Acta Junta General Extraordinaria que acuerda una reducción de capital para comp...na Sociedad Limitada
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Acta Junta General Extrao...d Limitada

Última revisión
01/01/2023

Acta Junta General Extraordinaria que acuerda una reducción de capital para compensar pérdidas en una Sociedad Limitada

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La reducción por pérdidas viene estipulada en el artículo 320 al artículo 327 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

Dice el artículo 320 LSC que «Cuando la reducción tenga por finalidad el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio neto de la sociedad disminuido por consecuencia de pérdidas, deberá afectar por igual a todas las participaciones sociales o a todas las acciones en proporción a su valor nominal, pero respetando los privilegios que a estos efectos hubieran podido otorgarse en la ley o en los estatutos para determinadas participaciones sociales o para determinadas clases de acciones».

Los presupuestos para reducir el capital por pérdidas los otorga el artículo 322 LSC que expresa: 

«1. En las sociedades de responsabilidad limitada no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas.

2. En las sociedades anónimas no se podrá reducir el capital por pérdidas en tanto la sociedad cuente con cualquier clase de reservas voluntarias o cuando la reserva legal, una vez efectuada la reducción, exceda del diez por ciento del capital».

Sobre el balance que sirve de base a la operación, habrá que acudir al artículo 323 LSC, que expresa: 

«1. El balance que sirva de base a la operación de reducción del capital por pérdidas deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo, previa verificación por el auditor de cuentas de la sociedad y estar aprobado por la junta general. Cuando la sociedad no estuviera obligada a someter a auditoría las cuentas anuales, el auditor será nombrado por los administradores de la sociedad.

2. El balance y el informe de auditoría se incorporarán a la escritura pública de reducción.»


ACTA DE JUNTA GENERAL DE LA SOCIEDAD [NOMBRE_EMPRESA], S. L.

 

En [LOCALIDAD], siendo las [HORA] del día [FECHA], se encuentran presentes en el domicilio social sito en [DOMICILIO], la totalidad de los socios de la Sociedad [NOMBRE_EMPRESA], S.L., titulares del 100 % del capital social, totalmente desembolsado. 

Se ha decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 166 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital, constituirse en Junta General Extraordinaria de Socios, anuncio realizado con fecha [FECHA] en el Boletin Oficial del Registro Mercantil así como en el diario [NOMBRE], en su edición del día [FECHA] (1). El texto íntegro de la convocatoria es el que a continuación se expresa:

«El/La Administrador/a Único/a de [NOMBRE_EMPRESA], S.L., en su reunión de fecha [FECHA], ha acordado convocar a los Sres. socios para celebración de Junta General Extraordinaria de la compañía, para lo cual se señala el día [DIA], del próximo mes de [MES] de [AÑO], a las [HORAS] horas, en el domicilio social sito en [DOMICILIO], con el fin de deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre los puntos del siguiente,

ORDEN DEL DÍA

1. Aprobación del balance cerrado a [FECHA], debidamente verificado por el auditor de cuentas designado para tal fin D./D.ª [NOMBRE].

2. Reducción del capital social en [CANTIDAD] euros, con la única finalidad de establecer el equilibrio entre capital y el patrimonio contable disminuido por consecuencia de pérdidas.

3. Modificación de los artículos [NUMERO] y [NUMERO] de los Estatutos Sociales.

4. Otorgamiento de facultades para la ejecución de los acuerdos adoptados.

5. Ruegos y preguntas.

6.- Deliberación.

Toda vez que la modificación estatutaria

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