Demanda de juicio ordinario de acción reivindicatoria de dominio y desalojo de finca rústica
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Demanda de juicio ordinar...ca rústica

Última revisión
01/01/2024

Demanda de juicio ordinario de acción reivindicatoria de dominio y desalojo de finca rústica

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El artículo 348 del Código Civil dispone que la propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, con las limitaciones establecidas en las leyes, y determina que el propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa o animal para reivindicarla.


 

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [JUZGADO] QUE POR TURNO CORRESPONDA

Don/Doña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, colegiado/a núm. [NÚMERO_COLEGIADO/A] en nombre y representación de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con DNI/NIE núm. [NÚM. DOCUMENTO], con domicilio a efectos de notificación [DOMICILIO_CLIENTE],  según se acredita mediante la copia de la escritura de poder especial para pleitos que, debidamente bastanteada, acompaño y cuya devolución intereso para otros usos, bajo la dirección letrada de Don/Doña [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], con n.º de colegiado/a [NÚMERO_COLEGIADO/A] del Ilustre Colegio de Abogados de [LOCALIDAD], ante el Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que por la presente, y siguiendo las expresas instrucciones de mi representado/a, formulo demanda de JUICIO ORDINARIO, en reclamación de propiedad de finca, acción reivindicatoria, como mejor derecho sobre el que posee el bien, contra

Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA], con último domicilio conocido en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA].

Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA], con DNI [NIF_CIF_DNI_PARTECONTRARIA], con ultimo domicilio conocido en [DOMICILIO_PARTECONTRARIA].

Que existe la posibilidad de la existencia de otros ocupantes de la propiedad de los que se desconoce sus datos, los cuales habrán de ser puestos de manifiesto por los demandados, y contra cualquier tercero que pueda tener interés en esta causa. 

HECHOS

PRIMERO.- Que mi representado es propietario de la siguiente finca rústica, en el término municipal de [LOCALIDAD], en el lugar conocido como [NOMBRE]: 

  1. - Finca rústica;

Parcela [NOMBRE] según registro catastral que tiene una superficie aproximada de [NUMERO] y secano equivalente a [NUMERO] metros cuadrados.

Linda:

  • Naciente, con [DESCRIPCION];
  • Poniente, con [DESCRIPCION];
  • Norte, con [DESCRIPCION];
  • Y Sur , con [DESCRIPCION];

SEGUNDO.- Título

Dicha finca fue adquirida por mi mandante mediante escritura privada de compraventa celebrada en fecha [DIA] [MES] [ANIO] (se aporta copia de la escritura como documento número[NUMERO]), con los siguientes vendedores: Doña [NOMBRE], Don [NOMBRE] y Don [NOMBRE].

TERCERO.- En cuanto a los datos del Registro de la Propiedad, la parcela en cuestión aparece registrada a nombre de mi mandante, tal y como se describe en la escritura Notarial, y se aporta Nota Simple Informativa como documento número [NUMERO].

CUARTO.- Dicha finca se encuentra catastrada a nombre de las personas que le transmitieron la propiedad a mi poderdante, Don/Doña [NOMBRE], Don/Doña [NOMBRE] y Don/Doña [NOMBRE], con número de Referencia Catastral Polígono Parcelas [NUMERO]. Se aporta Certificado Catastral como documento número [NUMERO]y certificado catastral con foto área de la parcela [NOMBRE] y [NOMBRE], como documento número [NUMERO]

QUINTO.- Los demandados han usurpado parte de la finca de mi mandante, realizando [DESCRIPCION]

SEXTO.- Las partes demandadas carecen de título alguno que legitime su posesión sobre la finca litigiosa. A lo largo de los años Don/Doña [NOMBRE_PARTECONTRARIA] ha llevado a cabo una serie de actos que han impedido la posesión y el dominio continuado de la propiedad de Don/Doña [NOMBRE_CLIENTE] de forma pacifica.

SÉPTIMO.- Mi mandante ha venido pagando, frente a la Hacienda Municipal, los recibos correspondientes a la Contribución territorial Rústica sobre la finca.

OCTAVO.- Se ha intentado evitar el pleito a través de una demanda de conciliación con los demandados, se aporta demanda de conciliación como documento número diez, celebrándose el acto de conciliación sin avenencia, se aporta Acta de Conciliación como documento número [NUMERO]. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO 

Primero.- Jurisdicción y competencia

Corresponderá a  los Juzgados de Primera Instancia, que por turno correspondan atendiendo al artículo 45.1 LEC., conocer del fondo del asunto 

Competente es el Juzgado a que me dirijo  a tenor de los establecido en el art. 52 LEC

Segundo.- Capacidad y legitimación

Ambas partes se encuentran capacitadas y legitimadas en virtud de los artículos 6 y 10 de la LECLa legitimación corresponde a mi poderdante activamente como propietario de la finca, y el demandado está legitimado pasivamente por su ocupación ilegitima de la misma, debido a que la finca está valorada en [CANTIDAD] euros

Tercero.- Postulación y defensa

Esta parte interviene con Procurador/a (Art. 23.1) y Letrado/a (Art. 31.1) debidamente habilitados por sus respectivos colegios profesionales.

Cuarto.- Procedimiento

El presente procedimiento se tramitará conforme a las normas atinentes al juicio ordinario artículos 399-436 Ley de Enjuiciamiento Civil. Se decidirán a través de los cauces del juicio ordinario, las demandas cuya cuantía excedan de quince mil euros y aquéllas cuyo interés económico resulte imposible de calcular, ni siquiera de modo relativo, según lo previsto en el Artículo 249.2 Ley Enjuiciamiento Civil (1)

Quinto.- Cuantía

La cuantía del presente procedimiento asciende a la cantidad de [CANTIDAD] euros, cumpliendo con lo previsto en los artículos 251 y 253  LEC.

