Última revisión
Cláusula contractual de blindaje para una indemnización superior a la legal
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 18/01/2024
Resumen:
Una cláusula de «blindaje» en los contratos de alta dirección fija una indemnización superior a la legal aplicable en los casos de extinción del contrato de trabajo por voluntad del empresario, de manera que se mejoran los importes legalmente establecidos, impidiendo de esta forma que el empleado trabaje para la competencia una vez que haya abandonado la empresa.
En base a los artículos 1255 y 1283 del Código Civil y artículo 11 del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
- MODELO I: CLÁUSULA NÚM. [NUMERO].
Si el/la trabajador/a D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR_A] viese extinguido su contrato de trabajo por causa ajena a su voluntad, es decir, exceptuando los supuestos de:
- Despido declarado procedente en sentencia judicial.
- Incapacidad permanente del trabajador.
- Extinción por causa de fuerza mayor.
- Muerte del trabajador.
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