Última revisión
Comunicación individual al trabajador de la suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE)
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 25/03/2024
Resumen:
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a que se refiere el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, con arreglo al procedimiento previsto en los arts. 16 a 24 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.
En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.
La adopción de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.
En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO].
[DATOS_EMPRESA]
Sr./Sra. D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA]
Muy Señor/a nuestro/a:
Por la presente pongo en su conocimiento que, el próximo día [DÍA] de [MES] de [AÑO] tendrá efectos la decisión empresarial por la que se establece la suspensión de su contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, motivada por [DESCRIPCION]. (1)
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