Última revisión
Carta de despido por causas objetivas (externalización de servicios)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 14/03/2024
Resumen:
La extinción del contrato de trabajo que deriva de una «externalización de servicios» se puede considerar producida por causas organizativas o productivas a efectos del art. 52.c) del ET, si efectivamente la decisión empresarial responde a «necesidades acreditadas» en el funcionamiento de la empresa.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA].
D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].
De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por la presente se le comunica la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del día [FECHA], al amparo de la causa establecida en el artículo 52.c) del mencionado texto legal, consistente en causas organizativas.
La necesidad de amortizar su puesto de
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