Capitulaciones matrimoniales (Estableciendo separación de bienes) (CATALUÑA)
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Capitulaciones matrimonia...(CATALUÑA)

Última revisión
06/02/2019

Capitulaciones matrimoniales (Estableciendo separación de bienes) (CATALUÑA)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 06/02/2019

Resumen:

Estos pactos se estipulan antes de la celebración del matrimonio (en el supuesto de pactos antenupciales, sólo son válidos si se otorgan antes de los treinta días anteriores a la fecha de celebración del matrimonio, y caducan de acuerdo con lo establecido por el artículo 231-19.2).  Los pactos en previsión de una ruptura matrimonial pueden otorgarse en capítulos matrimoniales o en escritura pública en virtud del art. 231-20 del Código Civil Catalán, y caducarán en el plazo de un año si no se celebra en un año el matrimonio.

Téngase en consideración que para el caso de inexistencia de capitulaciones matrimoniales, el Derecho Civil de Cataluña establece por defecto el régimen económico de separación de bienes. (Art. 231-10 Código Civil de Cataluña)

 


NUMERO [NUMERO]

En [LOCALIDAD] a [DIA] de [MES] de [AÑO]

Ante mí, Don/Doña [NOMBRE NOTARIO]  Notario/aria del Ilustre Colegio de  [COLEGIO NOTARIO]

COMPARECEN

Don/Doña [NOMBRE] de profesión [PROFESION] y  Don/Doña [NOMBRE] de profesión [PROFESION], mayores de edad, con nacionalidad española y vecindad civil catalán, solteros, vecinos de [LOCALIDAD], calle [CALLE] nº [NUMERO], con los NIF [NIF] y [NIF] respectivamente.

INTERVIENEN

En nombre propio y tienen, a mi juicio, la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura de capítulos matrimoniales y, a este efecto,

EXPONEN

PRIMERO: Que su matrimonio se regirá por el régimen de separación de bienes de Cataluña, y que cada uno de ellos tendrá la propiedad, goce, administración y la disposición de los bienes propios, en los términos previstos en los artículos 232-1 y siguientes del Código civil de Cataluña.

SEGUNDO: Que, los bienes que adquieran, pertenecerán en propiedad exclusiva al cónyuge adquiriente y la titularidad del bien se determinará, sin necesidad de otro requisito ni posibilidad de prueba en contrario, mediante escritura notarial; el documento privado; etc, que, en conformidad con la legislación o a la práctica usual, le confiera la titularidad, con independencia de si se expresa o no la relación matrimonial. En caso de que los dos cónyuges adquieran conjuntamente algún bien, su titularidad se determinará por los términos convenidos en el momento de su adquisición o, a falta de esto, se entenderá que los pertenece por mitad en régimen de proindiviso.

TERCERO: Que, en ningún caso, los bienes de uno de los cónyuges responderán de las deudas, las obligaciones y las responsabilidades contraídos por el otro cónyuge, ni de los derivados de cualquier actividad, aunque éstas redunden en beneficio de la familia, salvo el caso que se prevea expresamente en la normativa aplicable o que uno de ellos avale o consolide expresamente el otro.

CUARTO: Que para el caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial, renuncian expresamente, libremente, espontáneamente y voluntariamente a los derechos que pudieran corresponderlos por razón de la compensación económica prevista para los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, que está regulada en los artículos 232-5 y siguientes del Código civil de Cataluña.

Los dos comparecientes se comprometen y se obligan a no pedir ni reclamarse nada por razón de todo el que se ha consignado.

QUINTO: Que, para los supuestos contemplados en el punto anterior, en caso de que se produzca una disminución de la capacidad económica de uno de los cónyuges como consecuencia de alguna de las citadas situaciones, éste tendrá derecho a percibir una prestación compensatoria mensual del otro cónyuge durante un plazo máximo de [NUMERO] [MES] / [AÑO] no prorrogables, la cual queda estipulada de la siguiente manera:

[DESCRIPCION]

SEXTO: Que, si en el momento de la separación, divorcio o nulidad matrimonial, los otorgantes viven en una vivienda que es propiedad de sólo uno de ellos, el cónyuge no propietario,  tendrá que abandonarla en el plazo máximo de [NUMERO] [MES] contados desde la separación.

En caso de que quién tenga que abandonar la vivienda sea el cónyuge que tenga la guarda y custodia de los hijos comunes de la pareja, y este no disponga de ninguna vivienda para cumplir con las necesidades de sus hijos, las partes estipulan lo siguiente: [DESCRIPCION]

SÉPTIMO: Que cualquiera de los cónyuges, por sí solo, puede pedir y obtener la inscripción o constancia de estos capítulos en los Registros Civil, Mercantil o de la Propiedad, o a cualquier oficina pública o privada, otorgando, a tal efecto, los documentos explicativos y descriptivos de bienes y complementarios que se requieran, sin necesitar para todo esto la intervención del otro cónyuge.

OCTAVO: Que para aquellas cuestiones no previstas en estos capítulos, serán de aplicación  los artículos 232-1 y siguientes del Código civil de Cataluña sobre el régimen económico de separación de bienes.

AUTORIZACIÓN Y OTORGAMIENTO

HAGO constar que, antes del otorgamiento de esta escritura y cumpliendo con lo señalado en el artículo 231-20 apartado 2 del Código civil de Cataluña, HE INFORMADO separadamente a cada uno de los otorgantes sobre las consecuencias de los pactos acordados en estos capítulos, así como de los cambios que se pretenden efectuar en este documento respecto al régimen legal matrimonial de separación de bienes de Cataluña.

Les he advertido, además, que antes de la firma de esta escritura tienen que cumplir su deber de informar el otro otorgante de cuál es su patrimonio, sus ingresos y sus expectativas económicas previsibles en el futuro. Los dos firmantes afirman haber sido informados sobre ello  por parte del otro compareciente.

Les hago además,  las advertencias legales, fiscales  y las relativos al Registro Civil.

La LEO a los comparecientes en voz alta e íntegramente, lo aprueban, consienten y firman conmigo.

DOY FE de haberlos identificado por el NIF exhibido y consignado en esta comparecencia y del contenido del mismo.

 

 

 

 

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