Modelo de certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sa... de la Unión Europea
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Modelo de certificado par...ón Europea

Última revisión
01/01/2023

Modelo de certificado para la ejecución de resoluciones que exijan el pago de sanciones pecuniarias en otro Estado miembro de la Unión Europea

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Relacionados:

Orden: penal

Enlaces: Acceso Modelo Oficial

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

Este formulario se encuentra recogido en el Anexo XII de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que transpone la Decisión Marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, de 13 de junio de 2002.

Rige también el principio de reconocimiento mutuo a las sanciones pecuniarias y permite que las autoridades judiciales y administrativas las transfieran de forma directa a una autoridad de otro Estado miembro de la UE y que dichas sanciones sean reconocidas y ejecutadas sin más trámites.

Se entenderá por sanción pecuniaria la cantidad de dinero exigida por una resolución firme en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión por una persona física o jurídica de una infracción penal o administrativa, siempre que, en relación con estas últimas, las sanciones administrativas fueran recurribles ante un órgano jurisdiccional penal. La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se documentará a través de este formulario y se  remitirá conjuntamente con la sentencia o resolución firme que impone la condena de multa.

* En el certificado se fijará, en su caso, la cantidad líquida cuyo pago procede en virtud del sistema días-multa previsto en el Código Penal.

* En el certificado se contendrá la previsión de que la pena de multa se convierta en pena privativa de libertad o en trabajos en beneficio de la comunidad en caso de impago, conforme a lo dispuesto en el Código Penal, debiendo especificarse su duración.

La resolución por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que la persona física o jurídica condenada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede social, para que proceda a su ejecución.

NORMATIVA
Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

- Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias


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