Última revisión
Comunicación de despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 19/03/2024
Resumen:
A tenor del art. 52 b) del ET, el contrato podrá extinguirse por causas objetivas ante falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
Previamente, el empresario deberá haber ofrecido al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
La extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO]
[NOMBRE_EMPRESA]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente le comunicamos que hemos decidido dar por extinguido su contrato de trabajo por causa de su falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en su puesto.
Tal medida se toma como consecuencia de su falta de adaptación al puesto de trabajo, ya que se ha comprobado que usted [ESPECIFICAR]. Incluso tras, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.b) del
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