Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han ad...o reciente creación.
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Certificación expedida po... creación.

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Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han adquirido. Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 19/09/2018

Resumen:

Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra estatal en concepto de deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos establecidos, pudiendo, además de la aportación temporal al capital, aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. 

La base máxima de deducción será de 50.000€ anuales y estará formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas.

⇒ Véase: Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación en el IRPF

 

La entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos los años de tenencia de la acción o participación.
  • Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma. En particular, no podrá tener por actividad la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario en ninguno de los períodos impositivos de la entidad concluidos con anterioridad a la transmisión de la participación.
  • El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones. Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe de los fondos propios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.

⇒ Para la práctica de la deducción será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos anteriores en el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.

Tiempo de lectura: 2 min


 

Don/Doña [NOMBRE] con N.I.F. [NIF], con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efectos de notificaciones en [DOMICILIO], actuando como representante de la Entidad [NOMBRE_EMPRESA], con N.I.F. [NIF] y domiciliada en [DOMICILIO_SOCIAL], según acredito con el documento que acompaño,

Mediante el presente documento,

CERTIFICO

Que a efectos de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la

Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han adquirido. Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación.

Ver el documento "Certificación expedida por la entidad cuyas acciones o participaciones se han adquirido. Deducción IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación."

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