Última revisión
Anuncio por parte de la empresa de existencia de vacante (a trabajadores con contratos de duración determinada, formativos, o parcial)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 28/06/2023
Resumen:
La empresa deberá informar a las personas con contratos de duración determinada o temporales, incluidos los contratos formativos, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que las demás personas trabajadoras. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información (art. 15.7 del ET).
Dicha información será trasladada, además, a la representación legal de las personas trabajadoras.
Igualmente subsiste esta obligación en lo referido al contrato parcial, de forma que «A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deberá informar a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que aquellos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial, todo ello de conformidad con los procedimientos que se establezcan en convenio colectivo». [Art. 15.4 e) del ET].
En [PROVINCIA], a [FECHA]
[DATOS_EMPRESA]
A LA ATT. DE TODOS LOS TRABAJADORES TEMPORALES, FORMATIVOS O A TIEMPO PARCIAL DE [NOMBRE_EMPRESA]. (1)
Por medio del presente anuncio, y en cumplimiento de lo establecido en el art. 15.7 del
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