Cláusula de medidas cautelares a incorporar en las demandas solicitando la suspe...de acuerdos sociales
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Cláusula de medidas caute...s sociales

Última revisión
01/01/2023

Cláusula de medidas cautelares a incorporar en las demandas solicitando la suspensión de acuerdos sociales

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

La justificación jurídica para adoptar una medida cautelar se recoge en los arts. 721 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente, el apartado 1 del art. 730 LEC dice que: «Las medidas cautelares se solicitarán, de ordinario, junto con la demanda principal», mientras que el art. 726 LEC dice que las medidas cautelares acordadas por el tribunal deberán:

«1ª. Ser exclusivamente conducente a hacer posible la efectividad de la tutela judicial que pudiere otorgarse en una eventual sentencia estimatoria, de modo que no pueda verse impedida o dificultada por situaciones producidas durante la pendencia del proceso correspondiente.

2ª. No ser susceptible de sustitución por otra medida igualmente eficaz, a los efectos del apartado precedente, pero menos gravosa o perjudicial para el demandado.

2. Con el carácter temporal, provisional, condicionado y susceptible de modificación y alzamiento previsto en esta Ley para las medidas cautelares, el tribunal podrá acordar como tales las que consistan en órdenes y prohibiciones de contenido similar a lo que se pretenda en el proceso, sin prejuzgar la sentencia que en definitiva se dicte.»

Además, con base en el punto 10º del art. 727 LEC: «Conforme a lo establecido en el artículo anterior, podrán acordarse, entre otras, las siguientes medidas cautelares: (...) 10ª. La suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el 1 o el 5 por 100 del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.» Por tanto con ayuda del siguiente modelo, cualquier socio de una sociedad que intente impugnar un acuerdo social, podrá solicitar esta medida cautelar siempre que esté justificada.


OTROSÍ DIGO: Se solicita expresamente de ese Juzgado la adopción de la medida cautelar de suspensión de los acuerdos sociales impugnados, en base a los siguientes fundamentos:

I.- Conforme al punto 10º del artículo 727 de la LEC podrá acordarse la suspensión de acuerdos sociales impugnados, cuando el demandante o demandantes representen, al menos, el uno o el cinco por ciento del capital social, según que la sociedad demandada hubiere o no emitido valores que, en el momento de la impugnación, estuvieren admitidos a negociación en mercado secundario oficial.

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