Comunicación de modificación de base imponible del IVA por impago de operaciones.... (En nombre propio)
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Comunicación de modificac...re propio)

Última revisión
01/01/2023

Comunicación de modificación de base imponible del IVA por impago de operaciones no incurridas en procedimientos concursales. (En nombre propio)

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2023

Resumen:

De acuerdo con el art. 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la base imponible del IVA podrá también reducirse proporcionalmente cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, considerándose así cuando:

  1. Haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En este sentido, dispone el art. 80.4.A) que no obstante, «cuando se trate de operaciones a plazos o con precio aplazado, deberá haber transcurrido un año desde el vencimiento del plazo o plazos impagados a fin de proceder a la reducción proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado aquéllas en las que se haya pactado que su contraprestación deba hacerse efectiva en pagos sucesivos o en uno sólo, respectivamente, siempre que el período transcurrido entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del último o único pago sea superior a un año.» A este respecto cabe señalar que cuando el titular del derecho de crédito cuya base imponible se pretende reducir sea una PYME, «(...) el plazo a que se refiere esta condición 1.ª podrá ser, de seis meses o un año. En el caso de operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja esta condición se entenderá cumplida en la fecha de devengo del impuesto que se produzca por aplicación de la fecha límite del 31 de diciembre a que se refiere el artículo 163 terdecies de esta Ley.» En operaciones a plazos, resultará suficiente instar el cobro de uno de ellos mediante cualquiera de los medios a los que se refiere el punto 4 para proceder a la modificación de la base imponible en la proporción que corresponda por el plazo o plazos impagados.
  2. Esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros exigidos para este Impuesto.
  3. El destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 50 euros.
  4. El sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo, o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a aquel, incluso cuando se trate de créditos afianzados por Entes públicos. En caso de créditos adeudados por Entes públicos, los medios a los que se refiere este punto se sustituirán por una certificación expedida por el órgano competente.

De conformidad con el citado precepto y con ayuda del siguiente formulario, podrá solicitarse la modificación de la base imponible del IVA por existencia de créditos incobrables.


JEFATURA DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN

 DELEGACIÓN DE [LUGAR]

 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

 

D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con NIF [NIF]y domicilio, a efectos de notificación en [DOMICILIO]actuando en su propio nombre, comparece y como mejor proceda, EXPONE:

I.- El artículo 80 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que la base imponible del impuesto podrá reducirse cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables una vez transcurrido el plazo de una año.

II.- Esta parte realizó el [FECHA] la siguiente operación: [DESCRIPCION]

III.- Debido al impago de las cuotas repercutidas al destinatario de la operación descrita en el punto anterior, habiendo transcurrido [PLAZO] desde el devengo del impuesto  repercutido, circunstancia que ha quedado reflejada  en los libros registro  exigidos para el IVA, y habiendo instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor, se ha procedido a la modificación de la base imponible de la operación que ha resultado incobrable.

IV.- Conforme lo establecido en el artículo 24 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor añadido, hago constar que la modificación de la base imponible practicada se refiere a un crédito que:

  • No disfruta en ninguna medida de garantía real, no está afianzado  por ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, ni se encuentra cubierto  por un contrato de seguro de crédito o de caución.
  • No se adeuda entre personas o entidades vinculadas según artículo 79 de la Ley del IVA IVA.
  • No se encuentra adeudado o afianzado por ningún Ente Público.
  • El deudor se encuentra  establecido en el territorio de aplicación del IVA español, en Canarias, Ceuta o Melilla.

V.- De acuerdo a lo establecido  en el artículo mencionado en el punto anterior, se aporta:

  • Copia de las correspondientes facturas rectificativas.
  • Copia de la acreditación de la reclamación judicial del crédito incobrable.

En su virtud,

SOLICITA:

Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como los documentos que se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la modificación de la base imponible efectuada y anteriormente descrita.

En [LOCALIDAD]

Fdo. [FIRMA]