Última revisión
Acta de registro de la taquilla personal de trabajador por sospecha de hurto (art. 18 ET)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De conformidad con el art.18 ET, sólo podrán realizarse registros sobre la persona del trabajador, en sus taquillas y efectos particulares, cuando sean necesarios para la protección del patrimonio empresarial y del de los demás trabajadores de la empresa, dentro del centro de trabajo y en horas de trabajo. En su realización se respetará al máximo la dignidad e intimidad del trabajador y se contará con la asistencia de un representante legal de los trabajadores o, en su ausencia del centro de trabajo, de otro trabajador de la empresa, siempre que ello fuera posible.
Por la empresa [NOMBRE_EMPRESA].
Domicilio [DOMICILIO_EMPRESA].
Población [LOCALIDAD]
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
Se informa al trabajador/a D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], que siendo las [HORA] del día [FECHA], se procede al registro de su taquilla personal en el centro de trabajado
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