Última revisión
Acta de constitución y reglamento de la comisión de igualdad para la negociación de un plan de igualdad (sector público)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 02/12/2020
Resumen:
La constitución de la Comisión de Igualdad será el resultado del cumplimiento de un acuerdo plenario que acuerde su creación, la imposición por acuerdo o convenio colectivo o en aplicación del mandato de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y tiene como objeto participar de manera activa en la elaboración e implantación del Plan de Igualdad para la plantilla de un Ente Público.
Una de las principales diferencias que encontramos en las AA.PP y sus organismos dependientes frente al sector privado es la existencia, de distintos tipos de personal -labora y funcionario-, a los que se les aplica una distinta regulación normativa a nivel general -ET o EBEP-, esta peculiaridad ha desembocado en una triple posibilidad negociadora que afecta a la constitución de las comisiones de igualdad, individual para el personal laboral -mediante la constitución de una comisión negociadora al amparo del art. 88 ET-, individual para el personal funcionario -mediante la constitución de una mesa de negociación al amparo del art. 34 EBEP-, o, en la práctica quizás la más utilizada, una negociación conjunta -mediante la constitución de una mesa general conjunta de negociación al amparo del art. 36 EBEP-.
El Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, tiene una dimensión procedimental y regula el mecanismo negociador que debe conducir a la elaboración del plan de igualdad, procedimiento negociador que pivota en torno a la constitución de la comisión negociadora, los sujetos que, en cada caso, están llamados a formar parte de la misma y las competencias del organismo.
Acta de constitución de la comisión de igualdad para la negociación del plan de igualdad en [ADMINISTRACIÓN_PÚBLICA]
En [LUGAR], a [FECHA], a las [HORA] horas, se reúnen las personas relacionadas para constituir la Comisión de Igualdad de [ADMINISTRACIÓN_PÚBLICA]
Reunidos
I. -Por [ENTE_PÚBLICO]
Nombre: [NOMBRE]
D.N.I.: [NUMERO]
Nombre: [NOMBRE]
D.N.I.: [NUMERO]
Nombre: [NOMBRE]
D.N.I.: [NUMERO]
II.- Por la parte social
Nombre: [NOMBRE]
D.N.I.: [NUMERO]
Sindicato: [NOMBRE]
Nombre: [NOMBRE]
D.N.I.: [NUMERO]
Sindicato: [NOMBRE]
Nombre: [NOMBRE]
D.N.I.: [NUMERO]
Sindicato: [NOMBRE]
EXPONEN
PRIMERO. Que de conformidad con los dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y [CONVENIO COLECTIVO_ACUERDO_APLICABLE], y el TREBEP, las Administraciones Públicas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.
SEGUNDO. Todas las partes se reconocen mutuamente la capacidad suficiente par obligarse en el presente acto y el deber de adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres en [NOMBRE_EMPRESA].
ACUERDAN
PRIMERO. Constitución
La constitución de la Comisión de Igualdad de [NOMBRE_EMPRESA], formando parte de su composición las personas que entre los asistentes se indican, por un lado, como representantes de la empresa y, por otro, como representantes de la parte social de la misma.
Asumirá la presidencia de la citada Comisión D./Dña: [NOMBRE], siendo secretario/a D./Dña: [NOMBRE].
SEGUNDO. Composición (1)
Para la correcta implementación del Plan de Igualdad de la plantilla del [ENTE_PÚBLICO], y con el fin de garantizar que el proceso de ejecución del mismo sea un Documento de consenso y representativo de todas partes, la Comisión de Igualdad se configurará en procura de un equilibrio social y de género, teniendo representación tanto la [ADMINISTRACION] como la plantilla a través del personal técnico y de la representación sindical.
La Composición de esta comisión se realiza de forma paritaria, y las personas que configuran la misma son:
I. -Por Empresa
D./Dña: [NOMBRE], D.N.I.: [NUMERO].
D./Dña: [NOMBRE], D.N.I.: [NUMERO].
