Última revisión
Carta genérica por falta muy grave calificada en su grado máximo con despido disciplinario
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 55 del Estatuto de los Trabajadores regula los requisitos de validez del despido disciplinario, estableciendo que deberá ser notificado al trabajador por escrito, haciendo constar los hechos que lo motivan y la fecha en la que tendrá efectos. Además de las anteriores, otras exigencias formales podrán ser acordadas convencionalmente.
Cuando el trabajador fuese representante legal de los trabajadores o delegado sindical, habrá de abrirse expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese. Asimismo, si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
La inobservancia de los requisitos anteriores será subsanable mediante la realización de un nuevo despido que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dispone el apartado 2 del art. 55 ET que «Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.»
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO].
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]
Muy Señor nuestro:
Por la presente le comunicamos, a la luz de los hechos relatados con posterioridad, la decisión de proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO al amparo de lo dispuesto en los artículos 54 y 55 del
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