Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE...PUBLICOS de Asturias
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Convenio Colectivo de Sec...e Asturias

Última revisión
23/05/2019

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PUBLICOS de Asturias

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 02 de Mayo de 2019 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 110-113)

Resolucion de 2 de mayo de 2019, de la Consejeria de Educacion y Cultura, por la que se suscribe acuerdo sobre permanentes sindicales entre la Consejeria de Educacion y Cultura, las organizaciones sindicales y las organizaciones patronales representativas en el ambito de la Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos publicos. [Cod. 2019-05202] (Boletín Oficial del Principado de Asturias num. 98 de 23/05/2019)

Antecedentes de hecho

Primero.-El 8 de marzo de 2013, la Administración Educativa y las Organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la enseñanza privada concertada firmaron por unanimidad un acuerdo sobre permanentes sindicales cuya vigencia se extendía hasta el 31 de agosto de 2013, si bien se establecía su prórroga tácita por periodos correspondientes a la duración de cada curso escolar.

Segundo.-El 27 de junio de 2018 dos de las cinco organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo presentaron un escrito de denuncia de la vigencia del mismo.

Tercero.-Posteriormente el 25 de julio de 2018 todas las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de marzo de 2013 acordaban con la administración educativa la prórroga de su contenido y la apertura de un nuevo proceso negociador una vez empezado el curso 2018/2019.

Cuarto.-Durante el curso 2018/2019 se está desarrollando un nuevo proceso de elección de representantes sindicales en los centros privados concertados que finalizará en el mes de julio de 2019.

Quinto.-Durante el curso escolar 2018/2019 se han celebrado reuniones con las organizaciones patronales y sindicales del sector que pusieron de manifiesto la necesidad de impulsar a partir del presente curso la tramitación de un nuevo Acuerdo.

En fecha 2 de mayo de 2019 se alcanza un nuevo Acuerdo cuyo texto se incorpora como anexo I a la presente Resolución.

Sexto.-Obra en el expediente memoria económica según la cual 'la aprobación del Acuerdo para el Mantenimiento del Empleo que se tramita, no supone un gasto adicional al ya autorizado por el Consejo de Gobierno en fecha 10 de mayo de 2017, financiándose su aplicación con cargo a dicho gasto autorizado.'

Fundamentos de derecho

Primero.-De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por la Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Segundo.-La competencia para la resolución de este expediente viene determinada por el Decreto 6/2015, de 26 de julio, del Presidente del Principado de Asturias de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; el Decreto 65/2015 de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Cultura; y el artículo 14 de la Ley 2/1995 de 3 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 116.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que 'Los centros privados que ofrezcan enseñanzas declaradas gratuitas en esta Ley y satisfagan necesidades de escolarización, en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109 de la misma podrán acogerse al régimen de conciertos en los términos legalmente establecidos'.

Cuarto.-El articulo 117 en sus apartados 1 y 5 del mencionado cuerpo legal establece que '1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes….

5. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración las nóminas correspondientes, así como sus eventuales modificaciones'.

Quinto.-De conformidad con lo establecido en el artículo 116.4 de la LOE '4. Corresponde a las Comunidades Autónomas dictar las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo y en el marco de lo dispuesto en los artículos 108 y 109. El concierto establecerá los derechos y obligaciones recíprocas en cuanto a régimen económico, duración, prórroga y extinción del mismo, número de unidades escolares concertadas, rendición de cuentas, planes de actuación y adopción de medidas en función de los resultados académicos obtenidos, y demás condiciones, con sujeción a las disposiciones reguladoras del régimen de conciertos'.

Sexto.-El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, indica que la cuantía de los módulos económicos asegurará que la enseñanza se imparta gratuitamente, incluyendo las cantidades pertinentes para atender el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

Séptimo.-El artículo 68 e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece que 'podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración'.

Octavo.-El VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su artículo 90, regula la mencionada posibilidad de acumulación de horas sindicales a instancia de las organizaciones que participan en la negociación del señalado Convenio.

En el mismo sentido el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, prevé expresamente en su artículo 75 la posibilidad de acumulación de horas.

En este contexto la Administración del Principado de Asturias, como administración educativa y como pagador, en régimen de pago delegado, puede alcanzar acuerdos con las organizaciones empresariales y sindicales del sector de la enseñanza concertada. Por lo expuesto, vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho concurrentes

RESUELVO

Primero.-Suscribir el acuerdo, recogido en el anexo I de esta Resolución, sobre Permanentes Sindicales entre la Consejería de Educación y Cultura, las Organizaciones Sindicales y las Organizaciones Patronales representativas en el ámbito de la Enseñanza Privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

Segundo.-Ordenar la Publicación de la presente Resolución con su anexo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Oviedo, a 2 de mayo de 2019.-El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.-Cód. 2019-05202.

