Última revisión
Escrito de pacto sobre servicios mínimos por huelga
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 08/01/2024
Resumen:
El artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, establece el concepto de servicios mínimos, es decir, los servicios que la empresa debe prestar incluso en caso de huelga. En el caso de que la empresa tenga el preaviso de huelga, debe dirigirse a la autoridad gubernativa encargada de fijar los servicios mínimos para la obtención de un pacto. Esta guía ofrece información sobre la legislación y dirección para conseguir el pacto sobre servicios mínimos por huelga.
ACTA DE LA REUNIÓN CON EL COMITÉ DE HUELGA CELEBRADA EL [DIA] DE [MES] DE [AÑO] PARA LA OBTENCIÓN DE PACTO SOBRE SERVICIOS MÍNIMOS ANTE HUELGA.
ASISTENTES
POR LA EMPRESA:
- D./Dña. [NOMBRE]
- D./Dña. [NOMBRE]
- D./Dña. [NOMBRE]
- D./Dña. [NOMBRE]
- D./Dña. [NOMBRE]
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