Autorización de progenitor/a o representante legal para la contratación laboral del menor de edad
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Última revisión

Autorización de progenitor/a o representante legal para la contratación laboral del menor de edad

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores, mientras que los no emancipados o que no gocen del beneficio de la mayoría de edad necesitarán del consentimiento de sus padres o de su representación legal. Este consentimiento habrá de ser prestado mediante escrito como el que a continuación se muestra.

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A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA QUE CORRESPONDA


Autorización

D./D.ª [REPRESENTANTE], provisto/a de DNI n.º [NUMERO], como [madre/padre/tutor legal] de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], menor de edad, con DNI n.º [NUMERO], expongo:

Primero.- AUTORIZO expresamente a mi hijo/a, menor de edad, a poder trabajar en la empresa [NOMBRE_EMPRESA] que esté dispuesta a contratarla, hasta que alcance la mayoría de edad. (1)

Segundo.- Las condiciones laborales del menor son las que se establecen en el contrato que se adjunta como doc. n.º 1. (2)

 

Tercero.- No se contempla la posibilidad der ealizar horas extraordinarias. (3)



En virtud de lo expuesto,

SOLICITO:

Tenga por presentado este escrito y realizada la presente manifestación.


En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

 

 

Firma del/de la interesado/a  Firma del/de la representante

 

 

(1) Cuando existe autorización expresa a un representante legal de una persona con capacidad limitada para contratar, éste queda implícitamente legitimado para ejercitar cuantos derechos y obligaciones se deriven de ese contrato, incluido el ejercicio de las acciones derivadas de la extinción del vínculo laboral. Sentencia TSJ Asturias, Sala de lo Social, nº 418/2014, de 21/02/2014, Rec. 274/2014

(2) Los convenios colectivos reguladores del trabajo artístico podrían lícitamente establecer características propias para el descanso semanal de los artistas menores de edad, siempre que la organización del espectáculo razonablemente lo exigiera. Igualmente, la autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. El apdo. 2, Art. 6 ,Estatuto de los Trabajadores, establece que los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana (Art. 7-9 ,Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto).

(3) Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

 

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