Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCION EXTRAJUD...LABORALES de Navarra
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Convenio Colectivo de Sec...de Navarra

Modificacion/Interpretacion. Convenio Colectivo de Sector de ACUERDO INTERPROFESIONAL SOBRE SOLUCION EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES de Navarra

Sector Autonómico. Versión VIGENTE. Validez desde 29 de Abril de 2022 en adelante

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Convenio afectado por
Documento oficial en PDF(Páginas 16-16)

RESOLUCION 97C/2022, de 19 de mayo, de la directora general de Politica de Empresa, Proyeccion Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, deposito y publicacion en el Boletin Oficial de Navarra del Acuerdo de modificacion del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solucion de Conflictos Laborales de Navarra. (Boletín Oficial de Navarra num. 131 de 04/07/2022)

Visto el texto del Acuerdo de modificación del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de Navarra (Código número 31100025092013), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 18 de mayo de 2022, suscrito el 22 de abril de 2022 en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales por la representación empresarial (CEN) y sindical de la misma (UGT y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83 apartado 3 y 90 apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

RESUELVO:

1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de Navarra.

2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

Pamplona, 19 de mayo de 2022.- La directora general de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ACTA

En Pamplona, a 29 de abril de 2022, se reúne la Comisión De Seguimiento del Acuerdo Intersectorial de Navarra sobre Relaciones Laborales, integrada, por las personas y representaciones que a continuación se señalan:

- Don Juan Miguel Sucunza Nicasio, don Jose Manuel Piquer Martín-Portugués, don Carlos Fernández Valdivielso y don Javier Iradiel Ibáñez, en representación de la Confederación de Empresarios de Navarra (CEN).

- Don Jesús Santos Pérez y don Augusto Paredes Antón, en representación de la Unión General de Trabajadores de Navarra (UGT).

- Don José Jesús Rodriguez Gil y don Alfredo Sanz Zufia, en representación de Comisiones Obreras de Navarra (CC.OO.).

Actuando todos ellos conforme a las previsiones y facultades establecidas en el artículo 20 del texto adaptado de 25 de noviembre de 2013 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 15 de 23 de enero de 2014).

Abierto el Acto, los integrantes de la Comisión, unánimemente,

MANIFIESTAN:

I.- Que el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo (Boletín Oficial del Estado número 313 de 30 de diciembre de 2021) contempla en su Artículo Primero, Apartado Diez, la modificación del texto del Artículo 86 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, relativo a la vigencia de los Convenios Colectivos.

II-Que a la vista de la nueva redacción dada al mencionado artículo 86 del TRLET, procede adaptar a la misma, el contenido del apartado 3.1 del Artículo 4 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, acomodando así ambos contenidos.

III.- Que, en base a todo a lo anterior, los integrantes de la Comisión de Seguimiento por unanimidad de todos sus miembros,

ACUERDAN:

Primero.- Dar nueva redacción al apartado 3.1 del Artículo 4 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Extrajudiciales de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Foral de Navarra, (Boletín Oficial de Navarra número 15 de 23 de enero de 2014), que queda redactado del siguiente modo:

3.1. Derivado de la eficacia general y directa que, conforme a lo previsto en el vigente TRLET, goza este Acuerdo en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, habrán de someterse al procedimiento de mediación previsto en el mismo, así como al de arbitraje vinculante cuando así lo hubieran acordado expresamente las partes implicadas, los siguientes tipos de conflictos laborales:

a) Los conflictos surgidos de las discrepancias durante la negociación de un Convenio Colectivo que conlleven su bloqueo.

No será preciso el transcurso de plazo alguno para someterse al procedimiento de mediación previsto en este Acuerdo, cuando sea solicitado conjuntamente por quienes tengan capacidad para suscribir el Convenio con eficacia general. Si el bloqueo se produce transcurridos seis meses desde la constitución de la mesa negociadora, podrá solicitar la mediación, tanto la representación de empresarios como de los trabajadores que participen en la correspondiente negociación, que, no obstante, deberá contar con la mayoría de dicha representación. En cualquiera de los casos, se deberán manifestar las discrepancias sustanciales que han provocado el bloqueo de la negociación.

b) Los conflictos derivados de la falta de acuerdo de renovación de un Convenio Colectivo, una vez transcurrido un año desde su denuncia.

c) Los conflictos derivados de la falta de acuerdo en el periodo de consultas, así como, en su caso, en el seno de la Comisión del Convenio, en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en los Convenios Colectivos.

Segundo.- Remitir la presente Acta a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo del Gobierno de Navarra, con expresa solicitud de publicación en el Boletín Oficial de Navarra, designando como solicitante a don Jesús Alberto de Pascual Sanz, apoderándolo en la forma más amplia que en derecho se requiera para ello.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta, que se firma por todos los asistentes, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

Por CEN: don Juan Miguel Sucunza Nicasio, don Jose Manuel Piquer Martín-P, don Carlos Fernandez Valdivielso y don Javier Iradiel Ibáñez.

Por UGT: don Jesús Santos Pérez y don Augusto Paredes Antón.

Por CC.OO: don José Jesús Rodríguez Gil y don Alfredo Sanz Zufia.

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