Última revisión
Comunicación genérica al trabajador de la suspensión del contrato de trabajo por cierre legal de la empresa (cierre patronal)
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 01/01/2023
Resumen:
Al amparo del art. 45, letras l) y m) del ET, el empresario podra suspender los contratos de trabajo con la intención de contrarrestar los efectos de la huelga. Dicha suspensión del contrato de trabajo implicará durante su vigencia que el trabajador no tenga derecho a percibir salarios, permaneciendo en una situación de alta especial en la Seguridad Social. Asimismo, se suspende la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. Durante este periodo, el trabajador tampoco tendrá derecho a prestación por desempleo ni a prestación económica por incapacidad temporal.
El cierre patronal, regulado en los arts. 12 a 14 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, implica la suspensión del contrato de trabajo y la situación de alta especial en la Seguridad Social, con los efectos anteriormente señalados. El empresario que procediera al cierre del centro de trabajo lo comunicará a la autoridad laboral en el plazo de doce horas y, dicho cierre, sólo podrá mantenerse durante el tiempo indispensable para asegurar la actividad de la empresa o para remover las causas que lo motivaron.
En [PROVINCIA], a [DIA] de [MES] de [AÑO]
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A]
Muy señor/a mío/a:
Mediante la presente le notificamos que la empresa [NOMBRE_EMPRESA] se ve en la necesidad de cerrar el centro de trabajo donde Vd. presta sus servicios.
Dicha decisión se justifica por
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