Última revisión
Comunicación autoridad laboral del comienzo período de consultas para traslado colectivo de trabajadores
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Tal como establece el art. 40.2 Estatuto de los Trabajadores, el traslado de los trabajadores deberá ir precedido de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Tal periodo tendrá una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que este ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
La apertura del periodo de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.
A LA AUTORIDAD LABORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE [PROVINCIA]
D./D.ª [NOMBRE], mayor de edad, con DNI n.º [DNI], en nombre y representación de la empresa [NOMBRE_EMPRESA], con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO], [ESPECIFICAR_CARGO_EMPRESA_Y_ORIGEN_PODERES], ante esa autoridad laboral comparece y DICE:
Primero.- Por
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