Última revisión
Comunicación de apertura de negociación de un pacto de distribución irregular de la jornada
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 05/02/2024
Resumen:
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días, el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
El presente modelo permite la comunicación por parte de la empresa a la representación legal de su voluntad de proceder a la negociación de un pacto de distribución irregular de la jornada al amparo de lo establecido en el apdo. 2, art. 34, ET, previo al Acuerdo para la distribución irregular de la jornada laboral durante el año (art. 34.2 del ET)
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