D./Dña:[NOMBRE], D.N.I.: [NUMERO].
II.- Por la parte social
D./Dña: [NOMBRE], D.N.I.: [NUMERO], Sindicato: [NOMBRE].
D./Dña: [NOMBRE], D.N.I.: [NUMERO], Sindicato: [NOMBRE].
D./Dña: [NOMBRE], D.N.I.: [NUMERO], Sindicato: [NOMBRE]. (2)
TERCERO. Reuniones (3)
Esta comisión de igualdad se reunirá [ESPECIFICAR], levantándose acta donde se recogerán los temas tratados, los acuerdos alcanzados, los documentos presentados y la fecha de la siguiente reunión.
La convocatoria y coordinación de las reuniones corresponderá a [ESPECIFICAR], con una antelación mínima de [NUMERO] días naturales.
En el escrito de convocatoria deben aparecer los puntos del orden del día que se tratarán, así como adjuntar la documentación necesaria.
Para la válida constitución de la Comisión a efectos de la celebración de reuniones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de [PORCENTAJE] % al menos de la representación de cada parte.
CUARTO. Competencias
La comisión negociadora tendrá competencias en:
a) Negociación y elaboración del diagnóstico, así como sobre la negociación de las medidas que integrarán el plan de igualdad.
b) Elaboración del informe de los resultados del diagnóstico.
c) Identificación de las medidas prioritarias, a la luz del diagnóstico, su ámbito de aplicación, los medios materiales y humanos necesarios para su implantación, así como las personas u órganos responsables, incluyendo un cronograma de actuaciones.
d) Impulso de la implantación del plan de igualdad en la empresa.
e) Definición de los indicadores de medición y los instrumentos de recogida de información necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de las medidas del plan de igualdad implantadas.
f) [ESPECIFICAR] (4)
QUINTO.Acuerdos
Los acuerdos de la Comisión requerirán el voto favorable de la mayoría, siendo vinculantes estos para todas las partes.
Y para que así conste, las partes, en la representación que ostentan, firman el presente documento en señal de aceptación y fiel cumplimiento del contenido del mismo.
Como prueba de la conformidad con lo establecido en las presente acta, ambas partes la suscriben en el lugar y fecha señalados al comienzo de la misma.
[FIRMAS]
(1) Atendiendo al art. 5 Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, como regla general, participarán en la comisión negociadora, por parte de las personas trabajadoras, el comité de empresa, las delegadas y los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.
La intervención en la negociación corresponderá a las secciones sindicales cuando estas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre las delegadas y delegados de personal.
La composición de la parte social en la comisión negociadora será proporcional a su representatividad.
El procedimiento de negociación en aquellos aspectos no expresamente tratados en el presente reglamento será el establecido en el artículo 89 del Estatuto los Trabajadores.
En las empresas con varios centros de trabajo negociará el comité intercentros si existe y tiene establecidas competencias para la negociación.
La negociación del plan de igualdad en los grupos de empresa se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para los convenios de ese ámbito.
(2) De considerarse necesario puede establecerse la necesidad de que todas las personas integrantes de la Comisión de Igualdad recibirán formación previa a la redacción del Plan, en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
(3) Durante el proceso de negociación, se levantará acta de cada una de las reuniones de la negociación, que deberán ser aprobadas y firmadas con manifestaciones de parte, si fuera necesario.
Las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la empresa y de la mayoría de la representación de las personas trabajadoras que componen la comisión.
En caso de desacuerdo, la comisión negociadora podrá acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, si así se acuerda, previa intervención de la comisión paritaria del convenio correspondiente, si así se ha previsto en el mismo para estos casos.
El resultado de las negociaciones deberá plasmarse por escrito y firmarse por las partes negociadoras para su posterior remisión a la autoridad la
(4) Cuantas otras funciones pudieran atribuirle la normativa y el convenio colectivo de aplicación, o se acuerden por la propia comisión, incluida la remisión del plan de igualdad que fuere aprobado ante la autoridad laboral competente a efectos de su registro, depósito y publicación.