Última revisión
Comunicación de amortización de puesto de trabajo por fusión de empresas ante causas organizativas o de producción
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a.
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
El modelo disponible a continuación permite a la mercantil, que por causas organizativas o de producción se halle involucrada en una fusión de empresas, comunicar a sus trabajadores la amortización de sus puestos de trabajo.
[DATOS_EMPRESA]
[DATOS_TRABAJADOR]
Muy Sr./Sra. Nuestro/a,
Por medio de la presente y al amparo de lo establecido en el artículo 51 del
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