Última revisión
Acuerdo para la compensación del descanso interjornadas en actividades de comercio y hostelería
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 7 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, permite que mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores pueda acordarse la acumulación del medio día de descanso a que se refiere el artículo anterior en períodos más amplios, que en ningun caso podrán exceder de cuatro meses, a fin de adecuarlo a las necesidades específicas de las actividades estacionales de la hostelería, en particular en las zonas de alta afluencia turística, o para facilitar que el descanso se disfrute en el lugar de residencia del trabajador cuando el centro de trabajo se encuentre alejado de éste.
En los mismos supuestos y en iguales términos a los del apartado anterior, se podrá acordar la reducción a diez horas del descanso entre jornadas previsto en el apartado 3 del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y su compensación de forma acumulada. El citado acuerdo podrá formalizarse con ayuda del modelo disponible a continuación.
En [PROVINCIA], a [FECHA]
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
D./D.ª [NOMBRE], representante legal de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio social en [DOMICILIO_SOCIAL], C.I.F. [CIF] y número de inscripción en la Seguridad Social [NUMERO].
DE LA OTRA:
D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A],
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