Comunicación extinguiendo el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción
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Última revisión
17/02/2022

Comunicación extinguiendo el contrato de duración determinada por circunstancias de la producción

Tiempo de lectura: 1 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 17/02/2022

Resumen:

ADAPTADO A REFORMA LABORAL 2022

Tras el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre (reforma laboral 2022), el art. 49.1.c) del ET establece que:

«Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.

Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días». 

Es decir, a la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días.


En [LUGAR], a [DIA] de [MES] de [AÑO].

[DATOS_EMPRESA].

Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]

Muy Señor/a mío/a:

Por medio de la presente le comunicamos que, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.c) del

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