Comunicación a Comunidad de Propietarios de obligación de adaptación a LOPDGDD y RGPD
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Comunicación a Comunidad ...DD y RGPD

Última revisión
13/12/2022

Comunicación a Comunidad de Propietarios de obligación de adaptación a LOPDGDD y RGPD

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 13/12/2022

Resumen:

Formulario adaptado a la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

El art. 4 del RGPD dispone que se considerará responsable del tratamiento a «la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros».

Las Comunidades de Propietarios respecto del tratamiento de datos de los comuneros se consideran Responsables y se encuentran legitimados, a los efectos de las causas que recoge el RGPD y la nueva LOPDGDD, en el cumplimiento de una obligación legal en consonancia con el articulado de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).
En su gestión ordinaria, una comunidad de propietarios puede servirse de diferentes tipos de datos de carácter personal con los que realizar diversos tratamientos. El tratamiento más usual de una comunidad de propietarios es el que incorpora información con los datos de carácter personal de las personas físicas integrantes de la propia comunidad. Generalmente, en este son objeto de tratamiento los siguientes datos personales: nombre de los propietarios, teléfonos de contacto, direcciones postales, números de DNI y direcciones de correo electrónico, si bien la normativa no impide que de puede disponer de otros datos personales de los copropietarios siempre que dichos datos sean adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines propios de la comunidad. Suele denominarse a este tratamiento «gestión de la comunidad de propietarios» o «propietarios», y la comunidad se sirve de él para su gestión contable, fiscal y administrativa, asegurando el cumplimiento por los propietarios de las obligaciones impuestas por la LPH y el ejercicio de los derechos que corresponden a los copropietarios en la comunidad.


C.P. [NOMBRE]

[DIRECCIÓN]

Asunto: comunicación de la obligación de adaptación a la LOPD-GDD y al

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