Anexo I

ACUERDO SOBRE PERMANENTES SINDICALES ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA, LAS ORGANIZACIONES SINDICALES Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES REPRESENTATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SOSTENIDA TOTAL O PARCIALMENTE CON FONDOS PÚBLICOS

En Oviedo, a 2 de mayo de 2019 reunidas de una parte la Consejería de Educación y Cultura y de otra las Organizaciones Patronales Educación y Gestión y CECE y las Organizaciones Sindicales Otecas, USO, FSIE, UGT y CCOO representativas de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, en relación con los permisos para ejercer funciones sindicales en dicho ámbito manifiestan la voluntad de regular mediante acuerdo todo lo relativo a los mismos según lo previsto al efecto en los Convenios Colectivos de aplicación al sector

Exponen

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 117.5 la obligación de la Administración del abono de los salarios en nombre de la entidad titular como pago delegado, con cargo y a cuenta de los módulos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Asimismo el apartado 3.c del citado artículo señala que corresponde a la Administración el 'pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores'.

El Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, indica que la cuantía de los módulos económicos asegurará que la enseñanza se imparta gratuitamente, incluyendo las cantidades pertinentes para atender el pago de las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 68 e) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, establece que 'podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración'.

Por su parte, el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en su artículo 90, regula la mencionada posibilidad de acumulación de horas sindicales a instancia de las organizaciones que participan en la negociación del señalado Convenio.

En el mismo sentido el XIV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, prevé expresamente en su artículo 75 la posibilidad de acumulación de horas.

En base a los anteriores antecedentes normativos, el 8 de marzo de 2013, la Administración Educativa y las Organizaciones sindicales con representación en el ámbito de la enseñanza privada concertada firmaron por unanimidad un acuerdo sobre permanentes sindicales cuya vigencia se extendía hasta el 31 de agosto de 2013, si bien se establecía su prorroga tácita por periodos correspondientes a la duración de cada curso escolar. El 27 de junio de 2018 dos de las cinco organizaciones sindicales firmantes de este acuerdo presentaron un escrito de denuncia de la vigencia del mismo. Posteriormente en la reunión celebrada el 25 de julio de 2018 todas las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo de marzo de 2013 acordaban con la administración educativa la prórroga de su contenido y la apertura de un nuevo proceso negociador una vez empezado el curso 2018/2019. En relación con la oportunidad de esta negociación es importante tener en cuenta que durante el curso 2018/2019 se está desarrollando un nuevo proceso de elección de representantes sindicales en los centros privados concertados que finalizará en el mes de julio de 2019.

Ante las circunstancias señaladas en el apartado anterior y pasados seis años desde la aplicación del acuerdo de 8 de marzo de 2013 resulta necesario alcanzar un nuevo acuerdo en este ámbito en el que, entre otras cuestiones, se actualice la distribución de los permanentes sindicales y se proceda a la inclusión en el ámbito negociador de esta materia a las organizaciones patronales con representación en el ámbito de la enseñanza privada concertada del Principado de Asturias. Asimismo las partes firmantes también consideran necesaria la actualización y adaptación a las nuevas circunstancias y necesidades en esta materia, como por ejemplo la posibilidad de proponer liberaciones a tiempo parcial o de precisar supuestos en los que dentro del curso escolar se puedan cambiar a permanentes sindicales que se hayan designado.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 62 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como el VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y el XIV Convenio colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad y a la vista de las certificaciones emitidas por la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo del Principado de Asturias, las partes firmantes han decidido suscribir por unanimidad el presente

ACUERDO

Primero.-Ámbito y Objeto.

El presente acuerdo afectará a los centros privados concertados de enseñanza ubicados en el Principado de Asturias y será aplicable tanto al personal docente de niveles concertados incluido en la nómina de pago delegado, como al personal complementario de Educación Especial que preste servicios en los referidos centros docentes.

La Consejería competente en materia de educación financiará como mínimo el sostenimiento de 8 personas con liberación sindical entre las organizaciones sindicales firmantes del presente acuerdo.

Segundo.-Criterios de distribución de los permanentes sindicales.

La distribución de permanentes sindicales prevista en el apartado anterior se hará efectiva conforme a los siguientes criterios:

1.-Se asignarán de forma proporcional entre las organizaciones sindicales que obtengan al menos un 10% de representantes.

Si ese reparto diese lugar a cifras decimales se seguirán los siguientes criterios:

a) Se reparte los números enteros dando lugar a ese número de liberaciones de jornadas completas.

b) Posteriormente se irán asignando el resto de permanentes según el decimal superior hasta agotar el cupo, siendo estas a jornada completa.

2.-Con la finalidad de apoyar y garantizar la acción sindical en este ámbito, a las organizaciones sindicales que ostenten representatividad a nivel nacional y que no tengan designación de permanente según el cómputo anterior, se les asignará excepcionalmente una liberación.

