Última revisión
Cláusula contractual para el establecimiento de realización obligatoria de horas extraordinarias
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
El art. 35 del Estatuto de los Trabajadores determina en su apartado cuarto que la prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de determinados límites, a saber: ochenta horas al año (salvo que se realicen para prevenr o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extra).
Nótese que para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas, no computando a tales efectos las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
De conformidad con lo expuesto, el siguiente modelo permite a las partes suscriptoras de un contrato de trabajo definir en qué términos acuerdan la realización obligatoria de horas extraordinarias.
Cláusula n.º [NUMERO]
La persona trabajadora contratada, además de realizar la jornada
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