremente entre la empresa y trabajador la jubilación especial de éste a los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real decreto 14/1981, de 20 de agosto, y el Real decreto 2705/1981, de 19 de octubre, que complementan y desarrollan el Acuerdo nacional de empleo.

Artículo 34 Servicio militar

Los trabajadores que se incorporen al servicio militar forzoso o prestación social sustitutoria y que lleven un mínimo de 1 año al servicio de la empresa percibirán, en las fechas normales de su devengo, las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad, que venzan durante su permanencia en filas, siempre que al incorporarse no hubiesen solicitado la baja definitiva.

Artículo 35

Al trabajador que se encuentre en situación de IT por enfermedad común, la empresa le complementará el abono de la prestación económica por dicho concepto hasta el 95% del salario de Convenio, con un tope de 33 días, y en la segunda baja, a partir del día 31 y hasta el día 60, el 90%, dentro del año de la vigencia del Convenio.

En los casos de accidente laboral se percibirá el 100%, así como en las enfermedades que requieran hospitalización, mientras dure ésta y el período postoperatorio sin hospitalización, con un límite de 50 días y siempre que haya existido intervención quirúrgica, excluyéndose las operaciones quirúrgicas menores, según cuadro- baremo (ver anexo).

Artículo 36 Excedencias

El trabajador fijo de plantilla con una antigüedad en la empresa al menos de 1 año tendrá derecho a que se le reconozca la situación de excedencia voluntaria por un período máximo de 5 años, con el alcance, incompatibilidades y demás circunstancias que se establecen en la ordenanza laboral del ramo y la legislación vigente, sin que, en ningún caso, se pueda producir tal situación en los contratos de duración determinada.

Artículo 37 Seguro de invalidez y muerte

Las empresas afectadas por este Convenio se comprometen, dentro de los 90 días siguientes al registro del presente Convenio, a hacer un seguro de accidentes para el caso de invalidez o muerte para todos los trabajadores afectados por este Convenio, asegurando un capital de 5.004.025 pesetas por trabajador.

Los riesgos que se produzcan con ocasión o como consecuencia del trabajo, se cubrirán con arreglo al siguiente desglose:

1 Muerte.

2 Gran invalidez.

3 Invalidez absoluta, para cualquier tipo de actividad remunerada.

4 Invalidez total que le incapacite para el ejercicio de su trabajo habitual.

Artículo 38 Acuerdo interprofesional de Cataluña

A efectos de solución de los conflictos colectivos que pudieran originarse, ambas partes negociadoras, en representación de trabajadores y empresas, se someten expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación regulados en el Acuerdo interprofesional de Cataluña de 7 de noviembre de 1990, publicado en el DOGC de 23 de enero de 1991, subordinándose su operatividad a la aplicación del correspondiente reglamento de funcionamiento y posterior constitución del Tribunal Laboral, previsto en el artículo 3.1 del citado Acuerdo.

En relación con la salud y seguridad laboral, la formación laboral y la solución de los conflictos de trabajo, se estará a lo establecido en el Acuerdo interprofesional de Cataluña, firmado por los sindicatos CCOO y UGT y la patronal Fomento del Trabajo Nacional, de fecha 7 de noviembre de 1990, y posteriores ampliaciones.

En lo relativo a salud laboral y formación profesional, ambas partes aceptan el contenido del Acuerdo, desarrollando el mismo en función de las características específicas del sector.

Artículo 39 Canon sindical

Con el objeto de sufragar los gastos ocasionados en la negociación del presente Convenio, las empresas descontarán de la retribución de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación la cantidad de 3.500 pesetas, por cada trabajador, cualquiera que sea la naturaleza de su contrato, que deberá ser ingresada a nombre de las organizaciones sindicales intervinientes en la negociación y en la cuenta que se designe.

La citada cantidad se descontará únicamente a aquellos trabajadores que comuniquen a la empresa su expresa conformidad por escrito, hasta 3 meses después de la publicación del Convenio en el boletín oficial correspondiente.

