Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL. CAMPO DE GIBRALTAR de Cádiz
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Convenio Colectivo de Sec...R de Cádiz

Última revisión
25/10/2004

C. Colectivo. Convenio Colectivo de Sector de EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL. CAMPO DE GIBRALTAR de Cádiz

Sector Provincial. Versión VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2002 en adelante

Tiempo de lectura: 4 min

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Convenio Colectivo
Tipo:
C. Colectivo
F. Publicación:
2002-06-26
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2002-06-26
Convenio afectado por
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2019-04-11
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2019-03-22
Tipo:
Modificacion/Interpretacion
F. Publicación:
2007-03-29
Boletín:
Boletín Oficial de Cádiz
F. Vigor:
2007-03-02

PREACUERDO DE CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS AUXILIARES DEL METAL DEL CAMPO DE GIBRALTAR (Boletín Oficial de Cádiz num. 146 de 26/06/2002)

En Hotel Guadacorte - Los Barrios, siendo las 8: 00 horas del dla 17 de mayo de 2002.

Las partes:

Por FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DEL CAMPO DE GIBRALTAR:

Don Fernando Gil Pérez

Por MCA UGT: Don José Manuel Rodriguez Saucedo

Por CCOO: Don Julio Martínez Firvida

Adoptan el siguiente PREACUERDO pendiente de ser ratificado por la Asamblea de los trabajadores, en este mismo dia, de forma que automáticamente se desconvocaría la huelga.

I.- Ambito temporal .- Desde el momento en que se reinicien los trabajos y hasta el 31 de diciembre de 2005, coincidiendo su finalizaci6n con el Convenio Provincial del Metal de Cádiz.

II.- Ambito de aplicación.- Afectara a todos los trabajadores de las empresas auxiliares del metal, que presten servicios PARA las Grandes Industrias del Campo de Gibraltar, y dentro de los recintos de las factorias. Asimismo, quedan incluidos en este ambito los trabajos que se realicen en los talleres para dichas industrias. El personal de oficina percibirá la parte proporcional de la prestación realizada para estas empresas.

Se excluyen los servicios referentes a los grandes proyectos de obras futuras, cuya contratación no dependa de las Direcciones de las fabricas implantadas en el Campo de Gidraltar. En el supuesto de los proyectos en ejecución, actualmente, las partes se comprometen a obtener Un compromiso con la Empresa principal (receptor final de la obra) para repercutir su costo, en cuyo caso el pago se produciría automáticamente al trabajador.

III.- Plus industrial.- En virtud de lo dispuesto en el articulo cuarto del preacuerdo del Convenio del Metal Provincial de Cadiz, firmado el día 15 de mayo de 2002, las empresas afectadas por el ámbito de aplicación establecido en el presente documento. Pactan retribuir en concepto de PLUS INDUSTRIAL, la cantidad de 6 euros por dia laboral efectivamente trabajado.

IV.- Condicionamiento para el abono integro del plus industrial.- Tendrá derecho a percibir este plus al 100 %, todos aquellos trabajadores que no tengan ausencias al trabajo. Se deducirán aquellas ausencias derivadas de licencias no retribuidas, i. t. por enfermedad y/o accidente laborales y no laboral.

No se retribuirá cuando el trabajador no asista a prestar servicios.

Los permisos retribuidos, no se abonarán, en el resto de los supuestos, es decir, resto de ausencias, i. t. y accidentes, no se abonarán y además deducirán. La dedución consistirá en un 10 %, por cada dia de ausencia, aplicable sobre la cantidad devengada por este plus, en el mes.

V.- Revisión del plus industrial.- Se revisará el uno de enero de cada año, a partir del 2003 en función del IPC real del año anterior.

VI.- Revisión del plus parada.- Las cantidades actualmente establecidas seran revisadas anualmente, a razón del IPC real del año anterior. Incluida la revisión pendiente del año 2002.

VII.- Talleres de mecanizados.- Todos los trabajos que estos talleres realicen para las Grandes industrias del Campo de Gibraltar, devengarán el plus industrial descrito en el punto tercero con las condiciones establecidas en los puntos cuarto y quinto pero en la cuantia del 50 % de su importe, esto es, 3 euros por dia laboral efectivamente trabajado.

Respecto a los dias que han realizado huelga, el trabajador, elegirá entre percibir los mismos en concepto y con cargo a las vacaciones anuales o no cobrar los dias, dándoles el tratamiento de huelga.

VIII.- Paz laboral .- Durante toda la vigencia del presente acuerdo, la parte social se compromete a mantener PAZ LABORAL y no realizar otras reivindicaciones de carácter económico.

Las partes firman el presente documento en lagar y fecha indicados en el encabezamiento del presente documento.