Durante la vigencia del presente acuerdo, con el objeto de efectuar la distribución de los permanentes sindicales acordada, las certificaciones emitidas por la Oficina Pública de Registro de Elecciones Sindicales se aplicarán con efectos del 15 de julio de 2019 y con posterioridad en la misma fecha cada 4 años.

Tercero.-Liberaciones a tiempo parcial.

Una organización sindical podrá distribuir la jornada total de sus permanentes en jornadas a tiempo parcial, siempre que las dispensas sindicales se realicen por el total de la jornada de esas personas en el centro.

Cuarto.-Requisitos generales para el nombramiento de personal liberado.

Las trabajadoras y trabajadores tienen que cumplir los siguientes requisitos para que se puedan nombrar y sea posible que ejerzan y mantengan la condición de personas con liberación sindical:

- Alta en nómina de pago delegado o personal complementario que perciba sus retribuciones del módulo de otros gastos de alguno de los centros concertados de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

- Nombramiento por alguna de las organizaciones sindicales firmantes del acuerdo.

Quinto.-Procedimiento.

Cada organización sindical remitirá a la Dirección General con competencias en esta materia la propuesta de las personas que pasan a la situación de permanentes sindicales, a la que adjuntará la siguiente documentación:

- Datos personales, bancarios y profesionales, en su caso.

- Certificación de la organización sindical correspondiente.

- Copia de la excedencia presentada a la persona titular del centro al que esté adscrito o, en su caso, permiso sindical correspondiente.

- Fotocopia de la última nómina.

Aceptada la propuesta de la organización sindical por la Dirección General competente se articulará el correspondiente procedimiento de pago de la persona liberada y de quién la sustituya.

Sexto.-Duración, características y garantías de las liberaciones.

Las liberaciones se realizarán por curso escolar, computándose a estos efectos el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de agosto del año siguiente, y preferentemente a jornada completa. No obstante lo anterior, por razones organizativas, las organizaciones sindicales podrán sustituir en cualquier momento a sus permanentes designando en esa situación a nuevas personas.

En todo caso, las organizaciones sindicales asumen la obligación de comunicar a la Dirección General competente cualquier circunstancia que motive alta, baja o modificación de las personas designadas como permanentes sindicales.

La persona liberada en situación de excedencia forzosa o permiso sindical para el ejercicio de funciones sindicales conservará todos los derechos profesionales que le sean de aplicación, incluidos los de carácter retributivo que le correspondan a su categoría profesional en el convenio colectivo de aplicación y otros complementos retributivos establecidos en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Séptimo.-Abono de retribuciones y centro de referencia.

La Consejería competente en materia de educación abonará mensualmente mediante el procedimiento que corresponda la retribución de las personas con liberación sindical.

La persona que por designación de una organización sindical pase a ocupar plaza de permanente sindical seguirá considerándose a todos los efectos trabajadora del centro donde venía ejerciendo sus funciones, debiendo figurar en los documentos de cotización del centro y percibiendo sus haberes a través del mismo.

Posteriormente a la firma de este Acuerdo se incorporará un documento Anexo con la relación nominal de quienes tengan liberación sindical reconocida en este ámbito en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Este documento se actualizará al inicio de cada curso escolar o cuando exista alguna modificación en la citada relación nominal y será objeto de comunicación a las partes firmantes.

Octavo.-Vigencia y efectos del acuerdo.

La vigencia del presente Acuerdo se extiende desde su firma hasta el 31 de agosto de 2023, prorrogándose por períodos correspondientes a la duración de cada curso escolar salvo que haya denuncia expresa por cualquiera de las partes firmantes con al menos cuatro meses de antelación al plazo de vencimiento inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de que se produzca la denuncia el acuerdo continuará su vigencia hasta la firma de un nuevo acuerdo.

De acuerdo con lo previsto en el apartado séptimo la distribución de los permanentes sindicales del curso 2019/2020 tendrá efectos desde el mes de septiembre de 2019.

Noveno.-Comisión de seguimiento.

La vigilancia del cumplimiento del presente acuerdo se realizará por una Comisión de seguimiento de carácter paritario integrada por representantes de la Administración y de las organizaciones sindicales y patronales firmantes del mismo en la que se resolverán todas las cuestiones que se deriven de su aplicación e interpretación.

Décimo.-Pérdida de vigencia del Acuerdo sobre permanentes sindicales en el ámbito de la Enseñanza Privada Concertada firmado el 8 de marzo de 2013.

Este acuerdo sustituye y deja sin efecto el Acuerdo sobre permanentes sindicales en el ámbito de la Enseñanza Privada Concertada firmado el 8 de marzo de 2013, así como todos los acuerdos complementarios suscritos en desarrollo y amparo del mismo.

Por la Administración: El Consejero de Educación y Cultura, Genaro Alonso Megido.

Por las Organizaciones Sindicales: Otecas. USO. FSIE. FeSP-UGT. FE CCOO.

Por las Organizaciones Patronales: Educación y Gestión. CECE.