Capitulaciones matrimoniales: la asociación a compras y mejoras (CATALUÑA)
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Capitulaciones matrimonia...(CATALUÑA)

Última revisión
14/01/2019

Capitulaciones matrimoniales: la asociación a compras y mejoras (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 14/01/2019

Resumen:


NOTA: Dentro del régimen de participación en las ganancias destaca la “asociación a compras y mejoras” propia del Campo de Tarragona y de otras comarcas. Para su establecimiento, es necesario su otorgamiento en capítulos matrimoniales. Se consideran compras los bienes que, constando la asociación, cualquiera de las personas asociadas adquiera a título oneroso u obtenga por su actividad profesional o trabajo y se consideran mejoras los aumentos de valor de los bienes de cualquiera de los asociados debidos a impensas útiles y a la liberación de cargas y gravámenes. Cada cónyuge podrá asociar al otro a las compras y mejoras que haga constante el matrimonio. También podrá establecerse la asociación con carácter recíproco o asociando a los cónyuges a sus ascendientes, les hayan hecho heredamiento o no.

 

NUMERO: [NUMERO]

ESCRITURA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES


[LUGAR], a [FECHA]




Ante mí, D./Dña.  [NOMBRE_NOTARIO], Notario/aria del Ilustre Colegio de [COLEGIO_NOTARIO], con residencia en esta capital,

COMPARECEN

D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], de profesión [PROFESION], y D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], [PROFESION]; los dos mayores de edad y de nacionalidad española y de vecindad civil catalana, solteros, vecinos de [ESPECIFICAR] calle [CALLE] con el NIF [NIF_CIF_DNI_CLIENTE] y [NIF_CIF_DNI_CLIENTE], respectivamente.

INTERVIENEN

En nombre propio y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de capítulos matrimoniales y, a tal efecto,

 

EXPONEN

I. Que el matrimonio se va a regir por la asociación a compras y mejoras con carácter recíproco, propia del Campo de Tarragona y otras comarcas, cuya regulación se encuentra en los artículos 232-25 y siguientes del Código civil de Cataluña. Así pues, son comunes de los cónyuges los bienes que, durante el matrimonio, cualquiera de los consortes adquiera a título oneroso u obtenga por su actividad profesional, industrial o de trabajo, así como los aumentos de valor de los bienes de cualquier de las personas asociadas debidos a inversiones en pago de deudas, dotes o legítimas, y a la liberación de cargas y gravámenes.

II. Que, en conformidad con el que establece el artículo 232-26 del Código Civil de Cataluña, la administración de la asociación a compras y mejoras corresponde indistintamente y solidariamente a los dos cónyuges asociados.

III. En todo lo no regulado por los pactos de la constitución del régimen, la asociación a compras y mejoras se regirá por la costumbre de la comarca y, en su defecto, por las disposiciones del régimen de participación en las ganancias, en la medida en que lo permita su naturaleza específica.

 

RESERVAS Y ADVERTENCIAS LEGALES

Quedan hechas las reservas y las advertencias legales, y en especial de las obligaciones tributarias que incumben a las partes en sus aspectos material, formal y sancionador.


PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

De acuerdo con el que establece el RGPD, la LOPD-GDD, y la Orden del Ministerio de Justicia 484/2003, de 19 de febrero, por la cual se regulan los ficheros automatizados de datos de carácter personal del cuerpo de notarios, la persona compareciente queda informada y acepta la incorporación de sus datos a los registros de actividades existentes en la Notaría, donde se conservarán con carácter confidencial sin perjuicio de las comunicaciones de obligado cumplimiento. La finalidad de estos registros es realizar la formalización, facturación y, si procede, el seguimiento posterior de este instrumento público y las funciones propias de la actividad notarial. Sus datos se conservarán mientras se mantenga la relación contractual y durante los plazos necesarios para cumplir con las obligaciones legales.

También se le informa de su derecho de oposición, acceso, rectificación, supresión o limitación a alguno de los tratamientos respecto de sus datos personales en los términos previstos en la normativa vigente. La persona responsable de ello será el notario/aría bajo la custodia del cual se encuentre este protocolo.

 

OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN

Leo esta escritura a las personas comparecientes por su elección, después de informarles del derecho, que no usan, a hacerlo por sí mismas.

La encuentran conforme a la voluntad debidamente informada de las personas otorgantes, la ratifiquen y firmen conmigo, el notario/aria autorizando, que doy fe de conocerlos, que su consentimiento ha sido libremente prestado, que el otorgamiento se adecúa a la legalidad y a su voluntad debidamente informada, en conformidad con el que establece el artículo 17 bis de la Ley del Notariado, y de todo el que contiene este instrumento público, extendido en [ESPECIFICAR] folios de papel timbrado notarial, números [NUMEROS] yo, el Notario/a, DOY FE.

 

[FIRMAS_ASISTENTES]

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