Última revisión
Comunicación de voluntad de transmitir acciones por parte del accionista con ofrecimiento al resto de accionistas de ejercicio del derecho de tanteo
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Puede afirmarse que la transmisibilidad de la acción es un principio connatural a toda sociedad anónima, a la luz de los arts. 34, 116, 120 y 123 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). La transmisión de las acciones se produce conforme a los principios generales de nuestro ordenamiento, mediante el acuerdo entre las partes o negocio de disposición y la entrega de la cosa. Ha de producirse, por tanto, un negocio de transmisión (normalmente una compraventa) y la entrega de los títulos.
Advierte el Art. 120 LSC que «1. Mientras no se hayan impreso y entregado los títulos, la transmisión de acciones procederá de acuerdo con las normas sobre la cesión de créditos y demás derechos incorporales.
Tratándose de acciones nominativas, los administradores, una vez que resulte acreditada la transmisión, la inscribirán de inmediato en el libro-registro de acciones nominativas».
Salvo que los Estatutos de una Sociedad Anónima dispongan lo contrario, la transmisión de acciones se entiende totalmente libre. Si deseamos restringir la libre transmisión de acciones debemos estar a lo dispuesto en el Art. 123 LSC, que establece que:
«1. Solo serán válidas frente a la sociedad las restricciones o condicionamientos a la libre transmisibilidad de las acciones cuando recaigan sobre acciones nominativas y estén expresamente impuestas por los estatutos.
Cuando las limitaciones se establezcan a través de modificación estatutaria, los accionistas afectados que no hayan votado a favor de tal acuerdo, no quedarán sometidos a él durante un plazo de tres meses a contar desde la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
2. Serán nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente intransmisible la acción.
3. La transmisibilidad de las acciones solo podrá condicionarse a la previa autorización de la sociedad cuando los estatutos mencionen las causas que permitan denegarla.
Salvo prescripción contraria de los estatutos, la autorización será concedida o denegada por los administradores de la sociedad.
En cualquier caso, transcurrido el plazo de dos meses desde que se presentó la solicitud de autorización sin que la sociedad haya contestado a la misma, se considerará que la autorización ha sido concedida».
Además, exsiten diferentes tipos de transmisión, ya sea por actos inter vivos o mortis causa. Sobre esta última posibilidad establece el Art. 124 LSC que «1. Las restricciones estatutarias a la transmisibilidad de las acciones solo serán aplicables a las adquisiciones por causa de muerte cuando así lo establezcan expresamente los propios estatutos.
2. En este supuesto, para rechazar la inscripción de la transmisión en el libro registro de acciones nominativas, la sociedad deberá presentar al heredero un adquirente de las acciones u ofrecerse a adquirirlas ella misma por su valor razonable en el momento en que se solicitó la inscripción, de acuerdo con lo previsto para la adquisición derivativa de acciones propias en el artículo 146.
Se entenderá como valor razonable el que determine un experto independiente, distinto al auditor de la sociedad que, a solicitud de cualquier interesado, nombren a tal efecto los administradores de la sociedad».
Si un accionista desea vender las acciones de su titularidad, deberá, si así lo establecen los Estatutos (lo cual es muy común), enviar comunicación a la sociedad por si alguno de los accionistas desea ejercer el derecho de tanteo. Dicha comunicación podrá ser redactada con ayuda del siguiente modelo.
CARTA DIRIGIDA AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD [NOMBRE_EMPRESA], S.A.
Att. Consejo de Administración de [NOMBRE_EMPRESA], S.A.
[DOMICILIO]
[CP] [LOCALIDAD]
[PROVINCIA]
En [LOCALIDAD], a [FECHA]
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