Acta Junta General por la que se acuerda la pérdida de la calificación laboral de una Sociedad Anónima
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Acta Junta General por la...ad Anónima

Última revisión
01/01/2023

Acta Junta General por la que se acuerda la pérdida de la calificación laboral de una Sociedad Anónima

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La Ley que resulta de aplicación en el supuesto que ilustra el presente modelo es la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas. El concepto de sociedad laboral se halla en el art. 1, que la define como:

«1. (...) aquellas sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que se someten a los preceptos establecidos en la presente ley.

2. Podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cumplan los siguientes requisitos.

a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:

- La sociedad laboral se constituya inicialmente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, en la que tanto el capital social como los derechos de voto estarán distribuidos al cincuenta por ciento, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite establecido en este apartado.

- Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, en cuyo caso la participación podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por ciento del capital social.

- En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites que se indican en los apartados a) y b) del presente artículo, la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento.

c) Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios no sea superior al cuarenta y nueve por ciento del cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores. No computará para el cálculo de este límite el trabajo realizado por los trabajadores con discapacidad de cualquier clase en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.

Si fueran superados los límites previstos en este apartado, la sociedad deberá alcanzarlos, de nuevo, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud de prórroga que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será de treinta y seis meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas en este apartado.

3. La superación de límites y las circunstancias que originen dicha situación, así como su adaptación posterior a la ley, deberán ser comunicadas al Registro de Sociedades Laborales, en el plazo de un mes desde que se produzcan, a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 15 de la presente ley.»

Por su parte, el art. 15 de la misma ley, regulador de la «Pérdida de la calificación» establece que serán causas legales de pérdida de la calificación como sociedad laboral las siguientes:

«1.ª La superación de los límites establecidos en el artículo 1, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo.

2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida de la reserva especial.

2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de la calificación, cuando no se haya comunicado conforme al apartado 3 del artículo 1, o en el caso de comunicación cuando hayan transcurrido los plazos de adaptación previstos en dicho artículo, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social o el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad como «Sociedad Laboral», ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la baja al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.

3. El procedimiento se ajustará a lo que se disponga en la normativa a que se hace referencia en la disposición final cuarta de esta ley.

4. La sociedad también perderá la calificación de laboral por acuerdo de la Junta General, adoptado con los requisitos y las mayorías establecidas para la modificación de los estatutos.

5. La descalificación como laboral conllevará la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas, adquiridos como consecuencia de su condición de sociedad laboral desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.

6. Los Estatutos sociales podrán establecer como causa de disolución la pérdida de la condición de «Sociedad Laboral» de la sociedad.»

En el modelo aquí disponible, la SAL pierde la calificación de laboral por acuerdo adoptado en junta general (necesaria mayorías establecidas para la modificación de estatutos). Es decir, para adoptar esta decisión en Junta General, se exige el voto favorable de los socios que ostenten más de la mitad de las acciones en que se divida el capital social (mayoría absoluta), conforme a lo establecido en el apartado 2 del art. 201 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC)  «Mayorías», que dispone que «2. Para la adopción de los acuerdos a que se refiere el artículo 194, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento.»

Por su parte, el art. 94 LSC, regulador del «Quórum de constitución reforzado en casos especiales» establece que «1. En las sociedades anónimas, para que la junta general ordinaria o extraordinaria pueda acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, será necesaria, en primera convocatoria, la concurrencia de accionistas presentes o representados que posean, al menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito con derecho de voto.

2. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del veinticinco por ciento de dicho capital.

3. Los estatutos sociales podrán elevar los quórum previstos en los apartados anteriores.»


 ACTA DE LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE APROBACIÓN DE LA PÉRDIDA DE LA CALIFICACIÓN DE LABORAL DE [NOMBRE_EMPRESA], S.A.L.

 

En [CIUDAD], siendo las [HORA] del [DIA] [MES] [AÑO], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], los accionistas de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.A.L., titulares del [PORCENTAJE] % del capital social, totalmente desembolsado. 

Se ha decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, constituirse en Junta General Extraordinaria de Accionistas, anuncio realizado con fecha [FECHA] en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, así como en el diario [NOMBRE], en su edición del día [FECHA] (1). El texto íntegro de la convocatoria es el que a continuación se expresa:

«El Consejo de Administración de [NOMBRE_EMPRESA], S.A.L., en su reunión de fecha [FECHA], ha acordado convocar a los Sres. accionistas para celebración de Junta General Extraordinaria de la compañía, para lo cual se señala el día [DIA], del próximo mes de [MES] de [AÑO], a las [HORAS] horas, en primera convocatoria, y el día [DIA] del mismo mes y año, a las [HORA], en segunda convocatoria, en el domicilio social sito en [DOMICILIO], con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los siguientes puntos del 

ORDEN DEL DÍA:

1º. Examen de la propuesta de pérdida de la calificación laboral de la sociedad, conservando su denominación, sin el carácter laboral y, por tanto, pasará a denominarse [NOMBRE_EMPRESA], S.A. 

2º Aprobación de la nueva redacción otorgada a los Estatutos Sociales de la nueva empresa Sociedad Anónima.

2º. Otorgamiento de facultades para elevar a públicos los acuerdos.

3º. Ruegos, preguntas y, en su caso, aprobación del Acta.

Dando cumplimiento a lo prevenido en el art. 287 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (2), se hace contar el derecho que corresponde a todos los accionistas de examinar en el domicilio social, el texto íntegro de la modificación propuesta y el informe sobre la misma del órgano de administración y de pedir la entrega o el envío gratuito de dichos documentos.

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