Acta de finalización de periodo de consultas por despido colectivo sin acuerdo
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Acta de finalización de periodo de consultas por despido colectivo sin acuerdo

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 18/03/2024

Resumen:

Según el art. 7 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, el periodo de consultas se rige por los siguientes extremos:

  1. El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. La consulta deberá versar, como mínimo, sobre las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias mediante el recurso a medidas sociales de acompañamiento, tales como medidas de recolocación o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad. A tal fin los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio del periodo de consultas de la documentación preceptiva establecida en los arts. 3-5 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y las partes deberán negociar de buena fe.
  2. A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo establecido en este artículo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.
  3. Salvo pacto en contrario, conforme a lo establecido en el apartado anterior, la primera reunión del periodo de consultas se celebrará en un plazo no inferior a tres días desde la fecha de la entrega de la comunicación a la autoridad laboral simultáneamente a la comunicación remitida a los representantes legales de los trabajadores sobre el inicio del periodo de consultas (art. 6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
  4. En empresas de menos de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días naturales. Salvo pacto en contrario, conforme a lo establecido en el apartado 2, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a seis días naturales, ni inferior a tres días naturales.
  5. En empresas de cincuenta o más trabajadores, el periodo de consultas tendrá una duración no superior a treinta días naturales. Salvo pacto en contrario, conforme a lo establecido en el apartado 2, se deberán celebrar durante el mismo, al menos, tres reuniones, separadas por un intervalo no superior a nueve días naturales ni inferior a cuatro días naturales.
  6. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo. Igualmente, las partes, de común acuerdo, podrán en cualquier momento dar por finalizado el periodo de consultas, por entender que no resulta posible alcanzar acuerdo alguno, debiendo comunicarlo expresamente a la autoridad laboral.
  7. De todas las reuniones celebradas en el periodo de consultas se levantará acta, que deberán firmar todos los asistentes.

El presente modelo permite la consignación mediante acta del término del periodo de consultas por expediente de regulación de empleo de extinción en la empresa sin acuerdo entre las partes.

Tiempo de lectura: 3 min


 
 

En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].


REUNIDOS


Por la representación de los trabajadores: (1)

  • D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI: [NÚMERO].
  • D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI: [NÚMERO].
  • D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], DNI: [NÚMERO].

Por la empresa [NOMBRE_EMPRESA]:

  • D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].
  • D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].
  • D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].

Asesor:

  • D./D.ª [NOMBRE], DNI: [NÚMERO].

Reunidos en la sede de la empresa las personas arriba citadas, con ocasión del período de consultas del expediente de regulación de empleo, compareciendo en nombre de sus correspondientes representaciones y reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente documento,

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