Última revisión
Carta informando a empresa saliente de la decisión de no subrogación de trabajadores (ausencia de convenio colectivo regulando la subrogación).
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 22/01/2024
Resumen:
En principio ante una subrogación empresarial (impuesta vía Convenio Colectivo o no) son aplicables las garantías del art. 44 ET, como norma mínima, de tal manera que la contratista entrante ha de subrogar a los trabajadores de la empresa saliente.
La Sentencia del Tribunal Supremo N.º 276/2016 de 07 de abril, ECLI:ES:TS:2016:1818, han analizado supuestos en los que cuando la actividad no se desempeñe esencialmente mediante la aportación de mano de obra y no existe transmisión de los elementos materiales adscritos a la producción, el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores no resulta aplicable y los términos de la subrogación se regirán única y exclusivamente por el convenio colectivo.
En base a esta apreciación hemos realizado el siguiente formulario, en donde, previa especificación de la inexistencia de un supuesto sucesión empresarial, se matiza la falta de subrogación por parte de convenio colectivo que así lo especifique.
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[DATOS_EMPRESA_ENTRANTE]
A la Att. de [NOMBRE_EMPRESA_SALIENTE]
Muy Srs./as Nuestros/as:
Desde la dirección de esta mercantil le informamos de que tras la apertura y valoración de las proposiciones
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