Última revisión
Certificado sobre retenciones efectuadas en el Impuesto sobre Sociedades
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como dispone el art. 128.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el sujeto obligado a retener estará obligado a expedir, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, certificación acreditativa de la retención practicada o de otros pagos a cuenta efectuados.
-->D./D.ª [NOMBRE] con N.I.F. [NIF] con domicilio fiscal en [DOMICILIO] y domicilio a efecto de notificaciones en [DOMICILIO], actuando en su propio nombre / en representación de la entidad [NOMBRE_EMPRESA], cuyo domicilio es [DOMICILIO_SOCIAL], y cuyo NIF es [NIF], a efecto del cumplimiento de lo prescrito en el artículo 128.3 de la Ley 27/2014, de
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