La cantidad resultante se distribuirá entre las organizaciones sindicales que han participado en la negociación del Convenio en proporción al número de representantes en la Comisión Negociadora, es decir, paritariamente.

Artículo 40 Fomento de empleo

Se estima que es preciso aplicar con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social, por estar dados de alta en otra empresa y en régimen de pluriempleo.

Artículo 41 Cláusula de descuelgue

Aquellas empresas que, por razones económico- financieras no pudiesen hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales pactados en el presente Convenio colectivo, podrán acogerse a la no aplicación de la totalidad o parte de los mismos, cuando así lo acuerde la Comisión Paritaria del Convenio.

La empresa que pretenda acogerse al presente artículo deberá iniciar el correspondiente expediente de solicitud, dirigido a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de garajes, servicios de aparcamientos, lavados y engrases de la provincia de Barcelona.

La Comisión Paritaria solicitará a la empresa toda la documentación que considere necesaria; ésta será sometida a estudio y comprobación por la Comisión Paritaria. La Comisión Paritaria podrá acordar la no aplicación, en todo o en parte, del incremento salarial previsto en el Convenio colectivo, durante qué período y en qué condiciones se vuelve a producir la aplicación en su totalidad del Convenio.

La Comisión Paritaria del Convenio colectivo deberá emitir informe en el plazo máximo de 30 días desde el momento en que la empresa aporte la documentación solicitada por la Comisión Paritaria.

En caso de no existir acuerdo en la Comisión Paritaria, las partes se someterán a los mecanismos de mediación previstos en el Tribunal Laboral de Cataluña.

Se guardará total sigilo profesional sobre la información y/o documentación que se aporte por la empresa.

El incumplimiento de los mecanismos previstos en el presente artículo o la ausencia de acuerdo determinarán la obligación de la empresa de cumplir escrupulosamente con el contenido íntegro del presente Convenio colectivo.

Artículo 42 Formación continua

Las partes firmantes valoran la importancia del Acuerdo nacional de formación continua firmado a 16 de diciembre de 1992 entre las organizaciones patronales y sindicales más representativas (CEOE, CEPYME, UGT, CIG y CCOO).

Por todo ello se comprometen a fomentarla conjuntamente.

Para tal fin se creará una Comisión Paritaria del sector, que tendrá una composición de ocho miembros, cuatro de la representación patronal y cuatro de la representación sindical; esta Comisión se constituirá como máximo a los 2 meses de la firma del Convenio.

La Comisión Paritaria de la provincia de Barcelona tendrá como funciones: Fomentar la formación de los trabajadores de su ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo nacional de formación continua.

Informar, orientar y promover los planes agrupados en el ámbito de la provincia de Barcelona. Hacer estudios, análisis y diagnósticos de las necesidades de formación continua de empresas y trabajadores del sector en la provincia de Barcelona.

Además de las funciones propias de la Comisión, relacionadas anteriormente, ésta promoverá las siguientes cuestiones:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las empresas.

c) Adaptarse a los cambios tecnológicos.

d) Contribuir a la formación profesional.

Artículo 43 Ordenanza laboral

Durante el mes de enero de 1999 se constituirá por ambas partes la Comisión Negociadora para alcanzar un Convenio de carácter Nacional de Catalunya, en base al Convenio de AEGA. Las deliberaciones del citado convenio tendrán que finalizar como tope máximo el 30 de junio de 1999.

Será negociable la modificación de las siguientes materias: salarios, contratación, antigüedad (sobre la base del Convenio de AEGA, el complemento personal de antigüedad se aplicará a partir de la fecha que se pacte en el futuro convenio), jornada, complementos establecidos en el Convenio provincial de Barcelona, así como las materias que las partes acuerden finalmente modificar.

Artículo 44 Contratación

El contrato regulado en el artículo 15.1. b) del Estatuto de los trabajadores amplía su duración a 12 meses dentro de un período de 18 meses.

