Última revisión
Cláusula contractual para establecer complemento de idiomas
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 10/03/2023
Resumen:
Las partes de una relación laboral pueden formalizar, por voluntad de ambas o unilateralmente, cláusulas adicionales y pactos al contrato de trabajo. La regulación de este tipo de cláusulas o pactos puede estar regulada por el Estatuto de los Trabajadores (pacto de no concurrencia y permanencia en la empresa), por convenio colectivo, o por acuerdo siempre respetando lo establecido por negociación colectiva, la legalidad y la irrenunciabilidad de derechos de los trabajadores.
El pago de un plus por conocimiento de idiomas solo será obligatorio cuando venga establecido en los convenios colectivos o pactado individualmente en el contrato de trabajo mediante la inclusión de una cláusula como la que se muestra en el siguiente modelo.
(Ver también: Tipos de pactos y cláusulas adicionales al contrato de trabajo).
El/La trabajador/a D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A] en su realización de trabajo que mantiene con [NOMBRE_EMPRESA] utilizará los idiomas que pudieran ser demandados por la actividad y con carácter imprescindible la lengua
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