Última revisión
Acta de constitución del comité de seguridad y salud
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 20/05/2022
Resumen:
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.
Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
Estará formado por los delegados de prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los delegados de prevención, de la otra (art. 38 de la LPRL).
ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD
Reunidos los firmantes el día [FECHA] a las [HORA] horas, pertenecientes a [NOMBRE_EMPRESA] con dirección en [DOMICILIO_SOCIAL], acuerdan, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, dar por constituido el COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD como órgano paritario y colegiado de participación, destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de esta empresa en materia de prevención de riesgos. Asumiendo las siguientes competencias y facultades, en virtud del art. 39 de la citada ley:
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