La contratación temporal queda limitada a un total del 25% de la plantilla de la empresa.

DISPOSICIONES FINALES

 
1 Denuncia y revisión

Las cláusulas y articulados de este Convenio quedarán prorrogados en tanto en cuanto no sea negociado un nuevo Convenio.

La denuncia proponiendo la iniciación, revisión o prórroga debe efectuarse con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de su vencimiento ante la autoridad laboral competente. En caso de no ser revisado, el presente Convenio se considerará prorrogado en todo su contenido.

2

Las empresas vendrán obligadas a entregar el contrato de trabajo (copia correspondiente al trabajador) a los trabajadores de nuevo ingreso en el plazo de 5 días y una vez diligenciado por la oficina de empleo correspondiente. Los contratos deberán ser extendidos en los modelos oficiales establecidos por la legislación vigente.

Para coadyuvar en el objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes sindicales los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como lo establecido en el artículo 64.1.5 del Estatuto de los trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considerará falta grave al efecto de su sanción por la autoridad laboral.

A partir de la vigencia del presente Convenio, y para los trabajadores de nueva contratación, las empresas se comprometen a no admitir a trabajadores con otro empleo o en situación de clase pasiva.

Derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación (Ley 2/1991, de 7 de enero, BOE de 8 de enero de 1991)

El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deben celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal.

La copia básica se entregará por el empresario, en un plazo no superior a 10 días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente, dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista representación de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo.

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica se remitirá junto con el contrato a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica.

El empresario notificará a los representantes legales de los trabajadores las prórrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere en número 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los 10 días siguientes al que tuvieran lugar.

Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación.

3

El aparcamiento gratuito del personal se negociará libremente en el ámbito de empresa y trabajador, siempre y cuando la empresa considere que las condiciones del local lo permitan.

4 Nota importante

En los recibos de salarios se hará constar de forma clara si la categoría es de guarda de día o guarda de noche, suprimiendo la categoría genérica de guarda.

5

Ambas partes recuerdan a todos los trabajadores del sector la prohibición existente de fumar en locales públicos y cerrados mientras se atiende al público.

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ANEXO 3

 
Relación orientativa de pequeñas intervenciones quirúrgicas a que se refiere el artículo 35

Absceso glúteo por inyección. Absceso simple. Ántrax. Biopsia de ganglios. Bursitis (higroma). Bursitis (supuradas). Cuerpo extraño (tipo agujas o rebabas con radioscopia). Glándula parótida (desbridamiento absceso). Lipomas (extirpación). Panadizos. Plastias cutáneas pequeñas. Quistes dentario y épulis. Quiste sebáceo. Quistes tenosinoviales. Torascopia. Bartholinitis. Papilomas y pólipos (escisión). Resección de labios (genitales). Desbridamiento de flemones. Abscesos conducto auditivo. Abscesos retroauriculares. Biopsias. Cuerpo extraño en oído (vía natural). Paracentesis de tímpano uni o bilateral. Heridas de menor cuantía (suturas, ligaduras, exéresis, cuerpo extraño subcutáneo, etc.). Circuncisión. Mastitis (absceso de mama). Biopsia de cuello. Papilomas, pólipos y quistes vaginales (extirpación y escisión). Glándula de Bartholino (absceso, drenaje). Infiltraciones con alcohol, etc. por prurito vulvar.

ANEXO 4

 
Así mismo se hace constar que ambas representaciones han realizado los siguientes nombramientos:

Comisión de Seguridad e Higiene

Representación empresarial: señor Álvaro Arqués Serret, señor José Luis Badrenas Ocaña, señor Josep Bombardo Gabernet y señor Joan Ricart Martí.

Representación sindical: Por UGT: señor Juan Carlos Navarro Garciandia y señor Miguel Ortega Urbano. Por CCOO: señor Remigio Alcaraz Chamorro y señora Carmen Masalias Montseny.

(99.069.100)