Sexto.- Fondo del asunto

En cuanto al fondo del asunto el art. 348 del Código Civil

STS 771/2012 de 10 de diciembre: «Como una de las acciones de protección del derecho de propiedad, proclamada en el artículo 348 Código civil , se halla la acción reivindicatoriaque corresponde al propietario que tiene derecho a poseer la cosa, para que le sea restituida por el poseedor que carece de tal derecho ( sentencias de 25 junio 1998 , 28 septiembre de 1999 ). Doctrina y jurisprudencia han sido constantes en enumerar los tres presupuestos para que prospere la misma: título de dominio del demandante, identificación e identidad de la cosa objeto de la acción y posesión por el demandado ( sentencia de 5 noviembre 2009 ). El problema que se da cuando se plantea el proceso es la prueba de los presupuestos, que si alguno no se prueba, el demandante sufre la carga de la misma ( artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), problema que no se da en casación ya que la función de la misma no es revisar ni comprobar la valoración de la prueba practicada, sino la aplicación correcta del Derecho a la situación fáctica declarada en la sentencia de instancia, la recurrida, de la Audiencia Provincial».

STS 578/2014 de 20 de octubre: «En cuanto a los presupuestos de la acción reivindicatoria, la identificación y la identidad son esenciales respecto a la cosa reivindicada. Esta debe quedar concretada y determinada, de forma que pueda ser señalada y reconocida, 'tal identificación debe ser total y sin dudas', dice la sentencia de 7 mayo de 2004 , que 'no ofrezca dudas' , añade la de 17 marzo 2005 , lo que reitera de 14 noviembre 2006 y 5 noviembre 2009».

STS 285/2015 de 22 de mayo: «Y las dos razones que impiden que prospere la acción reivindicatoria son, en primer lugar, la ausencia de prueba conforme a la sentencia de instancia, de que la porción que le falta se halla dentro de la parcela de la demandada y, en segundo lugar, siendo la acción reivindicatoria la que ejercita el propietario no poseedor contra el poseedor no propietario, el demandado no ha probado en modo alguno que sea propietario, es decir, que haya adquirido por título y modo la porción que dice ser suya. No puede basar una traditio instrumental en una parte de un terreno que está poseyendo otra persona, la causante de la actual demandada».

STS 701/1997 de 16 de julio, ECLI:ES:TS:1997:5085: «la acción reivindicatoria se plantea frente a quienes son los actuales poseedores a título de dueño de los terrenos reivindicados, por lo que en nada afecta dicha acción a los poseedores anteriores que, en el peor de los casos, podrán tener que responder frente a los demandados por las porciones transmitidas a los mismos, pero no frente al actor que ninguna relación contractual ha tenido con ellos, por lo que en modo alguno puede estimarse la excepción de litisconsorcio pasivo necesario esgrimida en la instancia».

STS 532/1991 de 5 de julio: «... a fines reivindicatorios, se considera detentación  o posesión del demandado no exclusivamente la que se produzca de hecho, si que también la que trate de deducir, cual sucede en el presente caso, de títulos adquisitivos de dominio formalizados en escritura pública con la consiguiente presunción de entrega que establece el párrafo 2º del artículo 1462 del Código Civil, dado que, cual tiene declarado esta sala, la acción reivindicatoria compete al dueño de la cosa no solo contra el que posee, sino contra el que detenta  o retiene o detenta indebidamente o posee sin título jurídico, o éste es de calidad inferior al del verdadero dueño ( sentencias, entre otras, de 29 de mayo de 1965, 1 de julio de 1967, 10 de julio de 1969 y 12 de junio de 1982)».

Séptimo.- Costas

El artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que regula las costas que deberán ser impuestas a la demandada.  

En su virtud,

SUPLICO AL JUZGADO:

Que teniendo por presentada esta demanda junto con sus documentos y copias, se sirva admitirla y tenerme por personado y parte en la representación que ostento y por formulada demanda de JUICIO ORDINARIO contra Don/Doña [NOMBRE], Don/Doña [NOMBRE] y Don/Doña [NOMBRE] a quienes deberá dársele traslado de la copia y documentos para que dentro del plazo legal puedan contestarla, y previos los trámites legales se dicte sentencia condenando al demandado a estar y pasar por lo siguiente;

  1. Se declare que la finca descrita en el hecho primero de la demanda, pertenece en pleno dominio al demandante.
  2. Se declare que los demandados carecen de titulo alguno que legitime su posesión sobre la referida finca, y que por tanto la ocupación por el demandado de la finca mencionada en el hecho primero es ilegítima.
  3. Que los demandados abandonen y dejen de ocupar la referida finca.
  4. Que los demandados se abstengan en adelante de realizar cualquier acto perturbador de la pacifica posesión y disfrute de mi representado de la referida finca, y se abstengan de llevar a cabo cualquier tipo de disposición que cuestione la propiedad de mi representado sobre la referida finca, reconociéndose la propiedad de mi representado sobre la misma.

 

Por ser justicia que se pide en [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de  [AÑO]


Firma Abogado/a

[FIRMA]

Firma Procurador/a

[FIRMA]


(1) El RD-ley 6/2023, de 19 de diciembre, modifica el artículo 249 de la LEC con entrada en vigor el 20/03/2024. La cuantía mostrada en este formulario se corresponde con la versión vigente desde esa fecha. Hasta entonces, la cuantía aplicable al juicio ordinario sigue siendo la que exceda de 6.000 euros

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