Última revisión
Certificado de inexistencia de deudas para compraventa de inmueble
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/05/2019
Resumen:
El art. 9 de la ley de propiedad horizontal indica en su art. 9.1.e). párrafo último que: " En el instrumento público mediante el que se transmita, por cualquier título, la vivienda o local el transmitente, deberá declarar hallarse al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios o expresar los que adeude. El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente. La certificación será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión."
Esto es, que no se podrá elevar a público la compraventa de un inmueble en régimen de propiedad horizontal sin un certificado de deudas con la comunidad, a excepción de que el adquirente exonere de esta obligación.
En el presente escrito, se procede a la certificación de deudas, la cual arroja la inexistencia de las mismas.
D./Dña. [NOMBRE SECRETARIO COMUNIDAD], con D.N.I. número [NÚMERO] y domicilio en la Calle [CALLE], nº [NUMERO], del municipio de [LOCALIDAD], en calidad de Secretario/Administrador de la Comunidad de Propietarios del Edificio [DESCRIPCION], con C.I.F.:
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