Auto de declaración de herederos abintestato a favor del Estado (artículo 956 del Código Civil)
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Auto de declaración de he...igo Civil)

Última revisión
13/10/2020

Auto de declaración de herederos abintestato a favor del Estado (artículo 956 del Código Civil)

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 13/10/2020

Resumen:

Según el artículo 956 del Código Civil, en su redacción por Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado quien, realizada la liquidación del caudal hereditario, ingresará la cantidad resultante en el Tesoro Público, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación. Dos terceras partes del valor de ese caudal relicto será destinado a fines de interés social, añadiéndose a la asignación tributaria que para estos fines se realice en los Presupuestos Generales del Estado."

 


[LUGAR] y [FECHA]

Dada cuenta. Por presentado el anterior informe al Ministerio Fiscal únase al expediente que se devuelve, y,

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Que en fecha [FECHA] D.[NOMBRE] falleció en [LOCALIDAD] sin dejar descendientes, ascendientes ni cónyuge, habiéndose procedido por este juzgado a la adopción de las medidas indispensables  para la seguridad de los bienes, apareciendo de la certificación del Registro de Actos de última Voluntad, que el fallecido no otorgó testamento.

SEGUNDO: Que por resolución de fecha [FECHA] se acordó la publicación de los correspondientes edictos, en el modo y forma establecido por la ley.

TERCERO: Que no habiendo comparecido aspirante alguno a la herencia, se hizo un segundo llamamiento, por edictos, por plazo de dos meses, con apercibimiento de tenerse por vacante la herencia si nadie la solicitare.

CUARTO: Que transcurrido el plazo de dos meses sin haberse producido reclamación de la herencia, se pasó el expediente al Ministerio Fiscal para que informase, evacuando éste en el sentido de dar traslado al Letrado del Estado, quien compareció en autos solicitando que fuese declarado heredero el Estado, mostrando su conformidad el Ministerio Fiscal.

QUINTO: Que en la tramitación del presente expediente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que según el artículo 956 del Código Civil "A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en las precedentes Secciones, heredará el Estado, quien asignará una tercera parte de la herencia a Instituciones municipales del domicilio del difunto de Beneficencia, Instrucción, Acción social o profesionales, sean de carácter público o privado; y otra tercera parte, a Instituciones provinciales de los mismos carácteres, de la provincia del finado, prefiriendo, tanto entre unas como entre otras, aquéllas a las que el causante haya pertenecido por su profesión y haya consagrado su máxima actividad, aunque sean de carácter general. La otra tercera parte se destinará a la Caja de Amortización de la Deuda pública, salvo que, por la naturaleza de los bienes heredados, el Consejo de Ministros acuerde darles, total o parcialmente, otra aplicación".

SEGUNDO. Que para la ejecución de la adjudicación de la herencia deberá atenerse a lo establecido en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

DISPONGO: Declárese como único y universal heredero abintestato del causante D.[NOMBRE] al Estado.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación, en ambos efectos, mediante la presentación en este juzgado, de escrito preparatorio en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a la notificación.

 

Lo manda y firma el Sr. D.[JUEZ_MAGISTRADO] Juez del Juzgado de [JUZGADO].

 

Firma del Juez                         Firma del Secretario

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