Última revisión
Comunicación acreditando frente al arrendatario de inmueble urbano de la no procedencia de practicar retención IRPF
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 03/09/2018
Resumen:
El Art. 75 (letra g, del apdo. 3) RIRPF determina, entre otros, que no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto LegislaÂtivo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
⇒ A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
ARRENDADOR
Don/Doña: [NOMBRE]
Dirección: [DOMICILIO]
NIF: [NIF]
ARRENDATARIO
Don/Doña: [NOMBRE]
Dirección: [DOMICILIO]
NIF: [NIF]
En
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